¿En materia de contratación pública todas las notificaciones han de realizarse de forma electrónica o es posible realizarlas en papel?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Julio 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la Disposición Final Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que

los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , y en sus normas complementarias”.

Partiendo de esa premisa, y teniendo en cuenta que la LCSP/2017 no integra, en el marco de las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas ( artículos 115 a 217 de la LCSP/2017 ) la regulación de la forma en la que han de realizarse los actos de comunicación a los que dé lugar el procedimiento de contratación.

De esta forma, es en la Disposición Adicional Decimoquinta , bajo la rúbrica de las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, donde se encuentra esa regulación, disposición que en su apartado 1 establece que “las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica”, previsión que se constituye en norma especial para los procedimientos de contratación que desplaza al régimen general previsto en la LPA/2015 .

En la propia Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP/2017 con las siguientes previsiones:

  • La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos (apartado 2).
  • La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional (apartado 3).

De esta forma puede establecerse que en el ámbito de la contratación pública rige, como norma general, el principio...

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