DECRETO 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que hasta el momento tenían atribuidas las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Consejería de Vivienda.

Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 3 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, estableciendo las competencias que le corresponden, así como los órganos, hasta nivel de Dirección General y organismos adscritos a la misma.

El Decreto 102/2008, de 17 de julio, atribuye en su artículo 2.3, las competencias relativas a la prevención y extinción de incendios forestales a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Sin perjuicio de lo anterior, las competencias que hasta ahora venía desempeñando la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, serán ejercidas por la Dirección General de Seguridad e Interior de aquella Consejería, conforme a los correspondientes Decretos de Estructura.

Estas modificaciones implican una reorganización, que hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería, para adecuar la organización interna a las nuevas competencias asumidas en materia de agricultura y desarrollo rural, así como a la reducción de Direcciones Generales que ha supuesto la integración de ambas Consejerías, a fin de conseguir una gestión eficiente y coordinada de los recursos afectos a los fines encomendados.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2009,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

  1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia Territorial, Suelo, Vivienda y Rehabilitación.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

  3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Capítulo II Artículo 2

Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  2. Viceconsejería de Vivienda y Suelo.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General del Medio Ambiente.

  5. Dirección General de Evaluación Ambiental.

  6. Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

  7. Dirección General del Suelo.

  8. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Capítulo III Artículo 3

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Viceconsejería de Vivienda y Suelo

  1. Las Viceconsejerías son el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento, les corresponde las funciones señaladas en el artículo 44.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.

  2. Los titulares de la Viceconsejerías ejercerán las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

  1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los Proyectos que les encargue el titular de la Consejería.

  2. Coordinar la actividad administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

  3. Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

    1. La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y Unidades de la Consejería.

    2. El estudio, impulso, coordinación y tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

    3. La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

    4. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

    5. La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones de los órganos de la Consejería; las relaciones con los órganos jurisdiccionales y las peticiones formuladas por vía de derecho de petición, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

    6. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica.

    7. La tramitación y el seguimiento de la contratación administrativa de competencia de la Consejería; la gestión del régimen interior y la programación y ejecución de la política patrimonial de la Consejería, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, a excepción del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas o de vivienda, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía y Hacienda.

    8. La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta.

    9. La gestión y administración del sistema de información ambiental integrado por bases de...

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