¿Qué sucede con las subidas de precios de los materiales y el hecho de que muchas licitaciones queden desiertas y que muchos contratistas reclamen indemnización?
Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.
Fecha de respuesta: Febrero 2022.
Contenido
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Se plantean dos cuestiones de forma genérica y sin que se encuentren relacionadas con supuestos concretos, sobre las que se pide opinión.
Por un lado expone el problema que, para la Administración, supone el que las licitaciones ofertadas queden desiertas. Se trata, sin duda, de un problema para la Administración contratante. Si existía un contrato y ningún contratista ha concurrido la necesidad puede cubrirse mediante una prórroga forzosa. Pero eso no significa que se prorroguen las condiciones que existían hasta ese momento.
El contrato se ha extinguido y el contratista podrá demandar, y tiene derecho a ello, percibir la contraprestación de lo que en realidad cueste el servicio o suministro que se le exige prestar, y no tiene porqué conformarse con el precio o contraprestación que venía percibiendo.
La Ley de Contratos del Sector Público establece medidas para impedir que los contratos tengan una duración mayor de la prevista para cada tipo de contrato ( artículo 29 de la LCSP ) y permite, de manera excepcional, la extensión de ese plazo en tanto se resuelve una nueva adjudicación, en razón del fin público que cumple el contrato.
Pero ello no significa que el contratista tenga que asumir unos costes y que no tenga derecho a percibir como contraprestación el coste real del objeto del contrato.
En el caso de contratos administrativos que se están ejecutando, la Administración tiene derecho a percibir el servicio o suministro en las condiciones pactadas.
Habrá que estar a cada tipo de contratos y a las condiciones concretas para poder determinar en qué supuestos se ha producido una ruptura del equilibrio económico del contrato (que dé lugar a una revisión de precios en los términos previstos en los artículos 103 y 205 de la LCSP y en las previsiones que, de manera específica, se realizan para cada tipo de contrato (artículos 270 y 290 de la LCSP para los contratos de concesión de servicios) y todo ello con el respeto al principio rebus sic stantibus.
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