En contratos menores, ¿cómo ha de entenderse el requisito de que en el expediente se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite establecido para este tipo de contratos?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Abril 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
  • 3 Prácticos vLex
  • 4 Doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citada
Respuesta del autor

La Ley de Contratos del Sector Público ( LCSP/2017 ) mantiene la figura de los contratos menores como medio de contratación en el que los requisitos a los que se encuentra sometido el expediente de contratación se modulan y reducen respecto a los previstos de manera general como garantía de los principios de publicidad y transparencia a los que se encuentra sometida la contratación pública.

De todas formas la LCSP/2017 modifica los requisitos que se han de cumplir para este tipo de contratos al establecer, en el art. 118.3 LCSP/2017 , límites al:

1) Reducir los umbrales económicos establecidos (que pasan de 50.000 a 40.000 euros en los contratos de obras y de 18.000 a 15.000 euros en los contratos de suministro o servicios).

2) Exigir que se justifique que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra como umbral de contratación por este sistema (imponiendo al órgano de contratación su comprobación)

3) Exigir que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

El segundo de estos requisitos, los dos primeros tienen carácter objetivo o, en su caso, objetivable, puesto que puede ser medido, y contrastado por el

órgano de contratación, de manera que resulta fácilmente determinable, de forma objetiva, su cumplimiento o incumplimiento.

Se trata de un límite cierto que tiene como objeto impedir que, a través de esta vía, se realicen adjudicaciones sucesivas que burlen las normas de contratación.

Ahora bien, la cuestión que se plantea es la de si esos términos, los empleados en el art. 118.3 LCSP/2017 , han de ser entendidos de forma literal o si, por el contrario, requieren de interpretación.

El referido precepto dispone, en lo que aquí interesa que "en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente...

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