Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorgaa la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación,tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de lassubvenciones:

    1. a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y ActividadesTurísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objetode la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, ycampamentos de turismo, que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

    2. a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevara cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de esta Orden

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientesreglas de compatibilidad:

    CVE-2016-4380

    1. Para la misma inversión subvencionada:

      - Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentedel Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

      - Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentede otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite deintensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto enel Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas lasayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe dela ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la ordende convocatoria de las ayudas.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables que tengan por objeto:

    1. -Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 € para establecimientos con más de 25 habitaciones, 6.000 € para establecimientos de 15 a 25 habitaciones y 5.000 € para aquéllos con menos de 15 habitaciones, según el siguiente detalle:

      1. La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      2. La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      3. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

      4. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra deterreno.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida

      6. La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

      7. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluidoel equipamiento y mobiliario).

      8. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e).

      9. Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

      10. Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

      11. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      12. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      13. Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"a la modalidad de hotel.

      14. Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.

      15. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

      16. Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario.

      17. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

    2. - Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínimasubvencionable de 6.000 € para:

      1. Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria.Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos.

      2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      3. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

      4. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.

      5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      6. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      7. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras

      8. Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -excluido el equipamiento y mobiliario.

    3. - Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínimasubvencionable de 6.000 € para:

      1. Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a lasparcelas.

      2. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra deterreno.

      3. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

      4. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      6. Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladoresde agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

      7. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      8. Las obras de...

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