Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2021establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario laaprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecucióndel programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aqueldesenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en añosanteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización dela Administración Regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos. El primercapítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación,modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismospúblicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a lapotestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133,156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 deseptiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 delEstatuto de Autonomía de Cantabria.

Dentro de la Tasa "2.- Tasa por participación en procesos de selección para el acceso acuerpos docentes", de las aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesionaly Turismo, se vuelve a incluir, dentro de las exenciones, a las familias numerosas. Exenciónque se aprobaba en la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales yAdministrativas y que en la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales yAdministrativas se omite por error.

Se modifica la Tasa "3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.", de lasaplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ya que, fruto de los cambios a lo largo de los años, ha devenido que los supuestosprevistos en las diferentes tarifas a aplicar se encuentran en algún caso duplicados con otrosmuy similares e incluso dándose el caso de regular servicios que ya no son prestados por laConsejería. El otro objetivo es mejorar la eficiencia en la gestión y cobro de estas tasas, paraque los administrados, que en la gran mayoría de los casos deberán autoliquidarse utilizandolos servicios puestos a disposición por el Gobierno de Cantabria, tales como la pasarela depagos o los terminales informáticos de las Oficinas Comarcales, sepan con mayor claridad queservicio deben liquidar.

CVE-2020-9996

El otro gran cambio importante es establecer en la solicitud del certificado oficial de movimiento la liquidación mensual de la tasa, ya que es un presupuesto de hecho que tiende areiterarse a lo largo del tiempo, llegando incluso a producirse varias veces dentro de la mismasemana, por lo que mediante la notificación individual a los administrados se conseguirá ganaren claridad y ahorrar tramites a los ciudadanos. Una vez remitidas las liquidaciones los plazos de ingresos serán los previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General tributaria y en caso de no ser abonada en esos plazos, la deuda correspondiente seráexigible en vía ejecutiva por la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria conforme a loestablecido en la legislación tributaria general.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior, se crea la "Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento defuncionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria."

En la última convocatoria, mediante Orden PRE/93/2020, de 4 de junio, para pruebas deaptitud para constituir relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, depuestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOC extraordinario núm. 49, de 9 de junio de 2020), no se preveía el cobro de tasa algunapor derechos de examen ya que, según el Anexo I de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, reguladora de las Tasas de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualmente no existe regulación legal de una tasaque se pueda percibir por la inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública municipalque organice y convoque el Gobierno de Cantabria.

Por otra parte, se procede a la inclusión de una nueva causa de exención de pago de la tasade inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria, paraincorporar a las personas que formen parte de familias numerosas, como medida que contribuirá a una mayor protección a las familias.

Por último, todas las tasas están recogidas en el Anexo I de esta ley y ordenadas en funciónde la reorganización de las Consejerías operada por Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el Capítulo II se regulan los Tributos cedidos.

El artículo 65.3.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistemade financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutode Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22/2009, de18 de diciembre), determina que una de las funciones del Consejo Superior para la Direccióny Coordinación de la Gestión Tributaria será analizar e informar los anteproyectos y proyectosnormativos de rango legal que modifiquen la regulación de los tributos cedidos.

En ejecución de las expresadas funciones, han sido sometidas a informe de los miembrosdel Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria varias disposiciones relativas a la regulación o gestión de los tributos cedidos por el Estado entre las que seencontraban las contenidas en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas parael ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo este informe aprobado porel pleno del Consejo Superior celebrado el 7 de abril del 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho informe y en base a lo previsto en el artículo 46.1.c)de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, que establece el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en materia de deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se introducen determinadasmodificaciones en el artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos porel Estado.

II

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica "Medidas Administrativas", engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.En su artículo 44, apartado 4, define las especificaciones que debe contener, al menos cadaprograma anual, encontrándose en la letra c) la "Valoración del desarrollo, hasta la fecha,del Programa del año en curso". Esta obligatoriedad entra en contradicción con el hecho deque el programa anual de estadística debe estar aprobado antes de la finalización del año encurso, y vigente a partir del 1 de enero del año al que se refiera. Es por ello que a la hora dehacer la valoración del desarrollo del programa anual en curso siempre se realiza sin que hayaterminado dicho programa anual, de forma que, en ocasiones, figuran como incompletas operaciones estadísticas que sí podrían estarlo al finalizar el año o aparecen como "pendiente definalizar en diciembre". Por todo ello, para hacerlo más coherente, se elimina el requisito queaparece en el artículo 44.4 c).

Con la aprobación de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, el Gobierno pretendía recuperar un órgano de participación ciudadana creado en 1992, el Consejo Económico y Social de Cantabria (CESCAN), pero suprimidoen 2012, con la idea de configurar un instrumento permanente y estable de comunicacióny diálogo, de participación en el ámbito socioeconómico y laboral, de manera que, la propiaAdministración y diversas organizaciones económicas y sociales, se reúnan con cierta regularidad.

Su creación o reelaboración respondía además, no solo a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos fueran tenidos en cuentaa la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios, sinotambién al mandato del Pleno del Parlamento de Cantabria que, en su sesión del día 10 deoctubre de 2016, aprobó una resolución como consecuencia de la tramitación de la proposiciónno de ley, N.º 9L/4300-0098, relativa a la creación de un nuevo Consejo Económico y Social.

En el artículo 2.4 d), resultado de la aprobación de una enmienda parlamentaria, en relación con los miembros del Grupo Cuarto, se establece:

"d) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 2.1.d.4.º de esta Ley, por acuerdo de todas las entidades que no reúnan los requisitosestablecidos en la legislación estatal en materia de libertad sindical, referido a la condiciónde representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros delcomité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en laComunidad Autónoma de Cantabria."

Realizado el trámite establecido por la Ley, y a la vista de las certificaciones de resultadosen las elecciones a representantes de los trabajadores y a los órganos de representación delos funcionarios públicos, celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, afecha 30 de junio de 2019, sólo una organización sindical cumplía los requisitos exigidos. Detal manera que una organización sindical que carece de la condición de más representativacuenta con dos representantes frente a los tres ‒cada una de las organizaciones sindicales másrepresentativas.

Ante esta situación que podría repetirse en cualquier otro momento, y con el fin de garantizar una presencia más proporcional a su grado de implantación y más plural de las organizaciones minoritarias, se procede a la modificación del apartado 4 del artículo 2, letra d) de laLey.

Por otra parte, a los efectos de fijar una fecha de referencia de los resultados electoralessindicales para determinar a su vez, por un lado, las organizaciones sindicales más representativas del Grupo Segundo, y por otro, las organizaciones sindicales minoritarias del GrupoCuarto, se considera necesario introducir un nuevo apartado 5 al artículo 2 y renumerar losapartados siguientes.

La Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableció, en su artículo 5.2, la modificación del artículo 49 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucionalde la Comunidad Autónoma de Cantabria, eliminando su apartado 2. Como consecuencia deello procede modificar el artículo 32.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, deTransparencia de la Actividad Pública, eliminando el apartado i) referido al Plan Anual Normativo de las Administraciones Públicas, en cuanto se entiende referido al de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el ámbito de la Función Pública se llevan a cabo procesos de provisión temporal de puestos de trabajo mediante nombramientos interinos, cuyos candidatos se encuentran incluidosen bolsas de empleo derivadas de la ejecución de los procesos selectivos celebrados en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo; igualmente, se encuentra en tramitación una Ordenrelativa a la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácterabierto y permanente. De esta forma, los candidatos a recibir ofertas para nombramientosinterinos tienen una cierta vocación de permanencia en las citadas bolsas.

Esta circunstancia, y la experiencia acumulada, hacen que se haya considerado necesarioestablecer una regulación específica que contenga, como causa de revocación, la manifiestafalta de capacidad y rendimiento en norma con rango de ley, de forma equivalente a la previsión de remoción de los funcionarios de carrera, para dar cobertura a la previsión actualmentecontenida en una norma reglamentaria y que está previsto mantener. Igualmente, esa circunstancia se plantea que debe conllevar la exclusión de la bolsa de empleo de la que forme parteese candidato, con la finalidad de evitar sucesivos nombramientos a candidatos que no reúnenlos requisitos mínimos para el desempeño de los puestos de trabajo.

Respecto de los funcionarios interinos, igualmente, se considera necesario especificar comosanción específica la exclusión de la bolsa de empleo, como sanción accesoria a una sanciónpor falta grave o muy grave, con la finalidad de dar respuesta a situaciones en que la conductasancionada requiera la adopción de esa medida.

Se incluye igualmente una modificación del artículo 26 y de la Disposición Adicional Primerade la Ley de Función Pública de Cantabria para llevar a cabo la creación de un Cuerpo específico de Investigadores, dada la singularidad de este tipo de personal, al que resultará de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa básica, la Ley de Cantabria4/1993, de Función Pública de Cantabria y, con carácter supletorio, la normativa específica delámbito estatal. La creación de este Cuerpo tiene actualmente su fundamento en la inclusiónen la Oferta de Empleo Público de varias plazas del Cuerpo Facultativo Superior, especialidadInvestigador Agrario, ya que tanto los requisitos de acceso como la naturaleza de las funcionesy la especificidad de su carrera, se considera necesario dispongan de una regulación específica.

Igualmente, se procede la derogación del artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan deSostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que perdióeficacia en el ámbito de los empleados públicos, con la finalidad de posibilitar un régimen equivalente en todo el sector público respecto de la aplicación de los complementos retributivos ensituaciones de incapacidad temporal.

Se modifica el artículo 2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización yfuncionamiento de servicio jurídico de Cantabria para hacer referencia tanto a los organismosautónomos como otras entidades de derecho público en los términos que establezca su normativa reguladora de acuerdo con la delimitación que de Administración se realiza en el artículo 3de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, Administración y Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La razón deesta modificación no es otra que acomodar la realizada de la actividad de la Dirección Generaldel Servicio Jurídico a la norma que le da cobertura.

Con el fin de unificar los criterios de emisión de informe por este órgano consultivo atendiendo a la naturaleza jurídica del contenido de los actos o relaciones jurídicas subyacentes enlos expedientes que se remiten, se modifica la redacción del apartado p) del artículo 14 con el

fin de evitar informes relativos a convenios, entendidos estos como mero instrumento canalizador de un negocio jurídico que de instrumentarse por otra vía no sería objeto de informepreceptivo. Un ejemplo claro es el de las subvenciones nominativas que en función de que searticulen vía convenio o vía resolución son o no objeto de informe por esta Dirección General.

Por ello se dispone que la letra p) se refiera exclusivamente a Protocolos, Convenios Marcoy Convenios de colaboración administrativos.

La Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, creó el Organismo Autónomo Servicio deEmergencias de Cantabria (SEMCA). En su artículo 13, de régimen de contratación, estableceque "La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratacióndel Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia,correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, através de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes decontratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación oextinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitadospor el SEMCA." El artículo 14 del anexo a dicha ley, en el que se establecen los estatutos delOrganismo, establece idéntica distribución de competencias.

Dadas las características del organismo autónomo SEMCA, con el objetivo de dar una mayor agilidad a la tramitación administrativa y en aras de homogeneizar las competencias conel otro organismo autónomo dependiente de la Consejería de Presidencia, Interior, Justiciay Acción Exterior, el CEARC, se establece como órgano de contratación único a la Direccióndel SEMCA, así como se la dota de la capacidad de aprobación y compromiso de los gastos,y el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley alConsejo de Gobierno, modificando el artículo 8 del anexo correspondiente a los Estatutos delOrganismo Autónomo. Este cambio hace que resulte imprescindible, por seguridad jurídica,correcta técnica normativa y porque carecería de sentido realizar una mención específica a loscontratos menores, modificar los artículos 13 de la Ley y 14 del anexo, en el sentido de eliminar la siguiente referencia: "No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitadospor el SEMCA."

Se introducen tres modificaciones en la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que relativas a la escisión de Fundaciones.

En cuanto a la primera de las modificaciones, referida al apartado 7 del artículo 46, se tratade dotar de carácter constitutivo a la inscripción en el Registro de Fundaciones de la escisiónde Fundaciones, al igual que se ha hecho con la constitución, fusión y extinción. De esta forma,se trata de evitar desfases entre la información obrante en el Registro de Fundaciones y larealidad vigente, evitando que terceros de buena fe puedan verse perjudicados por la falta dediligencia de la Fundación en el cumplimiento de sus obligaciones registrales en aspectos tanesenciales de la vida de la Fundación.

La segunda modificación, relativa al apartado 1 del artículo 48, se realiza como consecuencia de la regulación de este nuevo procedimiento de escisión, y dado que el apartado 3 delartículo 33 de la Fundaciones de Cantabria determina la necesidad de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escisión de fundaciones, se considera necesario, para dotar de unamayor coherencia al texto legal, introducir en el artículo 48, que regula los actos inscribibles,la escisión de fundaciones.

Con la modificación del apartado 1 del artículo 50 de la Ley de Fundaciones de Cantabriase trata de otorgar efectos desestimatorios al silencio administrativo en las solicitudes de inscripción de la escisión de fundaciones, al igual que ocurre con las solicitudes de inscripción dela constitución de las fundaciones, fusión y extinción.

En conclusión, se entiende que debe dotarse a la escisión de las fundaciones del mismorégimen jurídico que a la constitución, modificación, fusión y extinción, no solo por la trascendencia que dicho acto tiene en la vida de la fundación, sino porque el mismo texto legalrecoge la regulación de la escisión en el capítulo IV de la Ley junto con la modificación, fusión,extinción y liquidación.

Por otro lado, con la modificación del apartado 7 del artículo 27 de la Ley de Fundaciones deCantabria, se sustituye la actual referencia al Registro Mercantil, por la referencia al Registrode Fundaciones. La mención al Registro Mercantil se considera errónea, dado que, de acuerdocon los artículos 26 y 27, la auditoría debe presentarse, junto con las cuentas anuales, anteel Registro de Fundaciones, para su depósito, y por lo tanto, es el Registro de Fundaciones elcompetente para hacer los requerimientos, que considere oportunos, al patronato.

Finalmente, con la modificación del artículo 38 de la Ley de Fundaciones de Cantabria setrata de eliminar de entre las funciones del Protectorado, la de informar con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

En relación con la elaboración de disposiciones normativas, se ha detectado una disfunciónen la regulación de los trámites comunes del procedimiento de elaboración de normas conrango de ley y disposiciones de carácter general. Y así, en el caso de normas presupuestariasy organizativas, así como cuando concurran graves razones de interés público, se ha previstola posibilidad de prescindir del trámite conjunto de audiencia e información pública pero no seha realizado dicha salvedad en relación con el trámite de consulta pública.

Ello lleva a que en la práctica se esté declarando de urgencia la tramitación de disposicionesde carácter general que no se corresponde con una regulación que contemple dicha excepción.

Por ello, se procede a la modificación de la redacción del artículo 51.3 párrafo segundo dela Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, Administración y Sector Público Institucional de Cantabria en el que se haga referencia a que se puedeprescindir tanto de la consulta pública como del trámite conjunto de audiencia e informaciónpública.

Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, incluyendo un nuevo apartado en la relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejeríade Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, adecuándolo así al contenido del artículo 50de la Ley de Cantabria, 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabriapara dar cumplimiento a la resolución nº 48 S-R del Parlamento de Cantabria "... se insta alGobierno de Cantabria a impulsar el Consejo Cántabro de la Economía Social, dando participación a los agentes económicos y sociales más representativos de Cantabria (CEOE, CEPYME,UGT y CCOO) y a las entidades asociativas de la Economía Social (Sociedades Cooperativas,Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción) en función desu representatividad e implantación territorial de ámbito regional". Igualmente se modificandeterminados artículos de la Ley para mejorar la agilidad y eficacia de la actuación de las Cooperativas.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación deemergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidezen la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, elGobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante elReal Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Igualmente, el pasado 17 de marzo, el Gobierno deEspaña, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacerfrente al impacto económico y social del COVID-19, estableció medidas de flexibilización de losmecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobrela extinción de los contratos.

Desde el Gobierno de Cantabria se pretende coadyuvar en este eleco de medidas, y en elmarco del Diálogo Social alcanzó un acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicalesmás representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscrito el día 28 de abril de2020, en el que se contempló el establecimiento de ayudas económicas con la finalidad de

reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales delos contratos tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas, mediante el establecimiento de ayudas económicas que compensen la reducción de los ingresos que estánsufriendo.

La Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, regula el otorgamiento de estas ayudas, yentre los requisitos establecidos figura el de estar inscrito/a en el Servicio Cántabro de Empleo,a efectos del percibo de la correspondiente prestación por desempleo aprobada por el ServicioPúblico de Empleo Estatal (artículo 2.1.a).

Dado que la inscripción en el Servicio Cántabro de Empleo puede presentar tres situacionesadministrativas diferentes (alta, suspensión y baja), procede clarificar la redacción del precepto, dado que a efectos del percibo de la prestación motivada por ERTE la situación administrativa de la demanda es, en este caso, intrascendente.

Prevé la citada ley en su preámbulo que para la concesión de las ayudas, así como parasu pago, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditación delcumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frentea la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resultacontraria al espíritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley, que prevé una concesión de oficio de las ayudas para garantizar la eficacia pretendida.

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto deFinanzas de Cantabria.

