Procedimiento del proceso monitorio
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El procedimiento del proceso monitorio empieza por petición del acreedor y en el caso de que los documentos aportados constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario, se requerirá al deudor por el secretario judicial para que en el plazo de 20 días, pague a su acreedor, o bien, comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
El procedimiento se regula en los arts. 814 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
En el proceso monitorio cabe admitir la acumulación subjetiva , conforme al art. 72, LEC , si la conexión jurídica entre pretensiones se da y se trata de una sola deuda, lo que hace que la acumulación objetiva sea difícilmente admisible, art. 73, LEC .
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En cuanto a la postulación y defensa , solamente el escrito inicial es el que no necesita de letrado ni de procurador, si bien en el resto de la causa la presencia de estos profesionales si que será necesaria cuando la cuantía de lo reclamado exceda de 2.000 €.
Fases del procedimiento en el proceso monitorio Petición inicial en el proceso monitorioSe denomina así ya que no es propiamente una demanda pudiéndose emplear los impresos existentes al efecto en los Tribunales.
Sus requisitos son los siguientes:
a) Ha de expresar:
* Identidad del deudor
* Domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
* Origen y cuantía.
b) A la petición hay que adjuntar:
* El documento o documentos en que conste la deuda.
* El documento acreditativo del pago de la tasa judicial, en los casos en que resulte preciso su pago.
La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sufriendo diferentes modificaciones tanto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como en el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero .
Finalmente, respecto de las personas físicas, las mismas resultan exoneradas del pago de la tasa, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que modifica el artículo 6.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses . En esta norma, se establecen las exenciones subjetivas al pago de la tasa judicial, regulándose las personas físicas, como una de las excepciones a la obligatoriedad del pago de la tasa judicial.
Cuantía de la tasa judicial en el proceso monitorioLa cuantía de la tasa tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.
La parte fija es la siguiente:
Verbal y cambiario | Ordinario | | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judicicales | Concurso necesario | Apelación | |
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € | 800 € | 1.200 € |
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (cuantía del procedimiento) el tipo de gravamen que corresponda, que es diferente según que la demanda se presente por personas físicas o jurídicas.
Si se trata de personas jurídicas la escala es la siguiente:
De | A | Tipo | Máximo variable |
0 | 1.000.000 euros | 0,5 % | · |
· | Resto | 0,25 % | 10.000 euros |
Si se trata de personas físicas la cantidad variable es la que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento, siendo el límite de esta cuantía variable la de 2.000 euros. La tasa funciona en régimen de autoliquidación debiéndose adjuntar el modelo oficial de la misma al escrito que se presente. De no hacerse el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. De no verificarse la subsanación, se produce la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
En caso de producirse un allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, se efectúa una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa. A fin de que la AEAT pueda hacer los controles oportunos siempre es necesario presentar la hoja de autoliquidación.
Es preciso resaltar que, en las peticiones monitorias de reclamación de pagos comunes, derivados de la comunidad, tal y como se establece en el artículo 21 de la LPH , deberán adjuntarse una serie de documentos:
1.- Un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. Sin embargo, no será siempre necesaria la firma del presidente, exceptuando su requerimiento en los casos en que el secretario de la comunidad sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda. Asimismo, el propio artículo 21 de la LPH establece el contenido de este certificado exigiéndose la consignación del importe adeudado y su desglose.
2.- Documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, la deuda, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días.
Admisión del requerimiento de pago o inadmisión de la solicitud en el proceso monitorioUna vez presentada la petición inicial por parte del Letrado de la Administración de Justicia se ha de llevar a cabo un análisis que abarca:
- La competencia, territorial , objetiva y funcional .
- La concurrencia de posibles causas de nulidad absoluta .
- Las condiciones de la deuda.
- La documentación aportada
- Conforme a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de enjuiciamiento civil , si de la documentación se desprendiese que la reclamación se funda en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, da cuenta al juez, con el objetivo de apreciar la abusividad de cualquier cláusula que sea bien fundamento ejecución o causa de la cantidad exigible. En este caso.
- El análisis lo realiza el juez
- Si aprecia que alguna cláusula puede ser considerada abusiva
- Concede audiencia a las partes por 5 días
- Resuelve en los 5 días siguientes mediante auto
- No es preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador
- El auto que declare que una cláusula es abusiva, puede manifestar o la improcedencia de la pretensión o la continuación del proceso sin aplicar cláusulas abusivas.
- Si no aprecia la abusividad en ninguna cláusula, lo declara así y el Letrado de la Administración de Justicia procederá a requerir de pago al deudor
Una vez analizado y con posible concesión de plazo de subsanación para los requisitos subsanables, se dicta resolución que puede ser:
a) De inadmisión: si se constata la posible concurrencia de algún motivo de inadmisión, el Letrado de la Administración de Justicia da cuenta al juez para que resuelva lo que estime procedente sobre la admisión a trámite de la petición inicial, dictándose por el mismo una resolución motivada que puede adquirir la forma de providencia si de ella deriva la admisión o de auto si es de inadmisión.
b) De admisión: por parte del Letrado de la Administración de Justicia se requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días:
- Pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal.
- Comparezca ante el tribunal y alegue de forma fundada y motivada sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.La exigencia de que la oposición sea motivada, cuando con anterioridad se omitía esta exigencia, constituye la principal novedad que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, introduce en este proceso especial .
El requerimiento en el...
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