¿Cómo debe articularse al licitación relativa a la contratación pública de aplicaciones o programas informáticos que se realizan anualmente?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Junio 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

Se plantea la cuestión de la forma en la que se puede licitar y adjudicar contratos en razón de un objeto determinado por aplicaciones informáticas concretas y determinadas, es decir, existe un servicio (solución) prestado por un empresario determinado que es el que se quiere contratar por considerarlo como el más adecuado para cubrir las necesidades de la Administración contratante.

Se parte de la base de que la Administración contratante ha llevado a cabo la previa exploración del mercado y, en su caso, de las consultas preliminares, para alcanzar la conclusión de cuál es la solución concreta y, por tanto, el empresario con el que quiere contratar.

En este supuesto nos podemos encontrar con una solución única en el mercado o con una solución que se prefiere de entre las que existen en el mercado. En este segundo caso, cuando las características del producto o servicio que se pretende contratar no lo han único, no existirá justificación alguna para preparar un contrato y proceder a su adjudicación conforme a las normas establecidas y respetando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores sobre los que se asienta el sistema de contratación pública establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público ( LCSP/2017 )

En caso contrario nos encontraremos con una necesidad para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales de la Administración contratante para la que existe una única solución en el mercado que, o bien es la única que permite hacer frente a esa necesidad, o presenta unas características técnicas que de forma objetiva y justificable aconsejan su contratación.

Esta situación se constituye en un elemento que permite justificar la elección de un determinado procedimiento de adjudicación (que, conforme al art. 116.4 de la LCSP , el expediente ha de justificar “adecuadamente”) ya que, como norma general, el art. 131.2 de la LCSP/2017 dispone que habrá de utilizarse el procedimiento abierto o el procedimiento...

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