¿Es posible la reducción y el aplazamiento del canon anual que los adjudicatarios de contratos de derechos de explotación de chiringuitos desmontables pagan al Ayuntamiento?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Mayo 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El objeto de análisis recae sobre un contrato de cesión a terceros de la explotación de la autorización temporal para la ocupación del dominio público sobre concesión administrativa en el litoral.

Su naturaleza jurídica, como indica el Pliego de cláusulas administrativas particulares, es la de cesión a terceros de la explotación de autorización provisional en el procedimiento de concesión demanial de las establecidas en la Ley de Costas , y se regirá por lo establecido en la Ley 22/1988 , de Costas y al su reglamento general (aprobado por Real Decreto 876/2014 ), lo que supone que, de forma supletoria resulta de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , las disposiciones que desarrollan esta, y demás normas de derecho administrativo.

La explotación de la actividad está prevista para el período comprendido entre los meses de mayo y octubre.

En estas circunstancias se plantea los efectos que, sobre los elementos esenciales del contrato (posibilidad de explotación para el adjudicatario, cobro del canon para la Administración Local contratante) se derivan del estado de alarma declarado por el COVID-19.

Ninguna duda cabe de que, en las actuales circunstancias, no resulta posible la explotación del servicio objeto del contrato, que son las diferentes instalaciones no desmontables de servicios de temporada de la playa. Situación que da lugar a la petición de modificación del contrato en cuanto al pago del canon de la explotación que deben satisfacer los adjudicatarios en cuanto a, de un lado, la reducción del canon, y, de otro, el aplazamiento del mismo.

El Pliego de cláusulas administrativas particulares dispone que el contrato se podrá modificar en los supuestos, términos y condiciones establecidos en la letra V) del cuadro de características (apartado 35), letra V) del cuadro de características en la que se establece que:

V. Modificación del contrato

Podrá modificarse el contrato, sin necesidad de previa modificación de la autorización temporal, en los siguientes supuestos, previa petición de la...

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