Se modifica, por un lado, la composición del Consejo Ejecutivo, dando entrada al titular dela Dirección Competente en materia de Economía del Gobierno de Cantabria así como al Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) para reforzar el desarrollode la actividad realizada por el Instituto dentro de los Planes Económicos Regionales a medioy largo plazo, así como trasladar una visión más transversal de la participación que debe tenerel ente en la planificación económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el Instituto de Finanzas de Cantabria tiene comoobjetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria, es importante la entrada en el Consejo Ejecutivo del Director que tenga competencias en materiade Economía, con el objetivo de coordinar adecuadamente y planificar un instrumento vitalde política económica como es el Instituto de Finanzas de Cantabria. La justificación de la incorporación en dicho órgano del Director de la ACAT se basa en la conveniencia de coordinarlos aplazamientos y fraccionamientos que gestiona la Agencia, con la financiación privadaque concede el Instituto de Finanzas a las empresas de Cantabria, lo que puede redundar enun aumento de la garantía de devolución de los préstamos del ICAF y los fraccionamientos yaplazamientos de la ACAT por parte de las empresas que tengan deudas con ambas entidades.

Igualmente, se suprime el Consejo de Supervisión del ICAF con el objeto de evitar unaduplicidad de órganos que buscan el mismo fin. Así, según lo establecido en el artículo 90de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma, modificado através de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas,se crea el Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucionalautonómico, donde se encuentra el ICAF.

Adicionalmente, según lo establecido en el artículo 89 de la citada Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, el control de la eficacia y supervisión continua de las entidades integrantes del sector institucional autonómico será ejercido por la Consejería a la que se encuentreadscrito el ente en el primero de los casos y, por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el segundo.

Se modifica la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para introducir la regulación contenida en los artículos 21-26 de la Ley de Cantabria

6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una redacción parcialmente nueva al artículo 21 que ahora pasa a ser el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y una disposición que deroga losmencionados artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas.

Esta reforma se motiva en la necesidad de trasladar a un solo texto normativo la regulaciónde determinados aspectos sustanciales de la evaluación ambiental urbanística que estaban untanto dispersos, al estar contenidos en dos normas distintas, la Ley de Cantabria 17/2006,de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. De esta manera se opta por incorporar elcontenido de los artículos 21-26 de Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas a la norma sectorial que regula el control ambiental en Cantabria.

Por otro lado, es necesario ajustar la regulación del actual artículo 21 Ley de Cantabria6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que ahora pasa a ser elartículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, en cuanto a la tramitación de la evaluación ambiental urbanística de ciertos planes einstrumentos urbanísticos de manera proporcional a sus previsibles impactos sobre el medioambiente.

Así, por un lado, se regula la posibilidad de someter a evaluación ambiental estratégicasimplificada, a los Planes Parciales y Planes Especiales, cuando éstos desarrollan las determinaciones y previsiones de un Plan General previamente sometido a evaluación ambiental, porcuanto parece lógico, en aras a evitar duplicidades en la evaluación, no someter el documentode desarrollo de un plan ya sometido a evaluación ambiental a una nueva evaluación de aspectos ya evaluados en la tramitación de aquel. No obstante, nada impide al órgano ambientalsometer a evaluación ambiental ordinaria a los mismos, cuando así lo decida, caso por caso, elórgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo Vde la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuando el plan pudiera tenerefectos significativos sobre el medio ambiente.

Por otro lado, se regula la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental a determinados estudios de detalle de acuerdo con su contenido y determinaciones, garantizando laprotección del medio ambiente, así como la integración de los aspectos ambientales en el planeamiento urbanístico. Hasta la fecha estos instrumentos complementarios de planeamientono estaban sometidos a evaluación ambiental. Con esta reforma se establece su sometimientoal trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada de aquellos Estudios de Detalleque, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenación detallada, o bienmodifiquen la ordenación o completen las determinaciones contenidas en los planes Generalesde Ordenación Urbana. Continuarán sin someterse a evaluación ambiental, por su nula incidencia ambiental, aquellos estudios de detalle que realicen las funciones que tradicionalmentehan venido realizando estos instrumentos complementarios de planeamiento, como son elestablecimiento de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo con lasespecificaciones del Planeamiento General.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en varios aspectos.

Por un lado, se modifica el artículo 25.2 de la Ley de Puertos de Cantabria eliminando de lalista de servicios portuarios las actividades de reparación y conservación de embarcaciones. Deeste modo se pretende que sea coherente con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 108, que define como servicios portuarios a los necesarios para laexplotación del puerto y no incluye las actividades antes indicadas. Se considera convenienteque exista coherencia en las definiciones debido a que el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5de septiembre, es la legislación supletoria en materia de puertos en todo el Estado.

Por otro lado, se modifica el artículo 45.2 de la Ley de Puertos de Cantabria sobre determinación del canon en los supuestos de utilización de instalaciones o del domino público. Ensu redacción actual, la casuística que establece este artículo para la aplicación de cada uno de

los dos métodos que prescribe para la determinación del canon no se ajusta a las modalidades, concesionales o contractuales, por las que se vienen realizando las diversas actividades,servicios portuarios u otras, que se desarrollan con utilización del dominio público portuario ylas instalaciones en él existentes. Debido a la diversidad de los casos que se presentan, en elcaso de las concesiones, ambos métodos se plantean ahora como alternativas entre las quela Administración podrá optar, atendiendo a las características de la actividad y del uso deldominio público que conlleva.

Finalmente, se modifica el artículo 46 sobre modificación de concesiones, incrementando elporcentaje de ampliación de la superficie otorgada por encima del cual se entiende que existemodificación sustancial hasta el cincuenta por ciento. Con ello se pretende, sin que deba entenderse como una necesidad sino como una analogía, aplicar un criterio análogo al que seexpresa en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrerode 2014, para otras materias fuera del ámbito portuario.

El régimen jurídico de la institución de la expropiación forzosa, establecido en el artículo33 de la Constitución Española, establece que la declaración de utilidad pública y de interéssocial, son las que condicionan la esencia del instituto expropiatorio. La Ley de 16 de diciembrede 1954, de Expropiación Forzosa, establece las pautas fundamentales del instituto expropiatorio, por los que la Administración desposee de un derecho a su titular mediante una justaindemnización, transfiriéndole a otra persona que lo necesita para un fin de utilidad pública yde interés social. En este sentido, la declaración de utilidad pública garantiza la concurrenciadel interés general, que viene a justificar la expropiación forzosa. Con esa finalidad se procedea la declaración de interés general de las obras en materia de encauzamiento y defensa demárgenes de ríos en áreas urbanas que se indican, así como las obras de la red de vías ciclistasen ejecución del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.

Se modifica la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito disciplinarioy electoral deportivo, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituyéndose, asimismo, como uno de los principales órganos de asistencia y colaboración en materia deportiva de la Dirección General de Deporte. Está adscrito al Gobierno de Cantabria dependiendoorgánicamente de la dicha Dirección General, la cual le proporciona los medios personales ymateriales precisos para su correcto funcionamiento.

El artículo 90 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y los artículos 65 a67 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, que desarrolla dicha Ley, regula las competencias delComité. Dado que es un órgano altamente especializado en materia deportiva, no solo en elámbito electoral y disciplinario federativo, sino también en otros muchos aspectos relacionadoscon el deporte y la actividad de las federaciones deportivas, se hace necesario ampliar suscompetencias para que pueda conocer y resolver los recursos que se interpongan en materiade licencias federativas, autorizaciones de competiciones deportivas y normas o reglamentaciones de dichas competiciones. Pues bien, es necesario recoger expresamente en la Leyde Cantabria 2/2000, de 3 de julio, que el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ostenta yejerce dichas funciones.

En consecuencia, se modifican los artículos 26 y 90 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, quehacen referencia a las funciones de las federaciones deportivas cántabras y el Comité Cántabrode Disciplina Deportiva, así como al régimen de recursos contra los actos dictados por dichasfederaciones.

Fruto de la experiencia acumulada en la fiscalización previa, se procede a la modificaciónde la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el fin deadecuar sus previsiones a los cambios introducidos en la misma anteriormente y contribuir asu coherencia, así como para mejorar la técnica legislativa de algunos artículos. Igualmente,se procede a la introducción de un nuevo artículo en la Ley de Finanzas de Cantabria, quepretende incorporar en la norma la tramitación a seguir con el fin de atender las obligacionesde pago derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración al margen dela ejecución del Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestariaslegalmente autorizadas. Este expediente no debe configurarse como el cauce ordinario para

atender el pago de las prestaciones que terceros realizan a favor de la Administración, sinocomo un remedio excepcional que pretende evitar el perjuicio del tercero que, habiendo realizado una prestación a favor de la Administración, tiene derecho al pago de su crédito pero,al no existir título jurídico válido que dé cobertura a la recepción de la prestación por la Administración, se vería obligado a acudir a los tribunales para exigir el pago. Al mismo tiempo, seevita la segura condena en costas de la Administración en tales litigios y el abono de los correspondientes intereses fijados en la sentencia. Pero la satisfacción del derecho del tercero nodebe impedir la exigencia de las correspondientes responsabilidades a aquel que ha provocadoque la Administración reciba una prestación al margen de los cauces legalmente establecidos,con desconocimiento a los principios y normas que rigen la actividad de la Administración. Almismo tiempo, también se introduce un nuevo párrafo en el artículo 72.3 de la misma normapara dar coherencia a la competencia en materia de gestión de gasto.

Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, afin, igualmente, de adecuar la norma a la evolución tecnológica, de acuerdo con los cambiosintroducidos normativamente en cuanto a las obligaciones en materia de publicidad de la normativa comunitaria, así como de su transparencia.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, por el que se regula la participación de los ciudadanos en elprocedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé la realizaciónde una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que serecabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmenteafectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado artículo establece quepodrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos eneste artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizacionesdependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público quelo justifiquen, así como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en laactividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectosparciales de una materia, circunstancias estas últimas, que se dan en el presente caso.

Por último, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas seadecuan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y, enparticular, a los principios de necesidad y eficacia, que en ningún caso se restringen o minoranderechos de los ciudadanos, siendo el instrumento más adecuado para la consecución del finperseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Medidas fiscales CAPÍTULO ITributos propios

Artículo 1 Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Tasas aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.Dentro de la "2.- Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerposdocentes." se incluye la siguiente exención: - "Miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición."

Dos. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente.

Se modifica la Tasa "3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios." que quedaredactada de la siguiente forma:

"3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajosenumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios sonde solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

Gestión y pago. 1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en elperiodo a los solicitantes. 2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual a los titulares de las explotacionesde origen de los animales. 3. Las Tarifas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud. 4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asícomo las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación yMedio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos. 1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares.Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros. 2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos,bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

Tarifa 2. Certificado oficial de movimiento: 4,90 euros.

Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.

Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos: 4,90 euros por animal.Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales: - Explotaciones ganaderas (REGA):19,55 - Vehículos de transporte de ganado: 19,55 - Establecimientos de piensos: 19,55 - Animales de compañía: 4,90 - Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90

Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico quese realice.

Tarifa 9. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal:21,08 euros por cada animal.

Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte:10,54 euros por cada animal."

Tres. ‒ Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 1.º Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se crea la tasa "6.- Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionariosde Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno deCantabria." con el siguiente contenido:

"6.- Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionariosinterinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeñode puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento defuncionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.Tarifa. - La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros."

  1. Se añade una nueva exención a la "1. -Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a laFunción Pública del Gobierno de Cantabria" de las aplicables por la Consejería de Presidencia,Interior, Justicia y Acción Exterior", con el siguiente contenido: - "Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición."

CAPITULO II Artículo 2

Tributos cedidos

Artículo 2 Modificación del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos porel Estado.

Uno. Se modifica el apartado 11.1.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia deTributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

11.1.2 Deducción para el arrendador.

El arrendador podrá deducir en un 50%, hasta un límite de 600 euros anuales en tributaciónindividual y 1.200 euros en tributación conjunta, la cuota íntegra autonómica que correspondaa la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en lostérminos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del I.R.P.F, siempre y cuandoel arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.

Dos. Queda sin efecto el apartado 11.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade Tributos cedidos por el Estado.

Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 6 del Decreto Legislativo 62/2008, de19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

A efectos de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia ypertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legalesjudicialmente declarados.

Cuatro. Se introduce como un nuevo apartado 5 en el artículo 7 del Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

A efectos de la aplicación de las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellaspersonas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causanteincapacitado como tutores legales jurídicamente declarados.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia deTributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

A efectos de la aplicación de las bonificaciones reguladas en este artículo, se asimilarán alos descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legalesjudicialmente declarados.

Seis. Se modifica el subapartado a) del apartado 4 del artículo 9 del Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

Apartado 4.

En el plazo máximo de los treinta y dos días posteriores a los dieciocho meses desde eldevengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadoradel Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:

a) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda por un importe de lasobras que, sumando el correspondiente IVA, sea como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.

Siete. Se modifica el subapartado a) del apartado 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo o de familiamonoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ocho. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 9 del Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecerpro indiviso a varias personas reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, seaplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje departicipación en la adquisición.

Nueve. Se modifica el subapartado a) del apartado 4 del artículo 13 del Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado quedando redactado como sigue:

"

  1. Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo o de familiamonoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria."

TÍTULO II Artículos 3 a 22

Medidas administrativas

Artículo 3 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística deCantabria.

Se elimina el apartado "c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del añoen curso." del artículo 44.4 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística deCantabria.

Artículo 4 Modificación de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del ConsejoEconómico y Social de Cantabria.

Uno. - Se modifica el artículo 2, apartado 1 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, quedando redactado como sigue:

Artículo 2. Composición. 1. El Consejo estará integrado, por veintiocho miembros y un Presidente, salvo que resulte de aplicación el supuesto establecido en el artículo 2.4.d) de la presente Ley y comoconsecuencia de ello se reduzca el número de miembros, diferenciados en cuatro grupos de lasiguiente forma:...

Dos. Se modifica el artículo 2, apartado 4, letra d) de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, quedando redactado como sigue:

"d) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 2.1.d) 4.º de esta Ley, que no reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal enmateria de libertad sindical, referido a la condición de representatividad y que hayan superadoel 5% de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientesórganos de las Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se asignará un representante a cada una de las organizaciones sindicales que cumplan estos requisitos, dentro del límite máximo asignado en este apartado d). En el caso de que estas organizaciones sindicales fueran menos de dos, se reducirá el número total de miembros del Consejo

Económico y Social de Cantabria en la misma proporción. Si fueran más de dos, la asignacióndel número máximo de representantes seguirá el orden de mayor representatividad en el conjunto de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientesórganos de las Administraciones Públicas, en caso de empate se resolverá por sorteo".

Tres. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 8/2018, de11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria con la siguiente redacción:

8. A los efectos de determinar las organizaciones sindicales del Grupo Segundo y del GrupoCuarto, se tomará como referencia los resultados electorales sindicales en el momento en queconcurran las circunstancias del artículo 4 de la Ley.

Cuatro. Se modifica el artículo 12 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, delConsejo Económico y Social de Cantabria con la siguiente redacción:

"Artículo 12. De la Presidencia. 1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejode Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana,previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Leyde Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembrosdel Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta alPleno del Consejo.

La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio enmateria socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma."

Artículo 5 Modificación de la ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparenciade la Actividad Pública.

Se modifica el artículo 32.1, de la ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la ActividadPública, eliminando el apartado i) referido al Plan Anual Normativo de las AdministracionesPúblicas.

Artículo 6 Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Públicade Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabriaen los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, al que se añade una nueva letra:"e) Cuando se produzca una manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones, acreditado mediante expediente administrativo contradictorio. Estecese, que no tendrá la consideración de sanción disciplinaria, conllevará la exclusión de la bolsade empleo de la que forme parte."

Dos. Se adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1.b) "Cuerpos de Administración Especial"del artículo 26, con la siguiente denominación:

1º) Cuerpo de Investigadores.

La relación de Cuerpos existentes en el citado apartado 1.b) queda renumerada consecutivamente a partir de dicho número.

Tres. Se modifica artículo 78. 1.º En su apartado 1 se añade una nueva letra:

"d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanciónaccesoria." 2.º Se añade un apartado 6: "La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves,podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo."

Cuatro. Se añade un apartado 6 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción.

"6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público, se crea el Cuerpo de Investigadores, Administración Especial, Grupo A,Subgrupo A1, exigiéndose para su acceso el título de Doctor. Al citado Cuerpo le resultará deaplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa básica, lo dispuesto enla presente Ley y de forma supletoria la normativa estatal específica.

Se integrará en este Cuerpo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior,especialidad Investigación Agraria, sin que la misma habilite para el reconocimiento de la situación administrativa de excedencia regulada en el artículo 36 de esta Ley.

La integración de los funcionarios que accedan al Cuerpo Facultativo Superior, especialidadInvestigación Agraria, en los procesos convocados a la fecha de entrada en vigor de este apartado 6, se efectuará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la DirecciónGeneral de Función Pública, con efectos de la fecha de adquisición de la condición de funcionarios de carrera.

Con carácter previo, se procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajopara cambiar la adscripción de los puestos "Especialista en Investigación Agraria" del CuerpoFacultativo Superior al Cuerpo de Investigadores.

