¿Tiene una Corporación Local que decide prestar el servicio de limpieza de forma directa el deber de mantener a los trabajadores que venían realizando estas labores para la empresa contratista?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.
Fecha de respuesta: Noviembre 2017.
Contenido
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En primer lugar es preciso señalar que conforme dispone el art. 85.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) , los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las previstas por la propia LBRL , previsión que actúa como auténtica condición en cuanto a la elección de la forma de gestión mediante la que la Administración va a prestar ese servicio.
La asunción directa por los entes locales de servicios municipales que estaban siendo gestionados de forma indirecta mediante contratos públicos y los efectos que ello produce sobre el personal del contratista son cuestiones que ya han sido resueltas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, se ha entendido que lo que no puede estimarse aplicable en el caso que nos ocupa es la subrogación del personal que regula el art. 49 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria etc., a efectos de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, porque, acorde con el criterio que expusimos anteriormente, la absorción del personal se prevé solamente "entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o, de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio", precisando en el art. 52 que la subrogación de personal "operará en todos los supuestos de sustitución de contratas..." , siendo evidente que el Ayuntamiento que tenía adjudicado el servicio de limpieza viaria a una empresa del sector, cuando rescinde dicha adjudicación y asume directamente la ejecución del servicio público, no actúa como otro contratista del sector que obtenga una nueva adjudicación ni que suceda en la contrata a otro contratista anterior (Cfr. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2001, recurso de casación para la unificación de doctrina 2855/2010 [j 1] y Sentencia...
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