Proceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La petición de separación, puede solicitarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio ( art. 81 del Código Civil (CC) ). Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio.

En cuanto al divorcio, ha desaparecido el sistema causal y la necesidad de haber tramitado previamente la separación de modo que se puede acordar ( art. 86, CC ) a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81, CC .

Se trata de los casos en los que existe un acuerdo entre los cónyuges, tanto en lo que respecta a la separación o divorcio como en lo referente a los efectos y medidas que de ello se derivan.

Su regulación se contiene en el art. 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil(LEC) que verdaderamente constituye un procedimiento especial al comportar una regulación íntegra de las fases que es necesario seguir hasta el logro de la aprobación.

Este procedimiento no es aplicable a las uniones de hecho tal y como determinó el Auto nº 66/2009 de AP Barcelona, Sección 12ª, 10 de Marzo de 2009 [j 1]:

“el mutuo acuerdo del cese de la pareja de hecho no requiere intervención judicial, al poder pactar las partes las estipulaciones que consideren oportunas, de carácter lícito, en base al principio de la autonomía de la voluntad, por tanto, en estos casos, si se pretende la homologación del convenio por el órgano judicial, habrá de acudirse al procedimiento de la jurisdicción voluntaria.”
Contenido
  • 1 Postulación y defensa en los procesos matrimoniales y de menores
  • 2 Fases del procedimiento de separación y divorcio de común acuerdo
    • 2.1 Solicitud de iniciación del proceso de separación y divorcio de común acuerdo
    • 2.2 Admisión de la demanda y citación de las partes del proceso de separación y divorcio de común acuerdo
    • 2.3 Ratificación por separado y práctica de la prueba del proceso de separación y divorcio de común acuerdo
    • 2.4 Sentencia o decreto del proceso de separación y divorcio de común acuerdo
  • 3 Tasas en el proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo
  • 4 Convenio Regulador del proceso de separación y divorcio de común acuerdo
  • 5 Modificación del convenio regulador
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Postulación y defensa en los procesos matrimoniales y de menores

En los procesos matrimoniales y de menores, las partes deberán ir representados de abogado y procurador conforme al art. 750, LEC . En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, dado que éstos podrán valerse de una sola defensa y representación (SAP Málaga, Sección 6ª, de 1 de julio de 2009 [j 2]). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.

Fases del procedimiento de separación y divorcio de común acuerdo

Las fases de este procedimiento son las siguientes:

Solicitud de iniciación del proceso de separación y divorcio de común acuerdo

El procedimiento se inicia por un escrito al que se debe acompañar:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Certificación, si procede, de las inscripciones de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil, art. 90, CC , y art. 232-2 , del libro segundo del CCat y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar.
  • Documentos en los que los cónyuges funden su derecho.
  • En su caso, el acuerdo final alcanzado en un procedimiento de mediación.
  • De no poder probarse algún hecho por documentos, se formulará propuesta de prueba.
Admisión de la demanda y citación de las partes del proceso de separación y divorcio de común acuerdo

Será el Letrado de la Administración de Justicia quien, en los tres días siguientes a la admisión de la demanda, lleve a cabo la citación de los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición.

Ratificación por separado y práctica de la prueba del proceso de separación y divorcio de común acuerdo

Si no se produce la ratificación por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio contencioso. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el tribunal.

Si se produce la ratificación de la solicitud, una vez verificada ésta el tribunal puede acordar:

a) Necesidad de complemento de la solicitud si la documentación aportada fuera insuficiente concediéndose, por parte del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia, un plazo de diez días para subsanarla. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y las demás que el tribunal considere necesarias para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el CC y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador (SAP Jaén, Sección 1ª, de 20 de abril de 2016 [j 3]).

b) Si hay hijos menores o incapacitados, el tribunal recaba informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos.

c) Si hay hijos menores o incapacitados el tribunal puede acordar oír a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor (estas actuaciones se practicarán durante el plazo de diez días de complemento de solicitud si se hubiere acordado o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días). SAP Lugo, Sección 1ª, de 10 de junio de 2016 [j 4].

Sentencia o decreto del proceso de separación y divorcio de común acuerdo

La resolución que ponga fin a este proceso es diferente en función de si la competencia le corresponde al Juez o al Letrado de la Administración de Justicia. De existir, hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores será competente el órgano judicial, de lo contrario, el Letrado de la Administración de Justicia (AAP Orense, Sección 1ª, de 16 de junio de 2016 [j 5]).

Si es competente el Juez, la sentencia resolverá sobre la denegación o concesión de la separación o divorcio, pero a su vez también resolverá sobre lo dispuesto en el convenio regulador:

  • Concede la separación o el divorcio.
  • Se pronuncia sobre el convenio regulador pudiendo:

a) Aprobarlo en su integridad (no apelable salvo por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados) - SAP Palma...

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