Al personal interino que tenga un nombramiento en vigor en el Cuerpo Facultativo Superiorpara el desempeño de puestos de Especialista en Investigación Agraria, le será modificado sunombramiento para adaptarlo al Cuerpo de Investigadores con efectos de la modificación de laRelación de Puestos de Trabajo.

Los servicios prestados en el Cuerpo Facultativo Superior en puestos "Especialista en Investigación Agraria" serán computados como servicios prestados en el Cuerpo de Investigador."

Artículo 7 Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización yFuncionamiento del Servicio Jurídico.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:

"La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica al Gobierno y la Administración General de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas odependientes salvo que sus normas reguladoras prevean otra cosa".

Dos. Se suprime el actual apartado 2 y los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2, que se renumeran como 2, 3 y 4.

Tres. Se modifica el artículo 14 p) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:

"p) Los protocolos, convenios marco y convenios de colaboración, excepto cuando se tratede convenios por los que se articulan subvenciones nominativas, o cuando se trate de convenios o acuerdos que se acomoden a un modelo previamente informado, en cuyo caso elinforme tendrá carácter facultativo".

Artículo 8 Modificación de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que secrea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).

Uno. -El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos.

La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratacióndel Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia,correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, através de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes decontratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación oextinción de los contratos.

Dos. -El artículo 8.3 del anexo queda redactado en los siguientes términos.

3. Corresponde al Director: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de sugestión. b) Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la dirección ordinaria delSEMCA, que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios delorganismo. c) Ejercer la jefatura directa del personal. d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto delSEMCA. e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitandocuanta información requiera. f) Actuar como órgano de contratación del SEMCA, así como la aprobación y el compromisode los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones, salvo en los casos reservados por la Leyal Consejo de Gobierno. g) Las demás funciones que resulten de Io establecido en su ley de creación, las que le seandelegadas por otros órganos y cualesquiera Otras que le sean atribuidas por el reglamento deorganización, funcionamiento y régimen interior.

Tres. El artículo 14 del Anexo queda redactado en los siguientes términos.

La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratacióndel Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia,correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, através de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes decontratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación oextinción de los contratos.

Artículo 9 Modificación de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones deCantabria.

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 27 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio,de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

7. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro de Fundacionespodrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, enel plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente.

Dos. Se modifica el artículo 38 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.

Son funciones del Protectorado en relación con el proceso de constitución de las fundaciones las siguientes:

a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación. b) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación,mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa. c) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuandotrascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, nohubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombrar nuevos patronos o patronas previa autorización judicial. d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables.

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 46 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio,de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

7. La inscripción de la constitución, fusión, escisión y extinción de las fundaciones, asícomo la aceptación de los patronos o patronas y modificación de estatutos, tendrá carácter

constitutivo, con la particularidad señalada en el artículo 11, y carácter declarativo el resto delas inscripciones.

Cuatro. Se modifica apartado 1 del artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 dejulio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Artículo 48. Actos inscribibles. 1. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos: a) La constitución de la fundación. b) Los desembolsos sucesivos de la dotación inicial. c) El aumento y la disminución de la dotación. d) El nombramiento y aceptación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, delos miembros del patronato, así como el nombramiento y cese de los cargos del mismo. e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el patronato, asícomo su revocación. f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en los estatutos, así comoel nombramiento sustitución y cese de sus miembros y cargos. g) La modificación de los estatutos de la fundación. h) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una aotra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas. i) La escisión de Fundaciones, ya sea para la creación de otra, u otras fundaciones, o parala transmisión a otra, u otras previamente creadas mediante la segregación de su patrimonio. j) Con carácter preventivo, la resolución judicial que autorice la intervención temporal de lafundación con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, la prórroga de ése, la cualserá cancelada automáticamente al expirar el plazo establecido o la prórroga, en su caso. k) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicialde extinción. l) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienesy derechos. m) Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo yel ordenamiento jurídico vigente.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 dejulio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción,escisión y fusión de las Fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos, presentadasen el Registro de Fundaciones de Cantabria".

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Uno. El artículo 51.3 párrafo segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,queda redactado como sigue:

"Se podrá prescindir tanto de la consulta previa como del trámite conjunto de audiencia einformación pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en elexpediente".

Dos. Se introduce un nuevo párrafo, el segundo, en el artículo 90.2 de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente texto:

Además, formarán parte de este órgano, dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma deCantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas, un vocal de entre loscandidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la ComunidadAutónoma de Cantabria y un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad deCantabria.

Tres. Se modifica la redacción del artículo 176.4 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, conel siguiente texto:

"4.- En la Administración de la Comunidad Autónoma, los acuerdos a que se refieren losapartados anteriores deberán ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramientojurídico de la Consejería que haya tramitado el procedimiento o de la que dependa la entidadde derecho público que lo haya sustanciado".

Cuatro. Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, incluyendo un nuevo apartado en la relación de procedimientos administrativos en los que elsilencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejería de Presidencia, Interior,Justicia y Acción Exterior, con el siguiente texto:

"7. Las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción. escisión y fusión de fundaciones, aceptación y cese de los patronos o patronas, inscripción de los actos relativos a ladotación y modificación de los estatutos en el Registro de Fundaciones".

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

Artículo 16. 1. Los promotores designados por la asamblea constituyente procederán, en el plazomáximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, a solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria lainscripción, acompañando junto a la solicitud, una copia de la escritura pública, así como laliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o el que lo sustituya en su caso.

Dos. Se modifica el artículo 43.2 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

2. En las cooperativas con un número de socios no superior a diez, los estatutos podránestablecer que la representación, gobierno y gestión de la cooperativa corresponda a un administrador único o dos administradores, que actuarán solidaria o mancomunadamente, cuyorégimen será el del consejo rector salvo en lo especialmente establecido en esta Ley.

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 43 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, con el siguiente contenido:

5. El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también dela cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultadesque les atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdosde la Asamblea General o del Consejo Rector.

Cuatro. Los actuales apartados 5º y 6º, del artículo 43 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6de noviembre, pasarían a ser los apartados 6º y 7º, respectivamente.

Cinco. Se modifica el artículo 101.b) de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre,quedando redactado como sigue:

b) La representación, gobierno y gestión de la cooperativa corresponderá a un administrador único, pudiendo el otro socio asumir el cargo de interventor.

Seis. Se modifica el artículo 143.2 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

2. El Consejo Cántabro de la Economía Social tendrá la siguiente composición:

- El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de economíasocial. - El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia deeconomía social. - Cuatro vocales designados por la Consejería competente en materia de economía social. - Seis vocales propuestos por las entidades asociativas de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Al menos, deberán estarrepresentadas las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción.

Dos vocales designados por el titular de la Consejería competente en materia de economíasocial, entre personas con reconocido prestigio en el ámbito de la economía social. - Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores que, en ambos casos, ostenten la condición de más representativos de acuerdo con lalegislación laboral.

Actuará como secretario del Consejo Cántabro de Fomento de la Economía Social, con voz,pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de economía social, designado por el presidente del Consejo.

El mandato de los vocales del Consejo tendrá una duración de cuatro años. Su nombramiento se realizará por el presidente, a propuesta de la Consejería o de las entidades asociativas de economía social. La duración del mandato podrá renovarse sucesivamente.

Artículo 12 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de Concesión deAyudas Económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemiade COVID-19.

Se introduce un nuevo párrafo, el cuarto, en el artículo 6.1 de la Ley de Cantabria 2/2020,de 28 de mayo, con la siguiente redacción:

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisitogeneral de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social ofrente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago deobligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 13 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se creael Instituto de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Institutode Finanzas de Cantabria, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, en los siguientestérminos:

Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria. 1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivoy el Director Gerente.

Dos. Se suprime el artículo 4 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio.

Tres. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, dando nueva redacción alapartado 2 del artículo 5, en los siguientes términos:

"Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones.(...) 2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:

  1. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria.

  2. El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. d) El titular de la Dirección Competente en materia de Economía e) El Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria f) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocidacompetencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta deltitular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto."Cuatro. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, dando nueva redacción alartículo 14, en los siguientes términos:

Artículo 14. Control del Instituto de Finanzas de Cantabria. 1. El control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejeríacompetente en materia de Hacienda. Así mismo, la Consejería con competencias en materia deHacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la ComunidadAutónoma, llevará a cabo la supervisión continua del Instituto de Finanzas de Cantabria, enlos términos establecidos en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria 2. El control económico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de laIntervención General de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo mediante el procedimientode auditoría pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas. 3. El informe anual al que se refiere el artículo 5.4.f) será remitido al Parlamento de Cantabria, que podrá, en relación con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente delInstituto de Finanzas de Cantabria.

Cinco. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, dando nueva redacción ladisposición adicional tercera, en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.

Por los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de losvocales que deban formar parte del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Seis. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, mediante la adición de unapartado quinto al artículo 11:

5. Excepcionalmente, para paliar los efectos derivados de grave crisis económica, sanitaria, catástrofe o situación similar extraordinaria que se considere, el Consejo Ejecutivo deInstituto de Finanzas de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aprobar líneas de créditos bonificados, a los autónomos y pymes, siempre que su domicilio social,establecimiento permanentemente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, en el marcode la correspondiente convocatoria. La aprobación de las operaciones de importe inferior a 50.000,00 € corresponderá directamente al Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas deCantabria, debiendo dar cuenta posteriormente al Consejo de Gobierno.

Para este tipo de operaciones financieras el Consejo ejecutivo deberá establecer las instrucciones que, en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, losrequisitos y obligaciones de los destinatarios y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad y no discriminación.

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de ControlAmbiental Integrado.

Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control AmbientalIntegrado añadiendo los siguientes artículos:

Artículo 26 bis. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación dela evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será elsiguiente: 1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:

a) Planes Generales de Ordenación Urbana. b) Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b del apartado 2. c) Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c del apartado 2 d) Proyectos Singulares de Interés Regional. e) Plan Regional de Ordenación Territorial. f) Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. g) Plan de Ordenación del Litoral. h) Normas Urbanísticas Regionales. i) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para lafutura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y serefieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria,transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio públicomarítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación delterritorio urbano y rural, o del uso del suelo. j) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que requieran una evaluaciónpor afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 dediciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. k) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley21/2013, de 9 de diciembre. l) Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, asolicitud del promotor. 2. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Singulares Interés Regional, Plan Regional de OrdenaciónTerritorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, y Planes yProgramas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, salvo las indicadas en las letras i) y j)del apartado 1. b) Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en losPlanes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaciónambiental estratégica. c) Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales deOrdenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica. d) Estudios de detalle cuando, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan laordenación detallada, o bien modifiquen la ordenación o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenación Urbana. e) Delimitación gráfica de suelo urbano. f) Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. g) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos,no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 26 ter. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realizaciónde la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será dequince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, con excepción delos planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales, que será de dieciséismeses.

Artículo 26 quater. Informes preceptivos. 1. El órgano ambiental solicitará los informes preceptivos, contemplados en la legislaciónsectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta específicamente en la evaluación ambiental. A tal objeto, el promotor, simultáneamente al trámite de información pública y consultas, trasladará copia del documento aprobado para dicha información pública delplan o programa, y de su correspondiente estudio ambiental estratégico al órgano ambiental,quien la remitirá a los órganos y entidades que deban participar en la evaluación ambiental deacuerdo con lo establecido en la legislación sectorial. 2. Debido a la posible reiteración de la solicitud de los mencionados informes, por parte delpromotor y/o del órgano sustantivo, será suficiente que el informe que se remita al órganoambiental sea una ratificación y se acompañe de una copia del emitido en primer lugar.

Artículo 26 quinquies. Publicidad de la declaración ambiental estratégica y de la aprobacióndel plan. 1. El plazo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónambiental para que el órgano ambiental remita la declaración ambiental estratégica para supublicación en el Boletín Oficial de Cantabria será de diez días hábiles una vez formulada aquélla, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 2. El plazo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la adopcióno aprobación de un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Artículo 26 sexies. Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personasinteresadas en la evaluación ambiental estratégica simplificada.

El plazo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónambiental para que las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas se pronuncien será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, a las que sepondrá a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.

Artículo 26 septies. Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan. 1. El plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónambiental para que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria será de diez días hábiles desde que fue formulado, sinperjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 2. El plazo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 21/2013, de 9 de diciembre, deevaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el BoletínOficial de Cantabria la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábilesdesde la aprobación del plan.

Dos. Se modifica el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 dediciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

3.- Las instalaciones o actividades que constan en el anexo C se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6.

Tres. Se modifica el párrafo primero del artículo 31, de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

1.- Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamientode instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias,riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa compro-

bación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentrenincluidas en el anexo C.

Cuatro. Se suprime el párrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Cantabria 17/2006, de11 de diciembre, y se renumera el actual párrafo cuarto que pasa a ser nuevo párrafo tercero.

Cinco. Se modifica el artículo 34 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, quequeda redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. Acta de conformidad ambiental. 1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia podrán empezar a funcionar una vezemitido el acuerdo favorable de comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. Elplazo máximo para emitir el acta de comprobación será de un mes desde la comunicación delacuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental. No será necesario remitir el actaa la Dirección General competente en materia de medio ambiente. 2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros serviciossimilares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

Seis. Se modifica el artículo 35 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, quequeda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35. Nulidad.

Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental.

Siete. Se modifica el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

3. La comisión recibirá remitido por el Ayuntamiento, una vez finalizado el periodo de información pública, el expediente administrativo integro, que contendrá en todo caso lo siguiente: · Proyecto completo de la actividad a realizar, con grado de detalle que permita ser evaluadoambientalmente. · Totalidad de informes sectoriales y municipales que requiera la actividad. · Las alegaciones que se hayan presentado y sus contestaciones. · Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental. · Certificado del Ayuntamiento en el que se certifique que el expediente se remite conteniendo todos los puntos anteriores, con relación de los documentos incluidos.

Recibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisión para la comprobaciónambiental en el plazo máximo de 15 días verificará que se ha remitido correctamente, devolviéndolo en caso contrario, lo que supondría la suspensión del plazo para informar.

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta a la Ley de Cantabria 17/2006,de 11 de diciembre, con el siguiente tenor:

Disposición adicional cuarta. Comunicaciones entre Administraciones.

Todas las comunicaciones que deban realizarse durante la tramitación de todos los expedientes de comprobación ambiental entre la Dirección General competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos se realizarán obligatoriamente en formato electrónico y mediante registro electrónico u otros sistemas de intercambio de información de este carácter.

Nueve. Se modifica el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, quequeda con la siguiente redacción:

ANEXO C

Proyectos contemplados en el artículo 31. Ley 17/2006. 1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

a) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades: 1.ª 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.

2.ª 200 plazas para cerdos de engorde. 3.ª 50 plazas para cerdas de cría. 4.ª 100 plazas para ganado ovino y caprino. 5.ª 20 plazas para ganado vacuno de leche. 6.ª 40 plazas para vacuno de cebo. 7.ª 1.000 plazas para conejos. 8.ª 20 plazas para avestruces. b) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año. 2. Industria de productos alimenticios y bebidas. a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.con una producción mayor a 100 Kg/día) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos con una producción mayor a 100 Kg/día c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta con una producciónmayor a 100 Kg/día d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares con una producción mayor a 100 Kg/día e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales. f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas con una producción mayor a 100Kg/día g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescadocon una producción mayor a 100 Kg/día h) Instalaciones para el sacrificio de animales, de despiece de animales o de conservaciónde ganado sacrificado y volatería, que no estén en el anexo A. i) Azucareras con una producción mayor a 100 Kg/día j) Fabricación de piensos compuestos con una producción mayor a 100 Kg/día k) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos con una producción mayor a 100 Kg/día l) Fabricación de productos para la alimentación animal con una producción mayor a 100Kg/día m) Fabricación de otros productos alimenticios, con una producción mayor a 100 Kg/día 1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos. 2.º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración. 3.º Industria del cacao, chocolate y confitería. 4.º Fabricación de pastas alimenticias. 5.º Industrias del café, té e infusiones. 6.º Elaboración de especias, salsas y condimentos. 7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos. 3. Industria del tabaco (excluyendo los artículos para fumadores). 4. Industria extractiva y energética. a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria. b) Minería subterránea. c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales. d) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1.º Perforaciones geotérmicas. 2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas. 4.º Perforaciones para la investigación de recursos minerales. e) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. f) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zonade policía de cauces. g) Producción de lubricantes a partir de petróleo, así como las instalaciones de gasificacióny de licuefacción. h) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente conpotencia térmica superior a 500 kW. i) Construcción de líneas aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con unvoltaje igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro. j) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con una capacidad dealmacenamiento mayor de 500 toneladas. k) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía(parques eólicos) con una potencia total superior a 1 MW. l) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito. 5. Fabricación de textiles y productos textiles. a) Preparación e hilado de fibras textiles b) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto. Sólo los referentes a fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas. 6. Preparación, curtido y acabado del cuero (exceptuando fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería). 7. Industria de la madera y del corcho. a) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. Sólo cuando serealizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas. b) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas. Sólo cuando se realizan tratamientos químicosque impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas. c) Fabricación de muebles de madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos queimpliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas. 8. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. Cuando se utilizan tintas,pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año a) Impresión de periódicos, libros y revistas. b) Composición y fotograbado. c) Encuadernación y acabado. 9. Industria química. a) Fabricación de productos químicos básicos: 1.º Fabricación de gases industriales. 2.º Fabricación de colorantes y pigmentos. 3.º Fabricación de productos básicos de química inorgánica. 4.º Fabricación de productos básicos de química orgánica. 5.º Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes. 6.º Fabricación de primeras materias plásticas.

b) Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. c) Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. d) Fabricación de productos farmacéuticos. e) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices debase no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año, f) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. Cuando se utilizan sustanciaspeligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidadessuperiores a 100 Kg/año, g) Fabricación de otros productos químicos: 1.º Fabricación de colas y gelatinas. 2.º Fabricación de aceites esenciales. 3.º Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía. 4.º Fabricación de soportes vírgenes para grabación. 5.º Fabricación de otros productos químicos. h) Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 10. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. Cuando se utilizan sustanciaspeligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidadessuperiores a 100 Kg/año, a) Fabricación de caucho sintético y productos del caucho. b) Fabricación de plásticos y productos de materias plásticas. 11. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos (proyectos no incluidos en losanexos A y B2). a) Fabricación de vidrio y productos de vidrio. b) Fabricación de productos cerámicos excepto los destinados a la construcción. c) Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. d) Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento. e) Industria de la piedra y el mármol. f) Fabricación de productos abrasivos. 12. Metalurgia. a) Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA). b) Fabricación de tubos. c) Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero: 1.º Estirado en frío. 2.º Laminado en frío. 3.º Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. 4.º Trefilado en frío. 5.º Producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro ydel acero. d) Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos. e) Fundición de metales: 1.º Fundición de hierro. 2.º Fundición de acero. 3.º Fundición de metales ligeros.

