Procedimiento del proceso cambiario
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El procedimiento del proceso cambiario inicia con la interposición de la demanda sucinta y tras su admisión se procede al requerimiento de pago al deudor que puede realizar el pago inmediatamente u oponerse al mismo.
El mismo se regula en los arts. 819 a 827 de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC .
Las fases son las siguientes:
Contenido
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El juicio cambiario comenzará a través de una demanda sucinta, en la que se deberá exponer:
- La razón de ser de la emisión del título cambiario.
- La cantidad por la que se solicita el embargo preventivo a acordar en el caso de no atenderse el requerimiento de pago.
- Los bienes a embargar en caso de no atenderse el requerimiento de pago.
Con la demanda que comienza el proceso, el demandante deberá acompañar los siguientes documentos:
- El título cambiario.
- La acreditación del pago de la tasa judicial si se está sujeto a ello.
- El poder para pleitos.
La STS nº: 311/2014, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de junio de 2014[j 1] y la Sentencia nº: 737/2012, Sala 1ª, de lo Civil, de 10 de diciembre de 2012,[j 2] nos hacen referencia a los requisitos para poder llevar a cabo éste tipo de procedimiento, que será en los casos en los que se ha de presentar letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque .
La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la actualidad su regulación se contiene en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero.
Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de modificación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .
Cuantía de la tasa judicial en el proceso cambiarioEn lo referente a la cuantía de la tasa, esta tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.
La parte fija es la siguiente:
Verbal y cambiario | Ordinario | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judicicales | Concurso necesario | Apelación | ||
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € | 800 € | 1.200 € |
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (cuantía del procedimiento) el tipo de gravamen que corresponda, que es diferente según que la demanda se presente por personas físicas o jurídicas.
Si se trata de personas jurídicas la escala es la siguiente:
De | A | Tipo | Máximo variable |
0 | 1.000.000 euros | 0,5 % | · |
· | Resto | 0,25 % | 10.000 euros |
Respecto de las personas físicas, las mismas resultan exoneradas del pago de la tasa, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social , que modifica el artículo 6.2 de la de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses . En esta norma, se establecen las exenciones subjetivas al pago de...
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