¿Es posible que un Ayuntamiento celebre un contrato privado haciendo uso de las previsiones establecidas para el expediente de contratación de contratos menores?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Abril 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
  • 3 Prácticos vLex
  • 4 Doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Respuesta del autor

La Ley de Contratos del Sector Público regula en el art. 26 ( LCSP/2017 ) los contratos privados y el supuesto que se plantea no queda englobado entre los que necesariamente reciben la calificación de contratos administrativos ( art. 25 LCSP/2017 ).

El art. 26.2 de la LCSP/2017 dispone que los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán:

1) En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las previsiones efectuadas en los arts. 115 a 187 de la propia LCSP/2017 , y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.

2) En lo respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Nada impide, por tanto, acudir a las normas generales de preparación de los contratos y, dado que el valor estimado del contrato es inferior a 15.000 euros, tramitar el expediente como contrato menor del contrato.

Para ello habrá que cumplir con el resto de requisitos en cuanto a necesidad del contrato, aprobación del gasto e incorporación de factura, requisitos que habrá de modular en tanto que no se trata de un contrato administrativo que cumpla con fines públicos.

La posibilidad, por tanto, de utilizar para los contratos privados la tramitación prevista para los contratos menores es conforme a derecho y así lo ha entendido la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía (en su Informe 4/2003, de 11 de julio, sobre la posibilidad de utilizar la contratación menor en la adjudicación de los contratos privados).

En cuanto a la competencia habrá que estar a la auténtica naturaleza del bien objeto del contrato y, en este caso, resulta preciso determinar el alcance de ese "valor histórico", pues no es lo mismo que esa expresión sea una forma de expresar su importancia a que se haya producido, formalmente, una declaración en ese sentido y que esa correspondencia haya sido declarada de valor...

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