4.º Fundición de otros metales no férreos. 13. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. a) Fabricación de estructuras y carpintería metálica. b) Fabricación de cisternas, depósitos y contenedores. c) Fabricación de generadores, radiadores y calderas de vapor. d) Forja, estampación y embutición de metales. e) Tratamiento y revestimiento de metales. f) Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería. g) Fabricación de productos metálicos diversos. 14. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. a) Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico. b) Fabricación de maquinaria agraria. c) Fabricación de máquinas-herramienta. d) Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos. e) Fabricación de armas y municiones. f) Fabricación de aparatos electrodomésticos. 15. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. Se exceptúa el ensamblaje de componentes. a) Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores. b) Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos. c) Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados. d) Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. e) Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación. 16. Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes. a) Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos. b) Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía. c) Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen. 17. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería. Se exceptúa el ensamblaje de componentes. a) Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos. b) Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación yotros fines, excepto equipos de control para procesos industriales. c) Fabricación de equipo de control de procesos industriales. d) Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico. e) Fabricación de relojes. 18. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. a) Fabricación de vehículos de motor. b) Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques. c) Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y susmotores. 19. Fabricación de otro material de transporte. Se exceptúa el ensamblaje de componentes. a) Fabricación de material ferroviario. b) Construcción aeronáutica y espacial.

c) Fabricación de motocicletas y bicicletas. 20. Otras industrias manufactureras. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando seconsumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año. Se exceptúa el ensamblaje de componentes. a) Fabricación de instrumentos musicales. b) Fabricación de artículos de deporte. c) Fabricación de juegos y juguetes. d) Otras industrias manufactureras diversas. 21. Reciclaje. Reciclaje de papel, cartón, vidrio, y madera. 22. Depuración de agua. Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales. 23. Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor. a) Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación devehículos de motor. b) Lavado de vehículos de motor y cisternas y remolques de trasporte. 24. Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles. a) Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes. Droguerías. b) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor c) Almacenamiento de material pirotécnico. 25. Hostelería. Limitado a aquellas con cocina con extracción de humos. a) Hoteles, moteles, hostales y pensiones. b) Restaurantes, degustaciones de café, self-service, sociedades culturales-recreativasgastronómicas, comedores colectivos, provisión de comidas preparadas, bocaterías. c) Bares, cafeterías, bodegas, snak-bar. d) Salones recreativos o de juegos, bingos. e) Boleras, pubs, whiskerías, bares americanos, disco-bar, bingos. f) Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pasesde atracciones, cafés-cantantes, cafés-concierto. 26. Estacionamiento de vehículos automóviles: Únicamente aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano. 27. Actividades médicas y veterinarias a) Hospitales y clínicas. b) Servicios médicos con rehabilitación. c) Tanatorios. d) Clínicas veterinarias. e) Guarderías para animales. 28. Actividades diversas de servicios personales. Lavado y limpieza de prendas textiles y depiel. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas, disolventes o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año. 29. Otros proyectos. a) Plantas asfálticas móviles. b) Plantas de tratamiento de áridos móviles.

Artículo 15 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertosde Cantabria.

Uno. Se modifica la redacción del artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, añadiendo un punto sexto, que pasará a tener la siguiente redacción:

6. Se podrán suscribir convenios con otras Administraciones Públicas para la gestión yexplotación de infraestructuras e inmuebles portuarios. En dichos convenios se podrá acordarla cesión gratuita del uso de las infraestructuras e inmuebles situados en los puertos autonómicos, reservándose la Administración portuaria las competencias derivadas de la condición detitular del puerto o instalación. El plazo máximo de duración de estos convenios, incluyendo lasprórrogas, no podrá exceder de treinta y cinco años.

Dos. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2004,de 16 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades: a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras. b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operacionesportuarias. c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza. d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil. e) Servicios náuticos de seguridad marítima. f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías. g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes. h) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca. i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantosresulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004,de 16 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

2. En los supuestos de utilización de instalaciones o del domino público, la cuantía delcanon será la siguiente:

En supuestos derivados de contratos licitados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de gestión de servicios portuarios como de concesión, el canonconcesional será el que resulte del correspondiente proceso de adjudicación.

La Administración tendrá en cuenta para la fijación del valor mínimo la utilidad que represente para el puerto, las cargas que se impongan al adjudicatario, y el beneficio de la actividaddesarrollada por el concesionario. El canon podrá constar de una parte fija y de una partevariable, en función de los resultados de la explotación que se obtengan por el adjudicatario.La parte fija podrá ser sustituida, en todo o en parte, por un pago a efectuar en el momentoinicial de explotación de la concesión.

En los supuestos derivados de concesión, la Administración podrá determinar la cuantíamínima del canon según lo indicado en el párrafo anterior o bien fijarla en el seis por ciento delvalor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones.

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 denoviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

Las concesiones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor obien cuando lo exija su adecuación al planeamiento y ordenación portuaria o urbanística, encuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, en los términos establecidos en lalegislación estatal.

Cuando la modificación sea sustancial deberán seguirse los mismos trámites que para elotorgamiento de la concesión. Se entenderá que existe modificación sustancial cuando afecteal objeto de la concesión o suponga la ampliación de la superficie otorgada en más de uncincuenta por ciento, así como la ampliación del plazo en un porcentaje superior al veinte porciento del inicialmente otorgado.

Artículo 16 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Uno. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte,con la siguiente redacción:

1.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas,ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas. b) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivasoficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casosque procedan. c) Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, y, en su caso, con los órganosde la Administración del Estado. d) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competicionesdeportivas oficiales de su modalidad deportiva en los ámbitos autonómico y estatal, así comorepresentar, con carácter único y exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la Federación Deportiva Española en la que estén integradas. e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su modalidad deportiva y en coordinación con las Federaciones Deportivas españolas, los programas de preparación para los deportistas de altorendimiento. f) Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración Autonómica Deportiva, el desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos en su respectivamodalidad deportiva. g) Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y gruposfarmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte. h) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyección deportiva. i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la Ley deCantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus respectivosEstatutos y Reglamentos. j) Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir lasórdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento. k) Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar las selecciones de Cantabria.A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los Clubes elegidos deberán ponerse a disposición de la Federación, cuando ésta los requiera para ello. l) Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos, y jueces-árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, lascuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplanlos requisitos establecidos por la normativa vigente. m) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas delas previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente. n) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elecciónde sus órganos de gobierno y representación. ñ) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

2.- Los actos realizados por las Federaciones Deportivas Cántabras en el ejercicio de lasfunciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de deporte.

La resolución resolviendo el recurso de alzada agotará la vía administrativa. 3. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, los actos recaídos en las materias disciplinaria, electoral, sobre autorizaciones de competiciones, expedición de licencias federativasy normas y resultados de las competiciones deportivas, sólo podrán recurrirse ante el ComitéCántabro de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. 4.- La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación, total oparcial, por la Consejería competente en materia de deporte, en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación que suponga un incumplimientograve de sus deberes legales y estatutarios.

En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimonecesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación, designando unaComisión Gestora para la ejecución de tales funciones.

Dos. - Se modifica el artículo 90 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, con la siguiente redacción:

1. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria deportivaen relación con las infracciones a las que se refiere el artículo 74 de esta Ley, resolviendo losrecursos presentados contra las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios federativos. Así mismo, incoará de oficio o a instancia de parte y resolverá los expedientes disciplinarios incoados a los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivascántabras. 2. Corresponde al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva la resolución de los recursoselectorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electoralesfederativos. 3. Asimismo, corresponde al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva conocer y resolver,en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos dictados por losórganos competentes de las Federaciones Deportivas en materia de autorizaciones de competiciones deportivas, expedición de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas. 4. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva podrá ser consultado, en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Cantabria, sobre asuntos que se estimen de especial relevancia otrascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Reglamentariamente se determinarála forma y condiciones de las consultas que, en todo caso, deberán tratar sobre cuestiones delegalidad.

Artículo 17 Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria.

Uno. Se introduce un nuevo artículo 21.bis, referido a las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto, del siguiente tenor:

Artículo 21.bis. Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el caso de que se haya producidouna actuación de un tercero sin título jurídico que le dé cobertura, que haya dado lugar a unenriquecimiento injusto de la Administración, y no exista un cauce legal para proceder al pago,se podrá sustanciar el correspondiente expediente de reconocimiento de obligación integradopor los siguientes trámites: A) Informe motivado del titular del órgano o responsable de la unidad que promovió la realización de la actuación del tercero sin el pertinente título jurídico, que deberá versar, al menos,sobre los siguientes extremos:

1) La necesidad de la actuación realizada para la Administración, y su idoneidad para el finperseguido. 2) Las causas por las que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para daradecuada cobertura jurídica a la actuación del tercero. 3) Los criterios por los cuáles se seleccionó al tercero para llevar a cabo la actuación. 4) Que la actuación llevada a cabo por el tercero ha generado un beneficio o enriquecimiento injusto para la Administración, y que no existe título jurídico que permita el pago. 5) El valor de la actividad llevada a cabo por el tercero, en el momento de su puesta a disposición a favor de la Administración, atendiendo a precios de mercado.

Al informe se acompañará una relación de las facturas debidamente conformadas. B) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería a la que pertenezca el órgano o a la queesté adscrito el organismo autónomo que promovió la realización de la actuación del tercero,que se pronunciará sobre si concurre el supuesto de hecho de enriquecimiento injusto de laAdministración. C) Informe de la Intervención delegada, que se pondrá en conocimiento de la IntervenciónGeneral, que se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B). b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes. 2. Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano o a la que estéadscrito el organismo autónomo que promovió la realización de la actuación del tercero acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que resuelva sobre laprocedencia del reconocimiento de la obligación de indemnizar por existencia de un enriquecimiento injusto de la Administración. 3. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no exime de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

Dos. Se modifica el art. 72.3, añadiendo un tercer párrafo:

Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización, disposición y reconocimiento de lasobligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.

Tres. Se modifica el art. 143, añadiendo los apartados h) e i) que quedan redactados en lossiguientes términos:

h) Los derivados de Sentencias firmes. i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de emergencia para suadjudicación.

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados tercero a quinto del artículo 158 de la Ley deCantabria 14/2006, de 24 de octubre, que quedan redactados de la siguiente manera:

3. Lo establecido en el artículo 153 para los planes de acción derivados del control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo respecto a la determinación de losdestinatarios de los informes, los de auditoría de cuentas anuales se rendirán en todo caso alTribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo131 de esta Ley. 5. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónomaremitirá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en los que sereflejarán las salvedades contenidas en dichos informes y se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiestoen ejercicios anteriores.

Artículo 18 Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dando nueva redacción al apartado tercero del artículo 31, en los siguientes términos:

"3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorioequivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en lostérminos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

El control de la concurrencia de subvenciones se articulará a través de la base de datosnacional de subvenciones y sistemas contables o exigencias contables específicas".

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2.c) del artículo 65 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

Con multa del veinte por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuentajustificativa se presenta una vez transcurridos seis meses y antes de los doce meses desde lafinalización del plazo de rendición de la cuenta.

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Uno. Se introduce un nuevo artículo 67 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 67 bis. Otras actuaciones previas a la aprobación inicial. 1. Una vez redactado el documento del Plan General y con carácter previo a su aprobacióninicial, el Ayuntamiento lo remitirá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de que por la administración autonómica se recaben de forma simultánea,todos los informes sectoriales preceptivos que deban emitirse con carácter previo a la aprobación inicial del plan. 2. Asimismo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación, la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo informará expresamente sobre la correctadelimitación y clasificación del suelo urbano, así como, en su caso, sobre la adecuación delcrecimiento previsto por el planeamiento a las exigencias de un desarrollo sostenible.

Estos extremos se analizarán y formarán parte del informe de impacto territorial, cuandoéste sea preceptivo, según lo previsto en el Plan de Ordenación del Litoral.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe, éste se entenderá favorable y sepodrá continuar la tramitación del procedimiento".

Dos. Se modifica el artículo 68 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 68.- Aprobación inicial. 1. El procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación comienza con su aprobación inicial, que corresponde al Ayuntamiento Pleno. 2. Una vez recibidos los informes a que hace referencia el artículo anterior o vencido elplazo previsto en la legislación sectorial para la emisión del informe o, en su defecto, transcurridos tres meses desde su solicitud, el Ayuntamiento incorporará al documento aquellascorrecciones o modificaciones que, derivadas de los mismos, fuesen necesarias y aprobaráinicialmente su Plan General de Ordenación Urbana.

No obstante, el informe recibido fuera del plazo legalmente establecido deberá ser tenidoen consideración por el Ayuntamiento en las sucesivas aprobaciones del Plan, respetando elalcance que específicamente le confiera al informe la legislación sectorial. 3. Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública, junto con el pertinentedocumento ambiental, por el plazo mínimo y común de 45 días, en los mismos términos queen el artículo 67 y se publicarán íntegramente en el portal web municipal.

La documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de lossiguientes extremos:

  1. Identificación en planos de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera lavigente, así como una o varias fichas-resumen del alcance de dicha alteración. b) En su caso, identificación en planos de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dichasuspensión. 4. El acuerdo de aprobación inicial del Plan se comunicará expresamente junto con unejemplar del Plan General aprobado inicialmente y del correspondiente documento ambiental,a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos limítrofes, alRegistro de la Propiedad, a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asícomo al órgano ambiental, para su conocimiento y demás efectos previstos".

Tres. Se modifica el artículo 69 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 69. Aprobación provisional. 1. Finalizado el trámite de información pública el Ayuntamiento Pleno, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, resolverá sobre las mismas y aprobará la propuesta final del Plan General que habrá de sometersea evaluación ambiental estratégica. 2. El Ayuntamiento remitirá la propuesta final del Plan General al órgano ambiental, juntocon el resto de documentación exigible por la normativa medioambiental, para que se formule,en el plazo previsto en la legislación específica, la correspondiente evaluación ambiental estratégica. 3. Formulada la correspondiente evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento Plenoaprobará provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condicionesfinales derivadas de la misma, lo publicará íntegramente en el portal web municipal y lo remitirá junto con el expediente a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismopara su aprobación definitiva.

No obstante, con carácter previo a la aprobación provisional y de forma potestativa, elAyuntamiento Pleno podrá acordar el sometimiento del instrumento con las modificaciones incorporadas, a un nuevo trámite de información pública, por un plazo que no podrá ser inferiora un mes".

Cuatro. Se modifica el artículo 71 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 71.- Aprobación definitiva. 1. La aprobación definitiva del Plan General corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2. Recibido el documento del Plan General aprobado provisionalmente junto con el expediente, se solicitarán, de forma simultánea por la administración autonómica, todos losinformes sectoriales preceptivos que deban emitirse con carácter previo a dicha aprobacióndefinitiva. 3. Una vez que el expediente esté completo, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobará el Plan General en su totalidad o parcialmente en cuyo caso seráde aplicación lo previsto en el artículo 72. Sólo podrá denegar la aprobación del Plan General yobligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales la Administración autonómica haya asumido competencias.

A tal efecto, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá devolverel Plan al Ayuntamiento, para que éste subsane las eventuales deficiencias formales o de documentación y eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considereinnecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, en ningún caso la Comisión podrá imponersoluciones concretas de planeamiento que excedan de lo dispuesto en este apartado.

