¿Cabe recurso frente a la modificación del contrato realizada al detectarse una omisión de las especificaciones técnicas del proyecto que conlleva una modificación del 12% del precio?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El art. 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP) establece que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso - administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores, y ello en los siguientes contratos:

  • Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada (es decir, cuando su valor estimado sea igual o superior a los 5.186.000 euros).
  • Contratos de servicios (hostelería, restaurante, transportes por ferrocarril, fluvial, marítimo, transportes complementarios o auxiliares, jurídicos, de colocación y suministro de personal, de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados, educación, formación profesional, salud, sociales, de esparcimiento, culturales, deportivos y otros servicios) cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
  • Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros (IVA excluido) y el plazo de duración superior a cinco años.
  • Contratos subvencionados de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.
  • Contratos subvencionados de servicios...

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