Procedimiento del proceso cambiario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.
Atención: este documento cita el art. 438 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El procedimiento del proceso cambiario inicia con la interposición de la demanda sucinta y tras su admisión se procede al requerimiento de pago al deudor que puede realizar el pago inmediatamento u oponerse al mismo.

El mismo se regula en los arts. 819 a 827 de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC .

Las fases son las siguientes:

Contenido
  • 1Interposición de la demanda sucinta en el proceso cambiario
  • 2Cuantía de la tasa judicial en el proceso cambiario
  • 3Admisión o inadmisión de la solicitud: requerimiento de pago y embargo en el proceso cambiario
  • 4Posiciones del deudor frente al requerimiento de pago en el proceso cambiario
    • 4.1Pago de la deuda en el proceso cambiario
    • 4.2Posición pasiva del deudor: ejecución en el proceso cambiario
    • 4.3Oposición del deudor al pago en el proceso cambiario
  • 5Alzamiento del embargo en el proceso cambiario
  • 6Ver también
  • 7Recursos adicionales
    • 7.1En formularios
    • 7.2En doctrina
    • 7.3Esquemas procesales
  • 8Legislación básica
  • 9Legislación citada
  • 10Jurisprudencia citada
Interposición de la demanda sucinta en el proceso cambiario

El juicio cambiario comenzará a través de una demanda sucinta, en la que se deberá exponer:

  • La razón de ser de la emisión del título cambiario.
  • La cantidad por la que se solicita el embargo preventivo a acordar en el caso de no atenderse el requerimiento de pago.
  • Los bienes a embargar en caso de no atenderse el requerimiento de pago.

Con la demanda que comienza el proceso, el demandante deberá acompañar los siguientes documentos:

  • El título cambiario.
  • La acreditación del pago de la tasa judicial si se está sujeto a ello.
  • El poder para pleitos.

La STS nº: 311/2014, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de junio de 2014[j 1] y la Sentencia nº: 737/2012, Sala 1ª, de lo Civil, de 10 de diciembre de 2012,[j 2] nos hacen referencia a los requisitos para poder llevar a cabo éste tipo de procedimiento, que será en los casos en los que se ha de presentar letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque .

La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la actualidad su regulación se contiene en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero.

Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de modificación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .

Cuantía de la tasa judicial en el proceso cambiario

En lo referente a la cuantía de la tasa, esta tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.

La parte fija es la siguiente:

Verbal y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judicicales

Concurso necesario

Apelación

Casación y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (cuantía del procedimiento) el tipo de gravamen que corresponda, que es diferente según que la demanda se presente por personas físicas o jurídicas.

Si se trata de personas jurídicas la escala es la siguiente:

De

A

Tipo

Máximo variable

0

1.000.000 euros

0,5 %

·

·

Resto

0,25 %

10.000 euros


Respecto de las personas físicas, las mismas resultan exoneradas del pago de la tasa, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social , que modifica el artículo 6.2 de la de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses . En esta norma, se establecen las exenciones subjetivas al pago de la tasa judicial, regulándose las personas físicas, como una de las excepciones a la obligatoriedad del pago de la tasa judicial.

Admisión o inadmisión de la solicitud: requerimiento de pago y embargo en el proceso cambiario

Una vez presentada la demanda sucinta, por parte del tribunal se ha de llevar a...

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