  1. Si en el examen de la documentación remitida la Comisión Regional advirtiera que elplaneamiento sometido a información pública ha experimentado modificaciones de caráctersustancial, antes de su aprobación definitiva la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo devolverá el Plan General para que el Ayuntamiento someta el mismo a unnuevo período de información pública de, al menos, un mes y eleve de nuevo el mismo parasu aprobación definitiva. 5. A los efectos de lo señalado en este artículo se entenderá que una modificación es decarácter sustancial en los siguientes supuestos: a) La alteración en la clasificación de bolsas de suelo rústico o urbanizable, cuando dichaalteración afecte individualmente o de forma conjunta a un porcentaje superior al 30% respectivamente, del suelo así clasificado, en el documento expuesto al público tras su aprobacióninicial. b) La introducción de grandes operaciones de transformación de suelo sobre las previstasen el documento expuesto al público tras su aprobación inicial, que impliquen un cambio delmodelo territorial distinto al recogido en el instrumento aprobado inicialmente. c) La alteración de las proyecciones en el crecimiento inicialmente previstas como consecuencia de la introducción de modificaciones en la clasificación, calificación o en la normativadel Plan, tales como aumentos generalizados en la densidad y la edificabilidad, cuando dichasmodificaciones individualmente o de forma acumulada supongan una variación superior al10% del número de viviendas respecto a las previstas en el documento expuesto al públicotras su aprobación inicial. d) La alteración de la estructura general del municipio prevista en el documento expuesto alpúblico tras su aprobación inicial, cuando ésta afecte de manera global y relevante a los signosque la identifican, tales como, la vialidad general y los sistemas generales de equipamiento yespacios libres.

    En ningún caso podrán considerarse modificaciones sustanciales aquellas que sean el resultado de incorporar al documento expuesto al público tras su aprobación inicial, el ajuste dela clasificación de una o varias porciones de suelo urbano o rústico de especial protección a sunaturaleza reglada, ni las que se deriven de incorporar en cualquier clase de suelo, las determinaciones impuestas por las leyes o planeamientos territoriales o especiales, ni las alegacionesy sugerencias admitidas durante el período de exposición pública, el contenido de los informessectoriales vinculantes o las determinaciones establecidas en el instrumento de evaluaciónambiental estratégica, siempre que con dicha incorporación, no se superen los porcentajes yumbrales establecidos en este artículo, para ser consideradas sustanciales. 6. Se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de dos meses desdela entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para otorgarla, sinque se hubiera suspendido el trámite o comunicado la resolución. En tal caso, la aprobaciónse acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativocomún, sin perjuicio de la publicación del acuerdo y del Plan para conocimiento y efectos generales.

    El plazo a que se refiere este apartado se suspenderá cuando se requiera al Ayuntamientopara que complete o subsane la documentación remitida por ausencia de documentación odeficiencias subsanables, reanudándose el cómputo una vez se haya cumplimentado dichorequerimiento. 7. No se producirá el efecto a que se refiere el apartado anterior, si el Plan no incluyera sudocumentación formal completa, omitiera determinaciones establecidas como mínimas poresta Ley o contuviera determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía. 8. La aprobación definitiva se comunicará expresamente a la Delegación del Gobierno en laComunidad Autónoma, a los Ayuntamientos limítrofes y al Registro de la Propiedad. 9. El Gobierno de Cantabria podrá delegar, previa solicitud del Ayuntamiento, la aprobacióndefinitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana en los municipios de más de 10.000habitantes.

  2. Cuando la competencia para la aprobación definitiva del Plan General esté delegada enel Ayuntamiento, será preceptivo un informe previo y vinculante de la Comisión Regional deOrdenación del Territorio y Urbanismo. Dicho informe, que se referirá a los mismos supuestoscontemplados en el apartado 3 de este artículo, se entenderá favorable por el transcurso dedos meses desde la entrada del expediente completo en el registro de la citada Comisión sinque se hubiera emitido".

    Cinco. Se modifica el artículo 72 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 72.- Aprobación parcial. 1. Cuando las objeciones a la aprobación definitiva del Plan General afecten a zonas odeterminaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, éste se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto de reparos, que quedaráen suspenso hasta su rectificación en los términos precisados por la resolución aprobatoria.El Ayuntamiento comunicará al órgano autonómico las rectificaciones oportunas, quedandolevantada la suspensión, bien por resolución expresa de dicho órgano, bien por el transcursodel plazo de dos meses desde la comunicación sin que el órgano autonómico haya formuladoobjeciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior. 2. Asimismo, cuando la adaptación al Plan de Ordenación del Litoral prevista en el artículo3 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral afecte a zonas odeterminaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, éste se podrá aprobar definitivamente salvo en la parte objeto de adaptación, quequedará en suspenso hasta que la misma se resuelva por el Consejo de Gobierno.

    A la vista del contenido de dicha resolución, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo levantará la suspensión, se pronunciará expresamente respecto a la aprobación definitiva del ámbito suspendido y se lo comunicará al Ayuntamiento. 3. El levantamiento de la suspensión a que se refieren los apartados anteriores se publicaráy entrará en vigor en los términos y con los contenidos previstos en el apartado 2 del artículo84".

    Seis. Se modifica el artículo 183 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 183. Actos sujetos a licencia urbanística y a declaración responsable o comunicación. 1. Están sujetas a previa licencia las parcelaciones urbanísticas y todos los actos de edificación y uso del suelo o el subsuelo tales como movimientos de tierra, obras de nueva planta,modificación de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificacióndel uso de las mismas, demolición de construcciones, colocación de carteles de propagandavisibles desde la vía pública, cierre de vallados y fincas, colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles, y los demás que señalen los planes u otras normas legales oreglamentarias.

    Cuando los actos a que se refiere el párrafo anterior se realizaren en terrenos de dominiopúblico la licencia, o en su caso, la declaración responsable o comunicación, no excluye lanecesidad de obtener previamente las autorizaciones o concesiones que en cada caso seanpertinentes por parte del titular de aquél. 2. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máximay finalización de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable. El plazo deiniciación de las obras será, como máximo, de seis meses y podrá ser prorrogado a instanciadel interesado en los términos previstos con carácter general en la legislación del procedimiento administrativo. 3. Para la utilización de las obras o instalaciones será necesario, además, la obtención dela licencia de primera ocupación o apertura, de acuerdo con lo previsto en esta misma Ley. 4. Cuando se trate de obras menores, las ordenanzas municipales podrán sustituir la necesidad de obtención de la licencia urbanística por una declaración responsable o comunicación."

    Siete. Se modifica el artículo 186 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 186. Licencias de apertura y actividades clasificadas.

  3. La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad,así como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urbanístico. 2. La licencia de actividades clasificadas se exigirá para todas las actividades susceptiblesde incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medioambiente, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora deaplicación. 3. Las licencias de apertura y actividades clasificadas son licencias de tracto sucesivo cuyas cláusulas mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron suotorgamiento".

    Ocho. Se modifica el artículo 187 de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 187. Relaciones entre los diferentes tipos de licencias. 1. La licencia de primera ocupación presupone la licencia de obras y es independiente de lalicencia de apertura o actividad. 2. Cuando conforme al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destine específicamente a actividades mercantiles o industriales y se precise licencia de obras la licenciade apertura se exigirá con carácter previo o simultáneo a la citada licencia de obras. Ello noobstante, el Ayuntamiento otorgará la licencia de obras bajo condición resolutoria a resultasdel expediente de la licencia de apertura. 3. En los supuestos de actividades clasificadas, la licencia se exigirá también con carácterprevio o simultáneo a la licencia de obras".

Artículo 20 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales.

Uno. Se modifica el artículo 77 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, que quedaráredactado como sigue:

Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales. 1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los serviciossociales. 2. Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crearcentros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias,el establecimiento de centros estará sujeto al régimen de autorización y el de servicios al dedeclaración responsable o comunicación, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos sistemas en ningún caso serán discriminatorios enfunción de la nacionalidad de la persona titular. 3. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificacióngeneral y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.

Dos. Se modifica el artículo 78 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, que quedaráredactado en los siguientes términos:

Artículo 78. Habilitación para la prestación de servicios sociales. 1. Los centros de servicios sociales que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirán de autorización administrativa de la Consejeríacompetente en materia de servicios sociales para su funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. La autorizaciónse concederá una vez que se haya constatado la adecuación a la normativa específica de servicios sociales de las instalaciones y del proyecto de atención, en los términos que se preveanen la normativa de desarrollo de esta Ley.

2. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará las condicionesde autorización de los centros a que se refiere el apartado anterior, que habrán de estableceral menos: a) Los requisitos estructurales y de equipamiento exigibles. b) El número mínimo de efectivos del personal asistencial. c) La exigencia de titulación para el personal profesional. d) Los requisitos funcionales, tales como los referidos a la elaboración de planes generalesde intervención, desarrollo de programas y metodología y procedimientos de trabajo, entreotros. 3. Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepción de aquellos que sepresten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentarán declaración responsable deque cumplen los requisitos que se establezcan en desarrollo de esta ley para el ejercicio dela actividad, o bien comunicación del inicio de la actividad, en los términos que se disponganreglamentariamente. 4. Las condiciones a que se refiere este artículo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los centros y los servicios de las disposiciones estatales, autonómicas y localesque les sean aplicables. 5. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sinque se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entenderdesestimada su solicitud por razón imperiosa de política social y de protección de los derechosde las personas destinatarias de los servicios. 6. Los centros de servicios sociales y los servicios en los casos en que se disponga reglamentariamente habrán de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños quese pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasión de la prestación del servicio.

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 79 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo.

Artículo 21 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación delServicio Cántabro de Empleo.

Se introduce una nueva disposición adicional novena en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, con la siguiente redacción:

Disposición adicional novena. Acceso al Sistema de Información de los Servicios Públicosde Empleo por parte de la Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo, para el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente le corresponden, podrá acceder al Sistema de Información de los Servicios Públicosde Empleo (SISPE).

El tratamiento de los datos de carácter personal residentes en el SISPE que realice la Dirección General de Trabajo se considera fundado en el cumplimiento de las obligaciones que la Leyle impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejerciciode poderes públicos, y por tal motivo no requerirá del consentimiento de las personas interesadas, estando sometido dicho tratamiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de laspersonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaciónde estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecciónde datos).

Artículo 22 Modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego deCantabria.

Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria,dando una nueva redacción al apartado 5 al artículo 18, en los siguientes términos:

5. Las autorizaciones de explotación e instalación de las máquinas referidas en el presenteartículo, que se encuentren instaladas en los establecimientos públicos que deban permanecercerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entenderán suspendidas temporalmente de forma automática durante el tiempo queel establecimiento permanezca cerrado con motivo de esta medida.

Igualmente, será de aplicación la suspensión temporal automática en el supuesto de quela medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las máquinas recreativas, a pesar depermanecer abierto el establecimiento en el que se encuentren instaladas.

Dos. Se adiciona una nueva disposición transitoria séptima a la Ley de Cantabria 15/2006,de 24 de octubre, con el siguiente texto:

Disposición transitoria séptima.

La suspensión temporal regulada en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Ley, seráde aplicación a las autorizaciones de instalación y explotación concedidas de conformidad a lanormativa anterior a 1 de enero de 2021.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: - Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria. - Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria. - Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. - Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo de Cantabria. - Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo. - Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria - Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria. - Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. - Ley 11/2006, de 17 de julio de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. - Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. - Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. - Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. - Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. - Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. - Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras parala ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma deCantabria. - Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. - Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. - Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA). - Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

- Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de Concesión de Ayudas Económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal deempleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. - Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Disposición adicional segunda Declaración de interés general de determinadas obras enmateria de encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas, o que causenafección a áreas urbanas

Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras: 1) Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas del río Saja y afluentes de losnúcleos urbanos existentes entre el puente de Santa Lucía y el puente de Virgen de la Peña,en los términos municipales de Cabezón de la Sal y Mazcuerras. 2) Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas del río Saja y afluentes de losnúcleos urbanos de Casar de Periedo, perteneciente al término municipal de Cabezón de la Sal,y Caranceja, perteneciente al término municipal de Reocín. 3) Las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas de los núcleos urbanos afectados por las inundaciones de diciembre de 2019 en la comarca de Campoo, términos municipales de Reinosa, Campoo de Enmedio y Campoo de Suso. 4) Las obras encaminadas a la defensa frente avenidas y defensa de márgenes de zonas urbanas que sean declaradas de emergencia así como las que así determine declarar el Consejode Gobierno, por razones de alcance, urgencia u oportunidad.

Dos. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridaspara dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados. Por ello, la aprobación de losproyectos de las obras incluidas en esta disposición adicional llevará implícita las declaracionessiguientes:

  1. La de utilidad pública y necesidad de la ocupación, a los efectos previstos en los artículos9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia, a los efectos de seguir el procedimiento expropiatorio regulado por elartículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Disposición adicional tercera Declaración de interés general de las obras de la red de víasciclistas en ejecución del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria

Uno. Se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de la red de víasciclistas en ejecución del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.

Dos. La resolución de aprobación de los proyectos de obras incluidas en esta disposiciónadicional tendrá como efecto la declaración implícita de utilidad pública a los efectos previstosen los artículos 9, 10, 11 y 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa,así como, en su caso, la correspondiente declaración de urgencia a los efectos de la ocupaciónde los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; noobstante, el reconocimiento de la urgencia para cada proyecto concreto deberá realizarse poracuerdo del Consejo de Gobierno y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

Disposición adicional cuarta Régimen de aplicación de las modificaciones de la Ley deCantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelode Cantabria

Lo establecido en el artículo 19 de esta Ley será de aplicación a los planeamientos urbanísticos en tramitación, a partir de aquella fase en la que se encuentren, resultandos válidos todoslos actos y trámites realizados hasta ese momento.

Disposición adicional quinta Reducción voluntaria del complemento específico

Uno. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaintegrado en los cuerpos del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, deFunción Pública, y el incluido en su artículo 31.1, podrá solicitar la reducción del importe delcomplemento específico que le corresponda por el puesto desempeñado en las consejerías yorganismos autónomos en los que estén destinados, cualquiera que sea el régimen de dedicación del puesto, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley53 / 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se excluye de esta posibilidad al personal que ocupe puestos que tenganasignado complemento de destino de nivel 30.

En los mismos términos el personal laboral al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, podrá solicitar la reducción de sus retribuciones por concepto equiparable al complemento específico.

La concesión de la reducción no supondrá modificación de los elementos descriptivos delpuesto de trabajo desempeñado ni exonera al titular de su desempeño y cumplimiento en lasmismas condiciones previas a la efectividad de la reducción.

Dos. La solicitud de compatibilidad para el desempeño de actividades privadas en la que elempleado público proponga la reducción del importe del complemento específico o conceptoequiparable seguirá la tramitación ordinaria del procedimiento.

La Secretaría General de la Consejería o el órgano con competencias en materia de personal de los Organismos Públicos en los que estén destinados, emitirá informe favorable o desfavorable a la aprobación de la solicitud de reducción retributiva, vinculado a que finalmentesea concedida la correspondiente compatibilidad, incorporándose al expediente de la solicitudde compatibilidad cuando se dé traslado a la Inspección General de Servicios.

La Resolución de compatibilidad se pronunciará expresamente sobre la reducción retributiva solicitada. Se dará traslado de esta resolución a la unidad competente para la gestión denómina.

Tres. El personal al que se conceda esta reducción en sus retribuciones solicitada se mantendrá en esta situación retributiva durante un plazo mínimo de seis meses desde la fecha enque se haga efectiva la reducción, la cual surtirá efectos económicos desde el día siguiente aaquél en que se le notifique el reconocimiento de compatibilidad. Si éste fuera denegado lareducción solicitada no producirá ningún efecto.

Cuatro. Una vez que el empleado público cese en la actividad privada para la que le hayasido reconocida la compatibilidad y siempre que haya transcurrido el referido plazo de seismeses o cuando la Resolución de compatibilidad quede sin efecto podrá volver a solicitar lapercepción íntegra del complemento específico o complemento equiparable ante el mismoórgano en el que presentó la solicitud de reducción. Será competente para su resolución elmismo órgano que aprobó la reducción previo informe de la Secretaría General de la Consejería o del órgano con competencias en materia de personal de los Organismos Públicos enlos que estén destinados. Se dará traslado de esta resolución a la unidad competente para lagestión de nómina.

Los efectos económicos de la resolución se retrotraerán a la fecha de presentación de lasolicitud de percepción íntegra del complemento específico o complemento equiparable.

No será necesario realizar la comunicación de cese en la actividad privada en los casos enlos cuales esa fecha, de fin de actividad, fue indicada explícitamente en la Resolución de reconocimiento de compatibilidad.

Para poder volver a solicitar una nueva reducción del complemento como consecuencia deotra solicitud de compatibilidad, deberán haber transcurrido seis meses desde la fecha en quese haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria.

Disposición adicional sexta Participación del Instituto Cántabro de Finanzas enlos proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  1. En el marco de los proyectos incluidos en el plan de Recuperación, Transformación yResiliencia que permitan maximizar la absorción de fondos del instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a petición de los órganos de contratación o de los órganos concedentes de subvenciones, el Instituto Cántabro de Finanzas podrá participar en actividadesrelacionadas con la preparación de las operaciones, en particular en grandes proyectos cuyafinanciación exceda de los 5 millones de euros. 2. Asimismo, los órganos de contratación o los órganos concedentes de subvenciones, podrán solicitar al Instituto Cántabro de Finanzas que examine la sostenibilidad y la viabilidadeconómico financieras de los grandes proyectos cuya financiación exceda de los 15 millonesde euros, y que les asista en relación con los instrumentos financieros que deban aplicarse odesarrollarse.

