Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2000 se implantó en la Administración General de Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante AGCACan, el Sistema de Información Contable en su versión SIC2, sistemaque ya venía utilizando en el ámbito de sus organismos autónomos la Administración Generaldel Estado, en adelante AGE. Posteriormente, coincidiendo con la implantación del vigente PlanGeneral de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril,la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, puso en marchaun nuevo Sistema de Información Contable, denominado SIC3, que vino a sustituir al antiguoSIC2 que había sido utilizado hasta ese momento.

La versión inicial de SIC3 era prácticamente una réplica del SIC2, salvo en lo relativo alnuevo Plan General de Contabilidad Pública, lo cual facilitó en la Administración General delEstado el tránsito de SIC2 a SIC3 en aquel momento inicial. No obstante, una vez implantadoSIC3, la IGAE ha venido realizando los nuevos desarrollos y actualizaciones contables sobreSIC3, lo que significa que a medida que ha pasado el tiempo ambos sistemas se han ido separando cada vez más.

Por lo que respecta a la AGCACan, se continuó utilizando SIC2 con la configuración tal ycomo había sido abandonada por la AGE, lo cual ha supuesto, para la realización del tránsitode SIC2 a SIC3 y por el tiempo transcurrido, una dificultad añadida respecto de la situación dehaber realizado un tránsito coetáneo con el de la AGE, poniéndose de manifiesto la necesidadde que dicho tránsito se haga lo antes posible con el objeto de evitar que futuros desarrollosrealizados sobre SIC3 pudieran complicar aún más el tránsito de SIC2 a SIC3.

Se ha considerado que el momento más adecuado para el tránsito de SIC2 a SIC3 es aquelen el que solamente hay un solo ejercicio contable abierto, lo cual impide que dicho tránsitopueda realizarse el día 1 de enero, habiéndose previsto la implantación de SIC3 el día 1 deabril de 2020, motivo por el que, en el artículo 3.6 de la Orden HAC/39/2019, de 19 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura delejercicio 2020, se ha establecido el cierre contable del ejercicio 2019 antes del día 31 de marzode 2020, adelantándose la fecha límite en más de 3 meses respecto de ejercicios anteriores,lo que posibilitará la implantación del SIC3 antes del día 1 de mayo de 2020, tal y como seregula en la presente Orden.

También hay que tener en cuenta que la implantación del SIC3 resulta necesaria para la implantación de un nuevo Plan de Contabilidad Pública para Cantabria, adaptado al Plan Generalde Contabilidad Pública del Estado aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Por lo que respecta a la implantación del SIC2 en la AGCACan, ésta vino acompañada dela Resolución de 29 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por laque se aprobaba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Debido al carácter novedoso del nuevo sistema SIC2 que se estabaimplantado en ese momento, esa instrucción provisional pretendía inicialmente restringir elmanejo de SIC2 al personal de la Intervención General, evitando con ello los posibles inconvenientes que pudieran derivarse de una dispersión en el manejo del SIC2 en el momento inicialde su puesta en marcha.

CVE-2019-11257

No obstante, el funcionamiento en la AGE es muy distinto del que quedó regulado en esainstrucción provisional, pues mientras que las competencias relacionadas con la ordenación, elseñalamiento o el pago de las operaciones, tanto presupuestarias como extrapresupuestarias,así como la gestión de las incidencias de terceros o de sus ordinales bancarios de pago, sonejercidas en la AGE directamente en SIC por la Dirección General del Tesoro mediante interacción sobre los módulos correspondientes a esos procedimientos integrados en SIC, en la AGCACan el ejercicio de esas competencias por parte de la actual Dirección General de Tesorería,Presupuestos y Política Financiera, en adelante DGTPyPF, se hace de manera indirecta a travésde la Intervención General, ya que la instrucción provisional estableció un procedimiento mediante el cual la DGTPyPF...

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