¿Cuál es el plazo de tiempo aplicable a la recepción de un edificio en construcción de titularidad y promoción pública?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Abril 2022

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Legislación básica
  • 3 Jurisprudencia citada
  • 4 Doctrina Administrativa
Respuesta del autor

Se plantea por un Ayuntamiento cuál es el plazo de tiempo aplicable a la recepción de un edificio en construcción de titularidad y promoción pública, si el previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , o las previsiones que sobre ello se efectúan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de la ley de Contratos del sector Público .

El artículo 6.4 de la Ley de Ordenación de la Edificación , establece, de una forma general y en el marco de la regulación de los aspectos esenciales del proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo (objeto que para esta norma fija su artículo 1.1 ), que:

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

Se trata, como ha quedado indicado, de una previsión general que se efectúa salvo pacto expreso en contrario de las partes intervinientes.

Por su parte, la Ley de Contratos del Sector Público es una norma que tiene por objeto la contratación pública ( artículo 1.1 ) que resulta aplicable a los contratos del sector público, quedando sometidos a sus previsiones los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren todas aquellas entidades que reciben la consideración de sector público ( artículos 2.1 y 3 ) y entre los que se encuentran los contratos de obras.

Contratos de obras que, conforme dispone el artículo 13.1 de la propia Ley de Contratos del Sector Público son aquellos que tienen por objeto:

a. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.

b. La realización, por...

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