Disposición transitoria primera

Como consecuencia de la modificación del artículo 2º de la Ley de Cantabria 8/2018, de11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria que afecta a la composición ynúmero de miembros del Consejo Económico y Social de Cantabria, la actual composición delConsejo deberá adaptarse a este nuevo régimen de miembros, en el plazo máximo de seismeses, desde la publicación de la presente Ley.

Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria primera Se deroga el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo,de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Disposición derogatoria segunda Se derogan los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de laLey de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Disposiciones Finales
Disposición final primera Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materiade Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2020 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propiosde la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición AdicionalPrimera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2021.

Disposición final segunda Modificaciones Presupuestarias

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias quesean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor

La modificación efectuada en el artículo 12 retrotraerá sus efectos a la entrada en vigor dela Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de Concesión de Ayudas Económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal deempleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Disposición final cuarta Entrada en vigor

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2021, excepto lo dispuesto en el artículo 2 que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y la aplicaciónretroactiva del artículo prevista en la Disposición final tercera.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2020.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

"ANEXO

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS,ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. - Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintosÓrganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicosy Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en lastarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio losservicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa: - Los entes públicos territoriales e institucionales. - El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones. - Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando seannecesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago desubvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriao de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante laAdministración de la Comunidad Autónoma.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, ocuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

    Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos(por inscripción o modificación): 20,38 euros.

    Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamañofolio: 0,093 euros por página reproducida.

    Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 eurospor hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 eurospor hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 eurospor hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) enformato CD: 3,91 euros por soporte.

  2. - Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes deDerecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediantesubasta, concurso o adjudicación directa.

    No sujeción.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a quese refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen.- La base imponible de la tasa será el importe líquidode las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones ysuministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicioscorrespondientes.

    El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

  3. - Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros."

  4. - Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible.-1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el BoletínOficial de Cantabria (B.O.C.). 2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:

    1. Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria. b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documentode entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que seefectúe por mandato del ordenamiento jurídico. c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos deexplotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados deprocedimientos en materia de contratación pública.

    Exenciones.- Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, lossiguientes anuncios: a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. encumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados ainstancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada lanotificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible. b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales. d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal. e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria. f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

    Sujeto pasivo.-

  5. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición: a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismasquienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, seano no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte. b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa. 2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial,en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuacionesa petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa. b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

    Devengo y exigibilidad. -1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúela correspondiente inserción en el B.O.C. 2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrádiferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficialescomuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del B.O.C. el nombre yapellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria: - Por palabra: 0,1008 euros. - Por plana entera: 78,96 euros.

    Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

    Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%.

  6. - Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés delciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos yconforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones: - De casinos: 5.293,95 euros. - De salas de bingo: 1.221,69 euros. - De salones de juego: 584,51 euros. - De salones recreativos: 244,34 euros.

    - De locales de apuestas: 206,65 euros - De zonas de apuestas: 154,99 euros - De otros locales de juego: 40,72 euros. - De rifas y tómbolas: 81,45 euros. - De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otromaterial de juego y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros. - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa. - Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa. - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros - Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros. - Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. - Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros - Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros. 2. Expedición de documentos y otros trámites: - Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros. - Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros. - Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

  7. - Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica enlas tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de losestablecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas,Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y asílo acrediten.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.- Espectáculos taurinos en plazas fijas: - Corridas de toros: 81,45 euros.

    - Corridas de rejones: 65,15 euros. - Novilladas con picadores: 65,15 euros. - Novilladas sin picadores: 48,87 euros. - Becerradas: 24,42 euros. - Festivales: 65,15 euros. - Toreo cómico: 24,42 euros. - Encierros: 40,72 euros. - Suelta de vaquillas: 24,42 euros. 2.- Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros. 3.- Autorización y controles: - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros. - De espectáculos públicos en general: 24,42 euros. - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros. - De actos deportivos: 41,33 euros.

  8. - Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbitode protección civil.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados porlos órganos competentes de la Administración de Cantabria en materia de Protección Civil yEmergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública,en los siguientes supuestos:

    1. Búsqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos: - Cuando sean consecuencia de la realización de actividades que conlleven consigo unaumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los serviciosmeteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido elorganismo autónomo "Servicio de Emergencias de Cantabria". - Cuando la búsqueda, el salvamento y/o rescate sea consecuencia de la inobservancia porel sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido orestringido. - Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos deobtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque elaccidente, en los casos en que ello sea preceptivo. - Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que seencontraban realizando. b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable. c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medioambiente. d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervenganmercancías peligrosas.

      Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidadesa que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o nosolicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

      En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra lossupuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedadesaseguradoras.

      Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir enel momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base dondeestén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable alinteresado.

      Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate deanimales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitariasy de seguridad de las personas.

      En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetospasivos siguientes:

    2. Las personas menores de 16 años de edad. b) Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

      Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

      Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios: - Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para laprestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros. - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parquede emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.

      Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria: - Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de unservicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros. - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

      Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria odel Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate: - Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros. - Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

      Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno deCantabria: - Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:569,97 euros. - Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el finalde la intervención): 113,99 euros la hora." 6.- Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionariosinterinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

      Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeñode puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

      Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento defuncionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

      Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

      - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

      Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.Tarifa. - La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.

      CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO

  9. - Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempreque sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse porel sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse elservicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativao, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:

    1. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros. B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios,horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros. C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

      Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

    2. Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidadcon las siguientes cuantías: - Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros. - Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros. B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros. C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjetadel vehículo:

      C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros. C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cadaitinerario: 25,65 euros. C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

      Tarifa 3.- Actuaciones administrativas.-Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

      Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

      1. Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros. b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14euros. c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros. d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros. 2. Cualificación de conductores: a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31euros. b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y

      cualificación de conductores: 176,15 euros. c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros. d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros. e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros. f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros. g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

  10. - Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen porla Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria concarácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio oejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas porcable: 1.713,55 euros.

    Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación detransporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

    Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigentepara la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otrainstalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

    Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidasa horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

    Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios. 1.- Con informe: 411,63 euros 2.- Sin informe: 210,00 euros

    Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente parala instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

  11. - Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejeríade Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimientode las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativasimpongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte porcable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos loscesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto delde propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspecciónrealizada, son las siguientes:

    Tarifa 1: Remontapendientes:

    1. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.

      Tarifa 2: Telesillas:

    2. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.

      Tarifa 3: Telecabinas:

    3. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.

      Tarifa 4: Teleféricos:

    4. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.

  12. - Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando seefectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercioy sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.Exenciones:Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados comotales por el Gobierno de Cantabria.

  13. - Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadaspor la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo porno poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo,y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio: 1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros. 1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros. 1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua mineromedicinal: 162,88euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento: - Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros. - De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros. - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros. - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción. - Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.

  14. - Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería deInnovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten desolicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales,empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con lasAdministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial. - Las inspecciones técnicas reglamentarias. - Las funciones de verificación y contrastación. - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas degeneración, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica. - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos. - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles. - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua. - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas. - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio deactividades reglamentarias. - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso. - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales. - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesionesmineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas. - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes delabores mineras y grandes voladuras con explosivos. - Control de uso de explosivos. - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial ysu inscripción en el registro correspondiente. - Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operadorautorizado. - El acceso a los datos del Registro Industrial. - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control. - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.Sujeto pasivo: 1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien,personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hechoimponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Responsables: 1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidady garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades osociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos queconstituyan el hecho imponible de la tasa.

  15. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsablessubsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

    Devengo.- Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras sedevengarán: 1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicioo se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo. 2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales: a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N= el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros). 1.1 Nuevas industrias y ampliaciones. 1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros. 1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros. 1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros. 1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros. 1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros. 1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros. 1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros. 1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1 1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el

    25 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de latarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros. 1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100de la tarifa básica 1.1. 1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución yventa al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1. 1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1. 1.8 Aparatos elevadores: 1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros. 1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros. 1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1. 1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1. 1.11 Instalaciones de rayos X: 1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros. 1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros. 1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros. 1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas: 2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión. 2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demásinstalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros. 2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros. 2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros. 2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión. 2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios detitular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros. 2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros. 2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1. 2.2.4. Resto de las instalaciones: 13,02 euros. 2.3 Gases combustibles: 2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitosfijos: según tarifa básica 1.1. 2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1. 2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1. 2.3.5 Instalaciones receptoras de gas: 2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1. 2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros. 2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros. 2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1. 2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato:4,90 euros. 2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente: 2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros. 2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1. 2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1. 2.5 Combustibles líquidos: 2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industrialesque precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1. 2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros. 2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales: 2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros. 2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1. 2.6 Agua: 2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Segúntarifa básica 1.1. 2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros. 2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica: 2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros. 2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros. 2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

    3.1 Inspecciones técnicas: 3.1.1 Vehículos ligeros PMA «3.500 kilogramos: 31,90 euros. 3.1.2 Vehículos pesados PMA»3.500 kilogramos: 44,62 euros. 3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros. 3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros. 3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros. 3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. 3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros. 3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros. 3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros. 3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros. 3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de laUE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros. 3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia:Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo,existirá una única tarifa de 3,52 euros. 3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100. 3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros. 3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientesa inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la sumade las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnicauna sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primerapresentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos: 1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al dela primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. 2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dosmeses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tenganlugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

    Tarifa 4. Metrología. 4. 1 Contadores: 4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros. 4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros. 4.3 Pesas y medidas:

    4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros. 4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros. 4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros. 4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros. 4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación. 5.1 Platino: 5. 1. 1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros. 5.2 Oro: 5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros. 5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros. 5.3 Plata: 5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros. 5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros. 5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería. 6. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A: 6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros. 6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros. 6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros. 6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones: 6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros. 6.2.2 Replanteos: 407,23 euros. 6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros. 6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:407,23 euros. 6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros. 6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores: 6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividirel presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros. 6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas: 6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros. 6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N)euros. 6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros. 6.3.3 Planes de labores en el interior: 6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros. 6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N)euros. 6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros. 6.4 Explosivos: 6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros. 6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros. 6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros. 6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.

    6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros. 6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros. 6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N =el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros). 6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación: 6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros. 6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros. 6.7.2 De concesiones mineras: 6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros. 6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros. 6.8 Suspensión abandono y cierre de labores: 6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros. 6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros. 6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1. 6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1. 6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros. 6.12 Inspecciones de policía minera: 6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros. 6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso. 7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas): 7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros. 7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros. 7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros. 7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen. 8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros. 8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros. 8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros. 8.3 Certificaciones y otros actos administrativos: 8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1. 8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios: 8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros. 8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros. 8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial: 8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros. 8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros. 8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

    8.6.1 Nuevos: 40,72 euros. 8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros. 8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial: - Por cada hoja: 0,814 euros. - En soporte informático: 0,974 euros. 8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores develocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros. 8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50unidades: 8,15 euros. 8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes. 10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros. 10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros. 10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros. 10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros. 10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.

  16. - Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenel otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual yresulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

    Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podráformalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

    Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial. 1. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros. - Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros. 2. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros. - Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

  17. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  18. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la ComunidadAutónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten larenovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de latasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial. 1. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros. - Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros. 2. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros. - Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros. 3. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros. - Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  19. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisualpor la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten laautorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licenciapara la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate: 1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe totalde la transmisión. 2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia deoperaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.

  20. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otrosapartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionalesvinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si elarrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidadque resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  21. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición decertificaciones de dicho registro.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripcionesen el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenla práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

    Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. Noobstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

    Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

    CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    1- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Serviciode Carreteras.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación dela Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierresy cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de lascarreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdocon la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996,de carreteras de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

    Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros. a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos,aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

    Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400euros. b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de claseinferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

    Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros. c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares: - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatrometros lineales: 12,216801 euros. d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros:203,61 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros:407,23 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros:814,45 euros.

    Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

    Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros. a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformasy reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de losmismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes: - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros. - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metroslineales: 2,443359 euros. b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior: - Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros. c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior: - Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros. d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior: - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros:81,45 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63euros.

    Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

    "Autorizaciones previas condicionadas" para instalación de estaciones de servicio y otro tipode instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.

    Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros. a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera: - Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia apartir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros. b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes deenergía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores deenergía y otras análogas: - Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.

    1. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidospara abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.: - Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metroslineales: 16,289065 euros. - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros. d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: - Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros. e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año: - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros. - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros. f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4metros cuadrados: 8,144531 euros. g. Autorización de talas: - Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.

  22. - Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, larealización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas,expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivosde la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por elsector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesiónde licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación delServicio de Carreteras.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa: 1. Los Entes públicos territoriales e institucionales. 2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse elservicio si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros. 2. Si fuera necesario tomar datos de campo: 2.1 Por el primer día: 65,15 euros. 2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros. 3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.

  23. - Tasas Portuarias.

    En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por laAdministración Portuaria serán las siguientes:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.Tarifa T-6: Grúas.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos. I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones. 1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3,T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectiva-mente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de serviciosdiversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9. 2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes alas tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzode la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc.,en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía. II. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La prestación de los servicios "Grúas","Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en loslaborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de laAdministración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sinque, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales. III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

    1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estastarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente. b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengaránintereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje quepara cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas: a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.- El impago reiterado de las tarifas ocánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspendertemporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta ycomunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima. b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- La Administración Portuaria de Cantabriapodrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta,

      con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten enel ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante. c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.- La Administración Portuaria deCantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguiráanotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final. V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.- Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilizaciónde obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir delusuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad. VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 porlos distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casosque proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

      Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglasparticulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

      Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas defondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestadosal buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todoslos buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

      Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente,en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia enpuerto.

      ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS

      PERIODOS COMPLETOS DE 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 HORAS HASTA 3.000 13,00

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 14,44

      MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 15,88

      MAYOR DE 10.000 17,32

      POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6 HORAS HASTA 3.000 6,51

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 7,24

      MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,96

      MAYOR DE 10.000 8,66

      Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente0,3125.

      Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en elpuerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras,etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifageneral de navegación de cabotaje correspondería.

      No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan lascondiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

      Tarifa T-2: Atraque.

      Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensaque permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican másadelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

      Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo deveinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.

      Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación seindican: a. Navegación interior: 0,25. b. Atraque inferior a tres horas: 0,25. c. Atraque de punta: 0,60. d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguasdel puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generalesdel puerto.

      Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcanutilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día deembarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifaen relación a la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de lasmercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículosy los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para lasoperaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

      Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesariospara las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otrastarifas.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salgadel puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifalos propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo queprueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

      Tercera: La tarifa se aplicará a: - Los pasajeros que embarquen o desembarquen. - Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan portierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entradatenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a doshoras y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

      Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

      TRÁFICO

      PASAJEROS (euros) VEHICULOS (euros)

      Bloque (1)

      Bloque (2)

      Motocicletas Turismos Furgonetascaravanas

      Autocares " S O D ] D V

      Autocares ! S O D ] D V

      Interior obahía

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      (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros. (2) Resto de modalidades de pasaje.

      Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción seránlas siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobadopor el Ministerio de Fomento:

      Primero ...... 0,293202

      Segundo .... 0,419203

      Tercero ...... 0,605175

      Cuarto ....... 0,924404

      Quinto ........ 1,262402

      Sexto ......... 1,681845

      Séptimo ..... 2,101289

      Octavo ....... 4,467275

      A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo deoperaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

      Navegación Coeficiente

      Embarque 2,50Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

      Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que,descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismobarco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no sedisponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

      Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

      GRUPOS CABOTAJE CABOTAJE EXTERIOR EXTERIOR EMBARQUE/ DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUEDESEMBARQUEEuros Euros Euros Euros

      Primero 0,623 0,949 0,733 1,178Segundo 0,893 1,360 1,044 1,697Tercero 1,339 2,045 1,561 2,520Cuarto 1,972 3,015 2,309 3,699Quinto 2,667 4,101 3,162 5,058Sexto 3,563 5,470 4,205 6,714Séptimo 4,459 6,830 5,249 8,412Octavo 9,465 14,504 11,162 17,866

      En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

      Tarifa T-4: Pesca fresca.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y losproductos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas demanipulación y servicios generales del puerto.

      Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice laprimera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importesobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicharepercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documentoequivalente.

      Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca,salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante delarmador, en su caso.

      Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecidode la siguiente forma:

    2. El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias. b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en lassubastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productosiguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de laSecretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafosanteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

      Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasarpor los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

      Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta outilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre queacrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en casocontrario pagarán la tarifa completa.

      Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayansido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de latarifa establecida en la regla tercera.

      Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado alpago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto depesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un

      formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de lapesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento quela Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

      Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en lossupuestos anteriores, en los casos de:

    3. Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación. b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de lassubastas. c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

      Este recargo no será repercutible en el comprador.

      Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar latarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

      Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1"Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3 "Mercancías y pasajeros", por un plazomáximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha deiniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

      Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo ysal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

      Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a lacomprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta delusuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dichacomprobación.

      Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir unacomisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

      Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo,y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonasde fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

      No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima,que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías ypasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las quese estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

      Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representanteautorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

      Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la esloramáxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque,expresado en días naturales o fracción.

      Cuarta: 1.- Tarifa general.

      Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puertoy sus servicios.

      Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

  24. a) Fondeado con medios propios 0,086979 1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793 1. c) Atracado de punta en muelle 0,142329 1. d) Atracado de costado en muelle 0,403272

  25. - Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

    Tipo de amarre Tarifa

    (euros por metro cuadrado y mes)

  26. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076

  27. b) Atracado de punta en muelle 4,066552

  28. c) Atracado de costado en muelle 11,522022

  29. d) Fondeado con medios propios 1,468245

    Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifasmensuales:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL MENSUAL

    (euros/mes)

    Eslora

    ˇ " H V O R U D ~ ˙ P

    107,39

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  30. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL

    (euros/día)

    Eslora ˇ " H V O R U D ~ ˙ P

    11,88 ˙ " H V O R U D ~ P

    16,98 " H V O R U D ~ P

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  31. - En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán lassiguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/mes) AGUA ENERGIA

    Eslora ˇ " H V O R U D ~ ˙ P

    2,95 2,95 ˙ " H V O R U D ~ P

    " H V O R U D ~ P

    6,32 6,32 " H V O R U D

    Ȉ ˇ [ ( V O R U D (m)

    Ȉ ˇ [

    Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. 4.- En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de pasoo en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los serviciosque efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/día)

    AGUA ENERGÍA

    Eslora

    ˇ " H V O R U D ~ ˙ P

    0,296 0,601

    ˙ " H V O R U D ~ P

    0,422 0,864 " H V O R U D ~ P

    0,643 1,273

    " eslora 0,0532 x Eslora

    (m)

    0,1134 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal delpuerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tantoesté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria,se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicadoslos descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

    Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados dela mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unosingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reduccióndel 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2.- Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3.- Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán,sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a la que está abarloada.

  32. - Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente enmateria de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder porinfracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, elReglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación. 5.- El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, decambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden deabandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

    Novena:

    En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevoPuerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación delmismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársenadeportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, lesresultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

    Tipo de AmarreEslora x Manga Eslora de embarcación Tarifa Anual (euros.)

    6 m x 2,8 m

    " ˄ P ˙ ˝ Ȉ ˙

    ! ˄ P \ " ˙ P2.304,27

    " ˝ P ˄ ˝ Ȉ ˙

    ! ˝ P \ " P ˙ ˄ Ȉ

    " P ˝ Ȉ Ȉ ˝

    ! P \ " P

    Ȉ ˙

    Ȉ P [ Ȉ P

    " Ȉ P Ȉ ˙ ˝

    ! Ȉ P \ " Ȉ P6.423,38

    " ˇ Ȉ P ˄ Ȉ ˇ

    > 1 ˇ Ȉ P \ " ˙ P8.663,99

    " ˝ P 9.679,42

    ! ˝ P \ " P

    ˇ ˝ Ȉ ˙ ˙

    En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento enel que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

    En el supuesto de embarcaciones que sólo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre laque le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación yla correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne. 2.- El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin quepor tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo

    " Ȉ P ˄ Ȉ

    ! Ȉ P \ " ˇ P 1.487,14

    8 m x 3,4 m

    10 m x 4,2 m

    12 m x 4,8 m

    18 m x 6,3 m

    20 m x 7,0 m

    señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desdeel momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca. 3.- Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizadosse encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos losgastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas ojurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización delos atraques de forma periódica. 4.- Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superiora un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea deaplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el casode que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a unaño en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desdeel inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado encaso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitadocompromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.

    Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicaráadicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada ensu caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción algunade las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. 5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de Amarre Eslora deembarcación

    TARIFA

    Eslora x Manga DIARIA TOTAL

    6 m x 2,8 m " Ȉ P 29,22 euros.

    ! Ȉ P \ " ˇ P

    30,30 euros.

    8 m x 3,4 m " ˄ P 31,30 euros.

    ! ˄ P \ " ˙ P

    Ȉ H X U R V

    10 m x 4,2 m " ˝ P 33,39 euros.

    ! ˝ P \ " P

    Ȉ ˝ H X U R V

    12 m x 4,8 m " P ˇ Ȉ H X U R V

    ! P \ " P

    38,61 euros.

    Ȉ P [ Ȉ P

    " Ȉ P

    ˄ H X U R V

    ! Ȉ P \ " Ȉ P

    43,84 euros.

    18 m x 6,3 m " ˇ Ȉ P

    46,96 euros.

    ! ˇ Ȉ P \ " ˙ P

    Ȉ H X U R V

    P [ ˄ P Ȉ ˙ H X U R V

    > 19 m \ " P

    Ȉ Ȉ H X U R V

    Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si laembarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

    El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará poradelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Lasacometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

  33. - El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días deausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria,que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario yla de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada porel peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio públicoportuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivasautorizaciones o concesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos seclasifican, de un modo general, en dos zonas: A. Zona de tránsito. B. Zona de almacenamiento.

    Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hastala fachada de los tinglados.

    La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o alma-cenessituados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

    La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria deCantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles sedeterminarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

    Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsablessubsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

    Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días comomáximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para elresto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la AdministraciónPortuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos: A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día.Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

    Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimodía, 8, y más de setenta días, 16. B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 eurospor metro cuadrado y día.

    En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, comomínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y cerrada.

    Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hastaque la mercancía deje la superficie libre.

    Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será porel rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeandoel número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados deellos.

    Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros nideterioros que puedan sufrir las mercancías.

    Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

    Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes: A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca: - Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día. - Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitadapara depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día. B. Para otras utilizaciones: - Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día. - Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada paradepósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por laAdministración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

    Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

    Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

    Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

    Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes: - Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros. - Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos.

    Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantestarifas.

    Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formuladapor el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 elsegundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

    Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Lasembarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

    Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

    Cuarta.- Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada. A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros. B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.

    1. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros. D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros. E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.

    Quinta.- Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

    La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será: A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto ybuques de comercio: 4,80 euros. B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo conmotor: 2,37 euros. C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651euros.

    Sexta.- Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.

    Séptima.- Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

    La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientosdestinados a este fin será de 6,32 euros.

  34. - Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.

    Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de noviembre, deabastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículos 38 a 46

TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 38 Normas Generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por laComunidad Autónoma.

Artículo 39 Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la egislaciónestatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio desuministro domiciliario.

Artículo 40 Hecho imponible. 1

El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua,tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro deagua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema deabastecimiento.

Artículo 41 Sujetos pasivos. 1

Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, losmunicipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y lascomunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.

  1. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuariosfinales del servicio.

Artículo 42 Base imponible. 1

Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tantobruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos. 2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales enlos términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo alos antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datosrelevantes a tal fin.

Artículo 43 Cuota tributaria y tipos de gravamen. 1

La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de lasuma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable desuministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro. 2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo: a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que secalcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifade 0,08481 euros/metro cúbico. b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metrocúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundoy cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercertrimestre natural). c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico. 3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes quedeterminan su cuantía se concretan del siguiente modo: a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por unatarifa de 0,07819 euros/metro cúbico. b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro.

cúbico suministrado. c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico. 4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía desuministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicituddel sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en elmáximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose deagua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujetopasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraciónautonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica yoperativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, asícomo de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo. 5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los serviciospúblicos de extinción de incendios y emergencias. 6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en lalegislación aplicable. 7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción dela tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren enalguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumosanuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningúncaso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez,bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladasen el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44 Periodo impositivo y devengo. 1

El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es eltrimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre. 2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el añonatural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45 Liquidación. 1

La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente. 2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por elórgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio. 3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidaciónde la tasa.

Artículo 46 Gestión tributaria. 1

La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a loprevisto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecidoen la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como ala Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley GeneralTributaria y su normativa de desarrollo. 2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuantoa su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamientode la Administración autonómica. 3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

  1. - Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizadapor la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitaciónde solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecidoen la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones

    en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre,incluido el suelo urbano.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión laemisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaciónde autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:

    Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85euros.

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

  2. - Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería deDesarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios, trabajosy estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestalesy Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias ode las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestraComunidad Autónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes: a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentespor ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio detitularidad. b. Por certificado de funcionamiento. c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuariasy pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidadesdel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo.- El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por laAdministración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamientode instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros....................................................... 94,50 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros....................... 119,01 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción............ 24,51 euros.

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria.(Sobre valor de la maquinaria):

    Hasta 30.000 euros......................................................... 25,96 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros......................... 39,03 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción........... 13,07 euros.

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta30.000 euros....................................................... 62,78 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros....................... 81,38 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción........ 18,60 euros.

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros....................................................... 25,96 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros....................... 39,02 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción......... 13,07 euros.

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada.(Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros......................................................... 14,56 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros......................... 22,49 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción............. 3,98 euros.

  3. - Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por losServicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan desolicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por elsector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidosen las tarifas.

    Devengo.- Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularsela solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el serviciogravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. 1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como losque preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidasla redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripciónen el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas: a. Productos fitosanitarios: 40,72 euros. b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.

  4. Por la inscripción en los Registros oficiales: a. Con Inspección facultativa: 19,55 euros. b. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros. 3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario esuna Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo. 4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22euros. 5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos: a. Sin toma de muestras: 10,41 euros. b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.

  5. -Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajosenumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios sonde solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

    Gestión y Pago.-1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en elperiodo a los solicitantes. 2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual a los titulares de las explotacionesde origen de los animales. 3. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestaránlos servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud. 4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asícomo las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación yMedio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos 1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físicoquímicos (agroalimentarios) y moleculares.Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros. 2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos,bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

    Tarifa 2. Certificado oficial de movimiento: 4,90 euros.

    Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.

    Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos: 4,90 euros por animal.Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:

    - Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55- Vehículos de transporte de ganado: 19,55- Establecimientos de piensos: 19,55- Animales de compañía: 4,90- Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90

    Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

    Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

    En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico quese realice.

    Tarifa 9. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal:21,08 euros por cada animal.

    Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte:10,54 euros por cada animal.

  6. - Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuación: 1. Expedición del carné de mariscador. 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas. 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. 5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas. 6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas. 7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina. 8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos. 9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas. 10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula. 11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

  7. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

    Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

    Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros. - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo: - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 15,19 euros. - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.

    Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón. - Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros. - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros. - Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. - Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación: - Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros. - De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros. - De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros. - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros. - Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:37,95 euros.

    Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. - Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicasde arranque: 49,04 euros.

    Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera,de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. - Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, derecogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.

  8. - Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientesiniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último casoel servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten losservicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicioo cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntosadicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.

    La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarána razón de 18,60 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de37,20 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias. 1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3. 2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado. 3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio públicoforestal.

    1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60euros por actuación.

    2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales entoda clase de montes. 1.- Maderas: a).- Señalamiento: 0,1171 euros/m3. b).- Contada en blanco: 0,1383 euros/m3. c).- Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3. 2.- Leñas: a).- Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo. b).- Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo. 3.- Corchos: a).- Señalamiento: 0,0745 euros/pie. b).- Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 eurospor actuación

    Tarifa 10. Reproducción de planos. - La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementarácon impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que seencuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citadotrabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  9. - Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales oextranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

    Devolución.- Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para elcoto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pescapara la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Acotados de salmón: 23,27 euros.

    Tarifa 2.- Acotados de trucha: 11,64 euros.

  10. - Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesariaspara practicar la pesca continental, o sus duplicados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  11. - Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas decotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten laexpedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o lamatrícula del coto de caza.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza lossujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 3 años: 35,67 euros.

    Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,465401 euros por hectárea y año.

  12. - Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    "Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por elCentro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación: 1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran enlas tarifas. 2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos ydiplomas. 3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobiernode las embarcaciones de recreo.

  13. Expedición de impresos de Licencias de Navegación

    Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales seexpidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera. 1. Títulos y especialidades profesionales:

    1. Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero: - Patrón costero polivalente: 43,27 euros. - Patrón local de pesca: 38,18 euros. b) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:03_1 tp TÍTULOS PROFESIONALES DE BUCEO. - Buceador Instructor profesional: 22.21 euros. - Buceador profesional 1ª clase: 39,19 euros. - Buceador profesional 2ª clase: 42,94 euros. - Buceador profesional 2ª clase restringido: 32,76 euros. - Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros. - Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros03_2 eo ESPECIALIDADES PROFESIONALES DE BUCEO DE CARÁCTER OBLIGATORIO. - Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Tecnología básica del buceo ‒ buceadores en activo: 19,80 euros. - Tecnología básica del buceo ‒ no buceadores: 18,00 euros. - Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.03_3 ep1 ESPECIALIDADES PROFESIONALES SUPERIORES DE BUCEO ACCESO CON B. P.DE 2ª CLASE. - Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros. - Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros. - Corte y soldadura submarina: 36,70 euros. - Obras hidráulicas: 37,94 euros. - Explosivos submarinos: 26,72 euros. - Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.03_3 ep2 ESPECIALIDADES PROFESIONALES MEDIAS DE BUCEO ACCESO CON B. P. DE 2ªCLASE RESTRINGIDO. - Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros. - Buceador de rescate: 30,44 euros. - Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros. - Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.

    03_4 cp CERTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA EL BUCEO EN APNEA. - Buceador recolector en apnea: 17,37 euros. 2. Títulos de recreo. - Capitán de yate: 62,90 euros. - Patrón de yate: 57,52 euros. - Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros. - Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas. 1. Expedición especialidades profesionales. - Marinero pescador: 17,64 euros. - Resto de especialidades: 35,29 euros. - Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros. - Renovación de tarjetas: 36,91 euros. 2. Expedición especialidades recreativas. - Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros. - Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros. - Renovación de tarjetas: 33,70 euros. 3. Impresos de Licencia de Navegación: - Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros

    Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomaspor pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo devigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que,a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones. - Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.

  14. -Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de losCotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos deconstitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitaciónde Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitudde gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

    Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta porciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento delcarácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reduccióna la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarentay siete céntimos (1.900,47 euros).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividadcinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspon-

    diente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fechade devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competentetramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

  15. - Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentessorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la DirecciónGeneral de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación enlos sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que sepractiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continentalen modalidades de práctica individual: 5,89 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidadesde práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

  16. - Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten losanálisis.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.Exenciones.- Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicosterritoriales e institucionales.

    Tarifas:

    Análisis Determinaciones Importe tasa pormuestra (Euros)

    1 Suelos básico

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).

    43,56

  17. a pH en suelos o aguas pH 4,79

  18. b Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas

    C:E 5,15

    M.O. oxidable 10,35

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura ycarbonatos.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura ycarbonatos.

    67,81

    5 Oligoelementos suelos Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46

    6 Completo suelos

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura,carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).

    79,49

  19. a Encalado de suelos Necesidades encalado para elevar el pH 9,81

  20. b Acidez y aluminiointercambiable en suelos Acidez y Aluminio (Al) 10,61

    7 Aguas fertirrigación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio(Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe),Manganeso (Mn) y aniones.

    8 Aguas captación riego pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca),

    Magnesio (Mg) y Potasio (K). 35,57

  21. a Aguas de riego: Carbonatosy bicarbonatos Carbonatos y bicarbonatos 10,69

  22. b Aguas de riego: sodio Sodio (Na) 9,35

    9 Aguas contaminación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3),nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno(DQO).

    47,69

    10 Foliar básico Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P),calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29

    11 Foliar completo

    Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio(Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe),manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).

    Diagnóstico de enfermedades que afectan avegetales causadas por virus, bacterias, hongos onematodos.

    26,83

    13 Plagas en vegetales Diagnóstico de plagas que afectan a vegetalescausadas por artrópodos 20,15

    14 Fitosanitario semillas

    Porcentaje de germinación en 100 semillas ypresencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos,virus y bacterias.

    71,28

    15 Germinativo de semillas Porcentaje de germinación de 500 semillas. 20,52

  23. c Materia orgánica (M.O)oxidable en suelos

    2 Suelos básico y C.I.C.

    54,99

    3 Suelos general

    55,94

    4 Suelos general y C.I.C.

    62,91

    68,16

    12 Enfermedades en vegetales

  24. - Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza enla Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida porla Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se lesadjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. Enel caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe dela cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

    Devengo.- En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar yjustificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelaciónde al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por lacuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas detodos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisosde caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

    El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acreditenser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidadescinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de quetodos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora.A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Rececho trofeo venado: 316,21 euros.

    Tarifa 2.- Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.

    Tarifa 3.- Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.

    Tarifa 4.- Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.

    Tarifa 5.- Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.

    Tarifa 6.- Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.

    Tarifa 7.- Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.

    Tarifa 8.- Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.

    Tarifa 9.- Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.

    Tarifa 10.- Rececho lobo: 474,33 euros.

    Tarifa 11.- Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.

    Tarifa 12.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,54 euros.

    Tarifa 13.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 omenos jabalíes: 21,08 euros.

    Tarifa 14.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalícon cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.

    Tarifa 15.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes:31,62 euros.

    Tarifa 16.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4y 8 jabalíes: 21,08 euros.

    Tarifa 17.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.

    Tarifa 18.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalícon cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.

    Tarifa 19.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes:42,16 euros.

