En un contrato de suministro con un valor estimado de 120.000 euros, ¿qué recursos contra la adjudicación del contrato puede interponer un licitador que habiendo sido admitido no ha resultado adjudicatario?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Mayo 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
  • 3 Prácticos vLex
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia y doctrina administrativa citada
Respuesta del autor

Frente a la adjudicación de un contrato de suministro con valor de adjudicación superior a 100.000 euros procede la interposición del recurso especial en materia de contratación pública ( art. 44 LCSP/2017 ) lo que supone que, al ser susceptible de este recurso “no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios” ( art. 44.5 LCSP/2017 ).

El recurso especial en materia de contratación pública puede ser presentado en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , esto es:

1) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

2) En el registro electrónico de cualquier entidad de las que integran el sector público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, sector público institucional).

3) En las oficinas de Correos.

4) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

5) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

6) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En este caso, y tal y como dispone el art. 51.3 LCSP/2017 el recurso especial en materia de contratación pública:

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

Inciso, este último, que resulta superfluo a la vista de los previsto en el referido art. 16.4 LPA 2015) ).

En cuanto a las consecuencias de la interposición del recurso, que habrá de hacerse cumpliendo los requisitos establecidos para ello en el art. 51.1 LCSP/2017 , resulta preciso destacar que la LCSP/2017 atribuye un especialísimo efecto a la interposición del recurso especial en materia de contratación pública cuando lo que se recurra sea, precisamente, la adjudicación, al disponer que “una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de...

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