Disposiciones generales sobre los procesos especiales

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las disposiciones generales sobre los procesos especiales son una serie de normas que son comunes a todos ellos, ya que en todos existe un elemento común que es el interés público que es necesario tutelar.

Estas normas comunes son las siguientes:

Contenido
  • 1Intervención del Ministerio Fiscal
  • 2Funciones del Ministerio Fiscal
  • 3Procesos en los que interviene el Ministerio Fiscal
    • 3.1Procesos en los que siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal
    • 3.2Procesos en los que actúa el Ministerio Fiscal en función de las condiciones de los interesados
  • 4Especialidades en postulación
  • 5Indisponibilidad del objeto del proceso
    • 5.1Renuncia en los procesos especiales
    • 5.2Allanamiento en los procesos especiales
    • 5.3Transacción en los procesos especiales
    • 5.4Desistimiento en los procesos especiales
  • 6Especialidades en prueba
  • 7Tramitación de los procesos especiales
  • 8Inscripción en Registros Públicos
  • 9Ver también
  • 10Recursos adicionales
    • 10.1En formularios
    • 10.2En doctrina
    • 10.3En dosieres legislativos
    • 10.4En webinars
  • 11Legislación básica
  • 12Legislación citada
  • 13Jurisprudencia citada
Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tiene por misión, según el art. 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal , promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Funciones del Ministerio Fiscal

Para el cumplimiento de tales misiones, al Ministerio Fiscal se le asigna todo un catálogo de funciones, algunas de las cuales son la esencia de la intervención en los procesos que aquí se analizan. Así, entre las que aparecen enumeradas en el art. 3 de la Ley 50/1981, se incluyen las de:

  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la Ley.
  • Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o personas en situación de vulnerabilidad, en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Para el cumplimiento de esta misión y funciones, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la intervención del Ministerio Fiscal en procesos especiales.

En todo caso, es de señalar que en el caso de las vistas civiles, la intervención en ellas del Ministerio Fiscal siempre se produce en último lugar, lo que es una clara manifestación del papel imparcial de protección del interés público y de los menores y personas con discapacidad que requieren apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que es el fundamento de su presencia en procesos especiales.

Procesos en los que interviene el Ministerio Fiscal

De cara a concretar cuales son los procedimientos en los que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, el art. 749 LEC hace una distinción entre:

Procesos en los que siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal

Esta actuación se da siempre tanto cuando el Ministerio Fiscal los inste como cuando los haga un tercero, incluso en los casos en los que no deba, conforme la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. Estos procesos son los de:

  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Sustracción internacional de menores.
  • Procesos que afecten a menores, personas con discapacidad o personas en situación de ausencia legal.

El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.

Procesos en los que actúa el Ministerio Fiscal en función de las condiciones de los interesados

Procesos en los que el Ministerio Fiscal debe actuar solamente en el caso en el que alguno de los interesados sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal. No es necesario que éstos sean parte, el ejemplo paradigmático es el de los hijos de una pareja afecta a un proceso que debate sus alimentos o su guarda y custodia.

Los procesos son los siguientes:

  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores.
  • Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

Auto nº 63/1997 de Tribunal Constitucional, Sección 2ª, 6 de Marzo de 1997[j 1] resuelve un supuesto en el que se cuestiona la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir en recurso de amparo.

Especialidades en postulación

En materia de postulación y defensa, los procesos que aquí se analizan ante los intereses en juego, comportan una excepción al régimen general de postulación y defensa de los arts. 23 y 31 LEC, ya que aún cuando se tramiten siempre conforme a las normas del juicio verbal siempre va a ser necesario que las partes actúen con asistencia de abogado y representadas por procurador, salvo en aquellos casos en los que la...

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