Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre Regulación de Anticipos de Caja Fija implantó elprocedimiento de pago mediante anticipo de caja fija, aplicable a determinados gastos, en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El tiempo trascurrido desde su entrada en vigor, junto con la modificación normativa operada en el artículo 143.c) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria, por la que se ha establecido un nuevo límite económico respecto a gastos de cuantía inferior a 5.000 €, exonerándoles del trámite de fiscalización previa, aconseja abordar unanueva regulación de manera que se coordinen los criterios recogidos en dichas normas, con elpropósito de agilizar, por un lado, la gestión de los gastos y, por otro, los pagos de estos derivados, aprovechando, a su vez, para adecuar su regulación a la normativa en vigor.

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previadeliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Concepto.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, que se realicen a pagadurías, cajas y a las habilitaciones para la atención inmediata, y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios delpresupuesto del año en que se efectúen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referidosa dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, mantenimiento, tractosucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de caja fija no tendrán la consideración de pagos "a justificar". Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por elimporte justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y límites.
  1. Las Consejerías y los organismos autónomos podrán establecer el sistema de anticiposde caja fija, regulado en este Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias, medianteorden del titular de la correspondiente Consejería o del titular de la Consejería a que se encuentre adscrito el organismo, previo informe de la Dirección General competente en materiade presupuestos en el primer caso, y previo informe de su Intervención Delegada o de quientenga encomendada la Intervención Delegada de la Consejería a la que se encuentre adscrito,en ambos casos, independientemente de su régimen de control de la gestión económica-financiera. A este respecto se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser

    CVE-2018-9520

    satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicarán los límitescuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

    Las órdenes a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior deberán modificarse cuandofuera necesario introducir conceptos presupuestarios o límites de gasto diferentes a lo establecido en las mismas.

  2. La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá exceder el diez por ciento del totalde créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto degastos vigente en cada momento en la respectiva...

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