Decreto 11/2021, de 9 de junio, por el que se nombra a los miembros del Consejo Cántabro de Alto Nivel de Desarrollo Humano Sostenible.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 7/2021, de 21 de enero (BOC de 28 de enero de 2021, núm. 18), se crea y regula la composición y funcionamiento del Consejo de Alto Nivel de Desarrollo Humano Sostenible de la Comunidad autónoma de Cantabria, en adelante Consejo de Alto Nivel, como órganocolegiado de los previstos en el artículo 77.3 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de ser el máximo órganopara la coordinación de actuaciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 en Cantabria,adscrito a la Presidencia del Gobierno de Cantabria.

El citado Decreto regula la composición y estructura del Consejo de Alto Nivel, señalándoseen su artículo octavo que el pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntaddel Consejo, integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, y las vocalías, en número máximode 28, en las que estarán representadas organizaciones sociales, económicas, medioambientales y culturales, el sector universitario y de la investigación, el sector empresarial y los sindicatos, las principales plataformas del tercer sector, así como las redes de personas expertasvinculadas con la Agenda 2030, y el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo distribuidas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo.

Así mismo recoge que el nombramiento de los miembros del Consejo de Alto Nivel se realizará por Decreto de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades, nombrando una persona suplente por cada integrante del Consejo que serádesignada de la misma manera que las titulares.

El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir del día siguiente al de lapublicación del decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria y será renovablepor periodos de la misma duración. Toda vacante en el cargo será cubierta a propuesta de laentidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la forma establecida para su designación, y por el tiempo que reste de duración del cargo de esta última.No obstante, lo anterior, los miembros del Consejo seguirán en funciones hasta la toma deposesión de los nuevos miembros del Consejo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en elartículo 11 del citado Decreto 7/2021, de 21 de enero, y en...

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