Proceso sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Una de las principales novedades de la entrada en vigor de la Ley 8/21, de 2 de junio , por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es la sustitución de los procesos para la incapacitación y declaración de prodigalidad en los que un tribunal decidía si una persona podía ser declarada incapaz o pródigo, limitándose la capacidad de obrar de las personas físicas, no la capacidad jurídica que se mantiene plenamente. La sustitución se produce por la instauración de los procesos que tienen como finalidad proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Contenido
  • 1 Competencia para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad
  • 2 Legitimación para promover el proceso
  • 3 Posición del demandado en los procesos sobre demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad
  • 4 Especialidades en materia de medidas cautelares
  • 5 Especialidades en materia de prueba
  • 6 Sentencia en los procesos sobre demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Competencia para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad

El art. 756.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) contiene un criterio competencial específico, al indicar que:

Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida.

El criterio competencial es por ello el de la residencia que cabe entender referido incluso a los supuestos de residencia ocasional, ya que la residencia habitual es la que genera el fuero del domicilio al ser precisamente el domicilio de las personas físicas aquel lugar en el que tienen su residencia habitual, art. 40 del Código Civil (CC).

De acuerdo con el art. 54 , LEC es un fuero imperativo lo que comporta el que se trate de un criterio que cabe comprobar de oficio.

Legitimación para promover el proceso

La legitimación activa para presentar demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad aparece, conforme al art. 757 , LEC , limitada a:

  • Al propio interesado
  • A determinados parientes del afectado por la posible causa de incapacidad, en concreto: su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano

La STS nº 717/2015, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de diciembre de 2015 [j 3] acredita que la persona está afectada por una incapacidad total y permanente. La incapacitación supone una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse. En consecuencia, no es posible someter a una persona que sufre las graves limitaciones a una medida cautelar como es la curatela, que es una institución de guarda de la persona para que pueda realizar determinados tipos de actos.

Posición del demandado en los procesos sobre demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad

En cuanto a la posición de demandado en este tipo de procesos presenta unas especiales singularidades, hasta el punto de que no cabe propiamente dicho hablar de demandado sino de interesado. Su existencia es siempre necesaria ya que únicamente de esta forma se logra dotar al procedimiento de las suficientes garantías de contradicción.

Quien sea esta contraparte depende de quien sea quien inste el proceso y solamente pueden ser los siguientes, conforme a las directrices contenidas en la norma 758 LEC :

Si la declaración la insta cualquiera de los parientes ostentan la condición de contraparte:

1) La presunta persona con discapacidad.

2) El Ministerio Fiscal.

Si la declaración la insta la presunta persona con discapacidad ostenta la condición de contraparte:

3) El Ministerio Fiscal.

Si la declaración la insta el Ministerio Fiscal ostenta la condición de contraparte:

4) La presunta persona con discapacidad

5) El defensor judicial en el caso en que la persona con discapacidad:

  • No compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación
  • Cuando la enfermedad o...

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