¿Qué elementos determinan la existencia de un delito de prevaricación administrativa en el ámbito de la contratación pública?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Es doctrina reiterada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo 692/2016 de 27 de julio de 2016 [j 1] y las que en ella se citan) que para que se pueda apreciar la existencia de un delito de prevaricación resulta necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo
  • Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal
  • Que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable
  • Que ocasione un resultado materialmente injusto
  • Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho

En el ámbito de la contratación pública la prevaricación supone que la autoridad o funcionario actúa al margen de las normas administrativas que la regulan a sabiendas de que con esa conducta se omiten y contravienen los principios generales de la contratación, que no pueden ser ignorados por quienes operan en la acción pública como gestores de intereses públicos (Cfr. STS 627/2006 de 8 de junio [j 2]).

De manera que la arbitrariedad de la actuación es patente y contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa y contrarias a los principios proclamados en la Constitución sobre el funcionamiento de la administración. Así, se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina...

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