    Tarifa 20.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o másjabalíes, o sin cupo: 31,62 euros.

    Tarifa 21.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 omás jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.

    Tarifa 22.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalícon cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.

    Tarifa 23.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, osin cupo: 52,71 euros.

    Tarifa 24.- Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,81 euros.

    Tarifa 25.- Por cazador regional y cacería al salto de becada: 21,08 euros.

    Tarifa 26.- Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 26,35euros.

    Tarifa 27.- Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,54 euros.

    Tarifa 28.- Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,81 euros.

    Tarifa 29.- Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 21,08euros.

    Tarifa 30.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja:15,81 euros.

    Tarifa 31.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdizroja: 21,08 euros.

    Tarifa 32.- Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebreo perdiz roja: 21,08 euros.

    Tarifa 33.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invita-do poruna cuadrilla extra autonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.

    Tarifa 34.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdizroja: 10,54 euros.

    Tarifa 35.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdizroja: 15,81 euros.

    Tarifa 36.- Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo deliebre o perdiz roja: 15,81 euros.

    Tarifa 37.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invita-dopor una cuadrilla extra autonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.

    Tarifa 38.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,54 euros.

    Tarifa 39.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 21,08 eu-ros.Tarifa 40.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 26,35euros.

    Tarifa 41.- Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,54euros.

    Tarifa 42.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de pe-rros:15,81 euros.

    Tarifa 43.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramien-to deperros: 21,08 euros.

  25. - Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batidapara la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, eljefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que estéadscrita la cuadrilla.

    Devengo.- La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mesdesde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

    Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acreditenser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidadescinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de quetodos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora.A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60euros.

    Tarifa 2.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional:42,16 euros.

    Tarifa 3.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o porcuadrilla extra autonómica: 52,71 euros.

    Suprimida 15 por Ley de Medidas (renumerar).

  26. - Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentesa la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todaslas actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizacionesambientales.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas.- Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada: A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros. B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la redde saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.

    1. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o demodificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o aldominio público hidráulico: 1.129,97 euros. D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancialde la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

  27. - Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientesactividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos deemisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio. 2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión dela misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión. 3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, segúnse regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoracióndel informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para lasinstalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos deemisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. 4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Enaquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se produciráen el momento de dictarse la resolución administrativa.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.

    Tarifa 2.- Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.

    Tarifa 3.- Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.Tarifa 4.- Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.

  28. - Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículosal final de su vida útil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioscuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  29. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en laOrden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículosdescontaminados al final de su vida útil.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que serealicen las actividades gravadas.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.- Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29euros.

  30. -Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible.-: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laconsejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes serviciosrelativos a actividades de gestión de residuos urbanos: - Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones devalorización o eliminación. - Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

    Devengo y período impositivo.- La tasa se devengará en el momento de la entrega delos residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final,cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo enplantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos EntesLocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

    Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasamunicipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de lassituaciones siguientes:

    1. Preceptores de la renta social básica. b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. c) Perceptores de subsidio por desempleo. d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiarigual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

    La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes localeshayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

  31. - Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relacióncon los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferasegún definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten losservicios sujetos a esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivoreciba la prestación del servicio.

    Tarifas.- Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo yanálisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco deemisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientescontaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco deemisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos enla sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería deMedio Ambiente

    Cálculo de la tasa:

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focosTIPO 3 * 5.402,09 euros)

    Siendo:

    N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreocontenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo iguala tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importea cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además; - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximode 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, seestablece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantesmedidos, y además;

    VALORACIÓN (en euros)

    tipo 1 1.291,80

    tipo 2 3.053,37

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco deemisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos tipo 3 5.402,09

    - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según laformula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

  32. - Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del serviciode clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando laentidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 delDecreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de losresiduos sólidos urbanos.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que serealicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidosurbanos.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    Tarifas.- Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

    Según la tipología especificada se aplicarán las siguientes tarifas: - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km.Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.

    Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs): - Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica. - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 521,53 euros por tonelada métrica. - Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica. - Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica. - Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica. - Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en losapartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado porel sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

    Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

  33. - Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órganoadministrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dela solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentrodel ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma quelo sustituya.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen suhecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

    Tarifa.- La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.

    Bonificaciones.- La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificaciónpor la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar unareferencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido debase a la concesión.

    Aplicación. 1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competentede la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio orealizar la actividad gravada. 2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos. 3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudaciónen periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

    OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

  34. -Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a: 1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productosagroalimentarios. 2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control. 3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad. 4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológicade Cantabria. 5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan delas actividades normales de control.

    Sujeto pasivo.- Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que: 1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo usodel distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscritodentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberácumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

  35. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 delhecho imponible. 3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

    Devengo.-1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago seráexigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contadosdesde el día siguiente del citado devengo. 2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hechoimponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pagocorrespondiente.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes ala Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación.- Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación.

    1. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

      Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

      Tarifa 2.- Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

    2. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

      Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

      Tarifa 3.- Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas decontrol.

    3. La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado. b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

      Tarifa 4.- Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 65,34 euros.

      Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

      Tarifa 5.- Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador dela Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.

      Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

      Tarifa 6.- Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.

      CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

      Tasa 1.- Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.Hecho Imponible.- Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, deinformes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia,vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

      Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de laAdministración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

      Exenciones objetivas.- Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar serefieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable loscoeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

      Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Tarifas.- La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

      Epígrafe Denominación Cuotaeuros

      1 Naves, locales y oficinas. 42,58

      2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58

      3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 38,33

      4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33

      5 Fincas rústicas sin construcciones. - una finca- resto, por cada finca

      31,9315,96

      6 Fincas rústicas con construcciones 37,65

      Autoliquidación.- La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

      La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de laConsejería competente en materia de Hacienda.

      CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

  36. -Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de laConsejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificacióndefinitiva de viviendas protegidas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de ladescalificación de viviendas protegidas.

    Devengo.- El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

    Tarifas.- La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidastiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.

  37. - Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas através de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participaciónen las pruebas.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se produciráen dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramientoy la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesarioel previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondientesolicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: - Fase de asesoramiento: 27,63 euros. - Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.

  38. - Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado deprofesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas noimputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas: - Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros. - Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros. - Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros. - Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21euros.

  39. - Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas ycentros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidosen el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaciónde iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional parael empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquenal Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa.- La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá deacuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 210,00 euros. - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de teleformación: 237,00 euros

  40. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente ala obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para elempleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorablese dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en elartículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados deprofesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidaddictados en su aplicación.

    Devengo.- La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

    Tarifa.- La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 132,00 euros. - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

  41. - Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formaciónde iniciativa privada.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para elempleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formaciónde certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en lostérminos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

  42. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del ServicioCántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificadosde profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 deenero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por losque se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes delinicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.

  43. - Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de serviciossociales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades deservicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería deEmpleo y Políticas Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas:

    1. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

    A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.A.3. Inspección de oficio: 40,72 euros. B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

    CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

  44. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentosen el Archivo Histórico.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico: 1. Copias y autenticación.

    Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en el Archivo: - Por página original reproducida: 3,26 euros.

    Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales: - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros. - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

    Tarifa 3. Soportes de entrega: - Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,06 euros. - Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,59 euros.

  45. - Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividadconstitutiva del hecho imponible.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO

  46. - Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio porla Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes yprofesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quienresulte beneficiado por el mismo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomasacadémicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguasextranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos deEducación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condicionesde obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa deeducación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaciónde nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado denivel intermedio.

    A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificacionesque en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

    Tarifa 1

    (Familia Numerosa - Categoría General)

    Tarifa 2

    Duplicados

    Título Superior (incluyendo Sup. Europeo) 90,26 45,13 5,15Bachillerato 45,46 22,73 5,15

    Técnico y Profesional Básico 45,46 22,73 5,15

    Técnico Superior 45,46 22,73 5,15

    Certificado de Nivel Básico de Idiomas 22,73 11,37 5,15

    Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas 22,73 11,37 5,15

    Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas 22,73 11,37 5,15

    Certificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15

    Certificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15

    Título Profesional (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15

    Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Músicay Danza) 45,46 22,73 5,15

  47. - Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, FormaciónProfesional y Turismo.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    (euros)

    Tarifa 1

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen los procesos de selección.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes: - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros. - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A2": 45,81 euros.

  48. - Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebaspara la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicialdel Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Devengo.- La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que sesolicite.

  49. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior,las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza,las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzassuperiores de diseño.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesionalinicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial,a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales dedanza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y aenseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, aciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y aciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.

  50. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimenespecial.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización deprueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto desu petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de laspruebas de clasificación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en lasenseñanzas de idiomas de régimen especial.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.

  51. - Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo con exclusión del sector privado yresulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados osean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaraciónresponsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en elmomento de la presentación de la declaración responsable.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1

    1. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros. b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural,cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:

    - Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros. - Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros. c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo: - Hasta 250 plazas: 40,72 euros. - Más de 250 plazas: 48,87 euros. d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de albergues turísticos: - Hasta 250 plazas: 40,72 euros. - Más de 250 plazas: 53,13 euros.

    Tarifa 2.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicioy modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.

    Tarifa 3.- Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.

    Tarifa 4.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD

  52. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspeccionesy autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:A.1. Hoteles (según categoría): - De 4ª categoría: 32,59 euros. - De 3ª categoría: 48,87 euros. - De 2ª categoría: 81,44 euros. - De 1ª categoría: 122,17 euros. - De lujo: 162,88 euros.

    A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.A.3. Camping (según categoría): - De 3ª categoría: 8,15 euros. - De 2ª categoría: 16,30 euros. - De 1ª categoría: 24,42 euros.

    A.4. Estaciones de transporte colectivo: - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.

    A.5. Espectáculos públicos (según aforo): - Hasta 200 localidades: 12,22 euros. - De 201 a 500 localidades: 22,81 euros. - De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros. - Más de 1.000: 58,65 euros.

    A.6. Guarderías: 12,22 euros.

    A.7. Residencias de ancianos: 12,22 euros.

    A.8. Balnearios: 28,51 euros.

    A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros. A.10. Centros docentes (según capacidad): - Hasta 100 alumnos: 12,22 euros. - De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros. - Más de 250 alumnos: 36,64 euros. A.11. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros. A.12. Institutos de belleza: 12,22 euros. A.13. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros. A.14. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65euros. A.15. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumeny categoría): 12,22/71,68 euros. B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones depolicía sanitaria mortuoria.

    B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de: - Cementerios: 20,38 euros. - Empresa funeraria: 28,51 euros. - Criptas dentro cementerio: 4,90 euros. - Criptas fuera cementerio: 4,90 euros. - Furgones: 3,26 euros.

    B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar: - Dentro provincia: 18,73 euros. - Otra provincia: 29,33 euros. - Extranjero: 171,44 euros.

    B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento: - Mismo cementerio: 20,38 euros. - En Cantabria: 28,51 euros. - En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.

    B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años dedefunción: 4,07 euros.

    B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.

    B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.

    B.9. Conservación transitoria: 12,22 euros. C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias. C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros. C.2 Por expedición de certificados a petición: - Médicos: 4,07 euros. - Actividades: 12,22 euros. - Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.

    C.3. Visados y compulsas: 2,45 euros.

    Tasa 2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por lasdisposiciones normativas vigentes.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de glutenmediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucrorepresentativas de personas con enfermedad celiaca.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Aguas.

    1. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros. b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros. c) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros. d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas decromatografía iónica: 33,27 euros. e) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros. g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo:24,48 euros. 2. Alimentos en general. a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros. b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de

      cultivo: 63,88 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88euros. d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros. e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros. 3. Productos de la pesca y derivados.

    2. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 139,10 euros. b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 1. Por muestra individual: 47,84 euros. 2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros. 4. Carne y Productos cárnicos. a. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. b. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 2. Por muestra individual: 47,84 euros. 3. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

    3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (EL-FA): 63,88euros. d. Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra. 5. Bebidas y alimentos enlatados. a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. 6. Alimentos para celiacos. a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros. 7. PNIR. a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS): 1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros. 2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros. b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacterianopor la técnica de las 4 placas: 24,48 euros. 8. Otros. a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente:24,48 euros.

  53. - Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro GeneralSanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividadesinscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo,la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición decomplementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando loprevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registrode comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividadenumerada en las siguientes tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 3.1. Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). 3.1.1. Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 119,59 euros.- 6 a 15 empleados: 130,20 euros.- 16 a 25 empleados: 142,15 euros. - Más de 25 empleados: 152,79 euros. 3.1.2. Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, deestablecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 108,93 euros.- 6 a 15 empleados: 119,56 euros.- 16 a 25 empleados: 131,54 euros. - Más de 25 empleados: 143,47 euros.

    3.1.3. Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 96,97 euros.- 6 a 15 empleados: 108,93 euros.- 16 a 25 empleados: 119,56 euros. - Más de 25 empleados: 131,54 euros. 3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresasy establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros. 3.1.5. Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 30,56 euros. 3.2. Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto. 3.3. Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros 3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios: 3.4.1. Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados deexportación y otros a petición de parte): - Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros. - Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros. 3.4.2. Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleveinspección: 3,98 euros.

  54. - Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios oestablecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistenciamédico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumeradoen las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierrede centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

    A.1. Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

    A.2. Hospitales: 203,61 euros.

    A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros. B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno):65,15 euros.

    B.2. De oficio: 40,72 euros. C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

    C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria:40,72 euros.

    C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechaspor los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros. E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

    E.1. Ambulancias y similares: 16,30 euros.

    E.2. Otros vehículos: 32,59 euros.

  55. - Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiecey establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a controloficial.

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controlessanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de SeguridadAlimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, enotros establecimientos sujetos a control oficial.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadoreso explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos enel ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente sehayan sujetos a control oficial.

    Responsables Subsidiarios: Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial seránresponsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

    Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramentesu importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de controle inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir yentregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todaslas operaciones que sean objeto de la tasa.

    Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestrenatural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lodispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa sedevengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será eldeterminado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Controles oficiales:

    1. Mataderos: 1. Carne de vacuno:- vacuno pesado: 5,00 euros por animal.- vacuno joven: 2,00 euros por animal. 2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal. 3. Carne de porcino:- animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.- superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal. 4. Carne de ovino y caprino:

      - de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.- superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal. 5. Carne de aves y conejos:- aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.- patos y ocas: 0,001 euros por animal.- pavos: 0,025 euros por animal.- carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.- codornices y perdices: 0,002 euros por animal b) Salas de despiece:

      Por tonelada de carne: 1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros. 2. de aves y conejos de granja: 1,50 euros. 3. de caza silvestre y de cría:- de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.- de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.- de verracos y rumiantes: 2,00 euros. c) Establecimiento de transformación de la caza: 1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal. 2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal. 3. Ratites: 0,5 euros por animal. 4. Mamíferos terrestres:- verracos: 1,5 euros por animal.- rumiantes: 0,5 euros por animal.

      Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos,salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientossujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persiganpromover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:

    2. Por sistemas de autocontrol evaluados:

      La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos AP-PCC, incluyendola existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales,sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadenaalimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animalevaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

      El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluadosserá el informe favorable de la última auditoria del sistema de auto-control de la empresa,realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones decontrol sanitario. b) Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientosque impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto alcumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información delos consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

      Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento delas normas indicadas. c) Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:

      La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos micro-biológicossean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

      Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará elprevio reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitariade que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.

      Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cadaejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportandolos documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.

      En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazode dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competentepara su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar lasdeducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización dedicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.

      Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadasen caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos parasu aplicación.

      Controles Adicionales:

      Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto dededucciones y la tarifa correspondiente a aplicar será: 1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros. 2. Suplemento por cada 1/2 hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

  56. - Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadaspruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa constitutiva del hecho imponible.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen elhecho imponible.

    Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: - Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

  57. - Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivaspara la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríade Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos deEmpleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante

    sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen las pruebas selectivas.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63euros.

  58. - Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de losensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, asícomo las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan lacondición de promotor del ensayo clínico. c) Devengo.- La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínicosolicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. d) Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que secorrespondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidadcon Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

    Tarifas: 1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros. 2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.

  59. - Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria. a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetosa inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria. b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titularesde los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa. c) Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación. e) Tarifa: 53,23 euros.

  60. - Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinasde farmacia en Cantabria.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Tarifa: 158,61 euros.

  61. - Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria. a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud deautorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización demodificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria. b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria. c) Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, deconformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. d) Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes. e) Tarifas: - Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32 euros. - Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano(EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

  62. - Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa porservicios administrativos).

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    - Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros. - Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros. - Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnósticopor la imagen: 10,64 euros.

  63. - Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenciónfarmacéutica en Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganosadministrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios deFarmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuciónde medicamentos de uso humano.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

    1. Oficinas de Farmacia:

    Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

    Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros. B) Botiquines:

    Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros. C) Depósitos de Medicamentos.

    Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

    Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

    Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros. D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.

    Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmaciahospitalarios: 434,11 euros.

    Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

    Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38euros. E) Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenesmayoristas):

    Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

    Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas:658,09 euros.

  64. - Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o ainstancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricadosespecíficamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar,bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamentea un paciente determinado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudde la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

    Devengo y pago.- La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o seejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de lapresentación de la solicitud.

    Tarifas.- la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 211,45 euros.

    Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 143,19 euros.

    Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantesde productos sanitarios a medida: 97,46 euros."

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