Orden INN/9/2019, de 7 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorgaa la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la competencia para la creación,tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

Con fecha 17 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismoy empresas de turismo activo y siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procede a la convocatoria de la línea desubvenciones para el año 2018.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35 j)de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,para el año 2019, las subvenciones:

    1. a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha depublicación de la presente convocatoria cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentreradicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo inversionesen alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.

    2. a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fechade publicación de la presente convocatoria.

    CVE-2019-2444

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/14/2016, de 29 de abril,por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticaspara inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentosde turismo y empresas de turismo activo (BOC nº 94, de 17 de mayo de 2016)

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientesreglas de compatibilidad:

    1. Para la misma inversión subvencionada:

      - Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentedel Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

      - Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentede otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite deintensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto enel Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas lasayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe dela ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

      Segundo.- Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

    1. los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas ojurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territoriode la Comunidad Autónoma de Cantabria, estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentosde turismo a la fecha de publicación de la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

    2. las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fechade publicación de la presente convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en la Ley5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

  5. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento laUnión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I delReglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado, según el cual la categoría de PYME está constituida por aquellasempresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excedede 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  6. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Tercero.- Financiación y cuantía de las ayudas.

  7. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.771de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2019 por unacuantía máxima de 477.400 euros.

  8. El importe de la subvención será igual al 30% del importe de la inversión subvencionaday en ningún caso superará la cantidad de 40.000 €.

  9. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidada que se refiere la presente convocatoria de subvenciones se considerará realizada mediantela presentación de las facturas justificativas de las inversiones y de sus justificantes de pagojunto con la solicitud, o bien en la subsanación de la misma, de conformidad con lo establecidoen el apartado 5 del artículo 4 de la Orden INN/14/2016.

  10. Una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a lapersona física o jurídica beneficiaria. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la persona física o jurídica beneficiaria en la instancia de solicitud.

  11. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona física o jurídica beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictadocontra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga ose garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Encaso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguientea la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.

  12. La persona física o jurídica interesada podrá presentar la renuncia a la subvención,siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceras personas interesadas en lacontinuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de quese haya concedido la subvención, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma o,en caso de que se hubiese hecho efectivo su pago, se procederá a la revocación y al reintegrode la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

    La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Turismo, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesariasa fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presenteOrden. A tal fin, el beneficiario de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias paragarantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correctaaplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta informaciónrelacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la ComunidadAutónoma, el Tribunal de Cuentas u...

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