¿Es posible que un Ayuntamiento celebre un contrato privado haciendo uso de las previsiones establecidas para el expediente de contratación de contratos menores?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Abril 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
  • 3 Prácticos vLex
  • 4 Doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Respuesta del autor

La Ley de Contratos del Sector Público regula en el art. 26 ( LCSP/2017 ) los contratos privados y el supuesto que se plantea no queda englobado entre los que necesariamente reciben la calificación de contratos administrativos ( art. 25 LCSP/2017 ).

El art. 26.2 de la LCSP/2017 dispone que los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán:

1) En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las previsiones efectuadas en los arts. 115 a 187 de la propia LCSP/2017 , y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.

2) En lo respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Nada impide, por tanto, acudir a las normas generales de preparación de los contratos y, dado que el valor estimado del contrato es inferior a 15.000 euros, tramitar el expediente como contrato menor del contrato.

Para ello habrá que cumplir con el resto de requisitos en cuanto a necesidad del contrato, aprobación del gasto e...

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