¿Cuál es el régimen de las jornadas formativas organizadas por las Administraciones públicas?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Magistrado.
Fecha de respuesta: Abril 2023.
Contenido
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Se plantea por un Consorcio la naturaleza y régimen jurídico de unas jornadas formativas que se pretenden organizar y ejecutar de manera conjunta con otra Administración.
En este sentido ha de tenerse en cuenta que los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias ( artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ) y que podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes ( apartado 2 de ese mismo artículo 118 ).
Consorcios que, en tanto entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas que integran el sector público institucional, tienen la consideración de Administraciones públicas ( artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
El artículo 3.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público , establece que, a los efectos de la Ley, forman parte del sector público, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera, de lo que resulta que los consorcios están sujetos (ámbito subjetivo de la Ley) a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público .
Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público , precepto que se encuentra ubicado dentro de la regulación del contrato de servicios, regula el régimen de contratación para actividades docentes, y en él se establece que:
1. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago...
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