Internamiento forzoso por trastorno psíquico
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El internamiento forzoso de una persona afectada por un trastorno psíquico solamente puede llevarse a cabo con todas las cautelas y garantías, siguiendo un procedimiento legalmente previsto, tras un adecuado juicio de proporcionalidad y siempre correspondiendo la decisión a la autoridad judicial ante la afectación del derecho fundamental a la libertad que se proclama en el art. 17 de la Constitución Española de 1978 (CE) .
Contenido
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La tramitación del internamiento forzoso por trastorno psíquico variará en función del supuesto en el que nos encontremos que puede ser:
Internamiento solicitado en el curso de un proceso de incapacitaciónEn este caso, el internamiento se tramita como una medida cautelar siguiendo el procedimiento de medidas cautelares y debiendo en el curso del mismo, proceder a las cautelas que indica el art. 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que son las siguientes:
Antes de la decisión es necesario:
* Oír a la persona afectada por la decisión.
* Oír al Ministerio Fiscal.
* Oír a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida.
* Examinar el Tribunal por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate.
* Oír el dictamen de un facultativo designado por el Tribunal (generalmente el médico forense).
* Posibilidad de practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso.
* Tratándose de menores se debe pedir informe de los servicios de asistencia al menor.
Sentencia nº 141/2005 de AP Castellón, Sección 3ª, 18 de Marzo de 2005 [j 1]
La decisión es apelable y en ella:
* Se decide si procede o no el internamiento debiendo en el caso de menores hacerse en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad.
* Si se acuerda el internamiento se debe señalar la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al Tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el Tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. La periodicidad de los informes es semestral, a no ser que el Tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.
* Decisión en torno al mantenimiento: una vez recibidos los informes periódicos (al menos semestrales) el Tribunal decide sobre la continuación o no del internamiento.
* Alta anterior: cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.
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