Disposiciones generales sobre los procesos especiales
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Las disposiciones generales sobre los procesos especiales son una serie de normas que son comunes a todos ellos, ya que en todos existe un elemento común que es el interés público que es necesario tutelar.
Estas normas comunes son las siguientes:
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Contenido
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El Ministerio Fiscal tiene por misión, según el art. 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal , promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Funciones del Ministerio FiscalPara el cumplimiento de tales misiones, al Ministerio Fiscal se le asigna todo un catálogo de funciones, algunas de las cuales son la esencia de la intervención en los procesos que aquí se analizan. Así, entre las que aparecen enumeradas en el art. 3 de la Ley 50/1981, se incluyen las de:
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la Ley.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o personas en situación de vulnerabilidad, en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
Para el cumplimiento de esta misión y funciones, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la intervención del Ministerio Fiscal en procesos especiales.
En todo caso, es de señalar que en el caso de las vistas civiles, la intervención en ellas del Ministerio Fiscal siempre se produce en último lugar, lo que es una clara manifestación del papel imparcial de protección del interés público y de los menores y personas con discapacidad que requieren apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que es el fundamento de su presencia en procesos especiales.
Procesos en los que interviene el Ministerio FiscalDe cara a concretar cuales son los procedimientos en los que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, el art. 749 LEC hace una distinción entre:
Procesos en los que siempre debe intervenir el Ministerio FiscalEsta actuación se da siempre tanto cuando el Ministerio Fiscal los inste como cuando los haga un tercero, incluso en los casos en los que no deba, conforme la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. Estos procesos son los de:
- Sustracción internacional de menores.
- Procesos que afecten a menores, personas con discapacidad o personas en situación de ausencia legal.
El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
Procesos en los que actúa el Ministerio Fiscal en función de las condiciones de los interesadosExisten determinados procesos en los que el Ministerio Fiscal debe actuar solamente en el caso en el que alguno de los interesados sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal. No es necesario que éstos sean parte, el ejemplo paradigmático es el de los hijos de una pareja afecta a un proceso que debate sus alimentos o su guarda y custodia.
Los procesos son los siguientes:
- Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores.
- Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- Reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial .
- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (siempre interviene el Ministerio Fiscal al implicar a un menor como interesado que es el afectado por la medida de protección).
- Los de necesidad de asentimiento en la adopción (también implican la intervención del Ministerio Fiscal al afectar a un menor).
Entre otros, citar el Auto nº 63/1997 de Tribunal Constitucional, Sección 2ª, 6 de Marzo de 1997 [j 1], que resuelve un supuesto en el que se cuestiona la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir en recurso de amparo.
Especialidades en postulaciónEn materia de postulación y defensa, los procesos que aquí se analizan ante los intereses en juego, comportan una excepción al régimen general de postulación y defensa de los arts. 23 y 31 LEC, ya que aún cuando se tramiten siempre conforme a las normas del juicio verbal siempre va a ser necesario que las partes actúen con asistencia de abogado y representadas por procurador, salvo en aquellos casos en los que la defensa de las mismas la asuma el Ministerio Fiscal tal y como antes se ha analizado.
Una excepción a la regla anterior es la que viene determinada por los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges. En estos casos operan los siguientes criterios:
- Cabe que ambos cónyuges actúen con una sola defensa y representación.
- En el caso en el que el tribunal estime que alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no debe ser aprobado, la LEC exige que a los cónyuges se les haga reflexionar sobre la defensa y representación unitaria por el conflicto que puede suponer la no aprobación de un punto del pacto. A tal efecto, se requiere por el Letrado de la Administración de Justicia a los cónyuges a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten: si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación (Sentencia nº 297/2010 de AP Cádiz, Sección 5ª, 18 de Junio de 2010). [j 2].
- En fase de ejecución si a pesar de haberse aprobado y homologado el pacto suscrito entre las partes, una de ellas pide la ejecución judicial del acuerdo, automáticamente se procede...
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