LEY 13/1982, de 28 de Diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 164.750.000 de pesetas, para el desembolso de la ampliación de capital de la 'Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyLey

LEY 13/1982, de 28 de Diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 164.750.000 de pesetas, para el desembolso de la ampliación de capital de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.".

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 13/1982 de 28 de Diciembre, de concesión de un Crédito Extraordinario por importe de 164.750.000 pesetas, para el desembolso de la ampliación de capital de la "Sociedad de Gas de

Euskadi, S. A.". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de

Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de Diciembre de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Decreto 82/1982, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, de 30 de Abril, autorizó la constitución de la sociedad pública "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A." con un capital fundacional de un millón de pesetas, con la finalidad de la promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Con el fin de que la Sociedad de Gas de Euskadi, S. A., pueda acometer de forma inmediata el cumplimiento de sus objetivos de distribución de gas para uso industrial en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, se hace necesario ampliar el capital social de la misma hasta 1.000 millones de pesetas. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la participación de la Comunidad Autónoma en la citada sociedad será del 66 por ciento del capital social, procede realizar un desembolso de 164.750.000 pesetas, equivalente al 25 por ciento de su participación en dicho capital, una vez tomada en cuenta la participación que ya poseía por importe de un millón de pesetas, anteriormente citado.

La Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, al regular los regímenes de incorporaciones y transferencias de créditos permite la adecuada utilización tanto de los fondos disponibles del ejercicio anterior como de los generales incluidos en la Sección 99 así como de los posibles excedentes de crédito que se deriven de la ejecución del

Presupuesto, todo ello con el fin de financiar nuevas necesidades que, como la descrita, eran imprevisibles en el momento de su elaboración y subsiguiente aprobación

Sin embargo, tanto la cuantía del importe requerido como la trascendencia de la necesidad de que se trata han aconsejado al

Gobierno a prescindir de la simple autorización de la correspondiente incorporación o transferencia de crédito, por lo que, consecuentemente, resulta necesario recurrir al procedimiento establecido en el articulo 64 de la Ley General Presupuestaria y remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de Concesión de crédito extraordinario, todo ello en cuanto la citada disposición legal resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma, en virtud de la

Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía, en tanto el Parlamento Vasco no legisle sobre esta materia.
Artículo primero Se concede un crédito extraordinario por un importe de ciento sesenta y cuatro millones setecientas cincuenta mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 08, "Industria y Energía"; Servicio 03, "Energía";, Concepto 08, "Adquisición de acciones", destinado al desembolso de la ampliación de capital de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S

A.".

Artículo segundo Dicho crédito extraordinario será financiado mediante la incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1982, en la partida concreta y por el importe a que se refiere el articulo anterior, de créditos para gastos incluidos en el

Presupuesto para 1981, que fuesen susceptibles de tal incorporación en virtud del régimen establecido en el articulo 9 de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982.

Artículo tercero Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a proceder a las incorporaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo cuarto La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Materias:

AMPLIACION DE CAPITAL;

AYUDAS;

CONCESION;

SOCIEDADES PUBLICAS

Vicepresidencia del Gobierno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR