Eficacia civil de las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El procedimiento para el reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones matrimoniales canónicas es consecuencia del Acuerdo Jurídico con la Santa Sede y sobre del que cabe reconocer efectos civiles a las sentencias eclesiásticas dictadas en los casos de nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado. Para que ello se produzca no basta con la decisión del tribunal eclesiástico, sino que es necesario que se declaren ajustadas al derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente art. 80, CC .
Contenido
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El art. 778 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) determina que el procedimiento a seguir es diferente según si se pretende únicamente la declaración de la eficacia civil de la resolución canónica o, si además se requiere la adopción o modificación de medidas:
- Si no se pide la adopción o modificación de medidas, el procedimiento las siguientes fases: solicitud, audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolución por auto sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.
- Si se solicita la adopción (ex novo) o modificación de medidas (hay que justificar el cambio circunstancial), se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento de la nulidad, separación y divorcio contencioso o consensuado (siempre con audiencia del Ministerio Fiscal aun cuando no hayan menores de cara a valorar la idoneidad o no de la convalidación) según que las medidas estén o no acordadas entre las partes, valorando el tribunal en la sentencia no la declaración de nulidad, separación o divorcio, sino la concurrencia de los requisitos para la convalidación.
En base a lo dispuesto al nuevo art. 46 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil serán causas de denegación del reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras firmes, las siguientes:
- Cuando fueran contrarias al orden público.
- Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los...
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