¿Qué procedimiento ha de seguirse para la modificación o extinción de un contrato entre un Ayuntamiento y una editorial jurídica para suscribirse a revistas y bases de datos jurídicas? ¿Y para la realización de un nuevo contrato?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Mayo 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
  • 3 Prácticos vLex
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Respuesta del autor

El art. 24 LCSP/2017 dispone que los Contratos del Sector Público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado y el art. 25 LCSP/2017 establece, como norma general, que los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios tendrán carácter administrativo siempre que se celebren por una Administración Pública.

Pero el propio art. 25.1 LCSP establece, como excepción a esa norma general, que, no obstante, tendrán carácter privado, los contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

De esta forma, este tipo de contratos, los correspondientes a servicios de información y documentación jurídica, como son los relativos al alta en suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, es decir, servicios de suministro periódico o continuo de información jurídica. no tienen la consideración de contratos administrativos.

Nótese que en ese concepto de productos y servicios jurídicos de carácter periódico no se incluyen los libros (monografías, tratados…) como obras cerradas que se agotan en su edición sin dar lugar a suministros repetitivos como sucede con periódicos, revistas o bases de datos que se corresponden con envíos sujetos a una determinada periodicidad ni a servicios que mantienen actualizado una determinada información.

Se trata, como se ha señalado, de un objeto que, calificado como contrato privado, ha de regirse por las normas que se establecen para ellos, por lo que habrá de estarse a lo previsto en el art. 26.2 LCSP/2017 para los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas, precepto en el que se dispone lo siguiente:

1) Preparación y adjudicación: se regirán por sus normas específicas y, en defecto de tales normas, por las disposiciones generales establecidas en los arts. 115 a 187 de la propia LCSP/2017 y las normas que las desarrollen, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón...

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