Proceso europeo de reclamaciones de escasa cuantía
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El proceso europeo de reclamaciones de escasa cuantía es un proceso civil unificado y se ha aprobado por medio del Reglamento 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 .Sin embargo, la regulación inicial ha sufrido diferentes modificaciones con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/2421 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/1259 de la Comisión, de 19 de junio de 2017 .
Con él se trata de ofrecer un proceso sencillo, con reducidos costes ya que no es obligatoria la representación de las partes por abogado u otro profesional de ámbito jurídico, y uniforme en toda la Unión Europea para reclamaciones civiles de pequeña cantidad. En el caso de España sus disposiciones se complementan con la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) introducida por la Ley 4/2011 de 24 de marzo que modifica la LEC.
A parte de este proceso se debe tener en cuenta el proceso monitorio europeo cuya finalidad es también la unificación del proceso civil en el ámbito europeo.
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El proceso europeo de escasa cuantía (del que se excluye Dinamarca) es aplicable desde el 1 de enero de 2009 y se configura como un proceso alternativo a los nacionales cuando el valor total de una demanda pecuniaria o no pecuniaria, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5.000 euros en el momento de iniciarse el proceso. El Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 , ha modificado diferentes artículos del Reglamento (CE) no 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía , entre estas modificaciones, se amplía el valor de la suma que puede ser reclamada en la demanda.
También el precepto segundo del Reglamento (CE) no 861/2007 , ha sido modificado en cuanto a las materias que pueden ser enjuiciadas por este proceso de escasa cuantía. Así, el objeto de la demanda debe concretarse en materias civiles, excluyéndose los asuntos fiscales, aduaneros y administrativos así como los relativos a:
- El Estado y la capacidad legal de las personas físicas.
- Los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, o de los regímenes que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable a dichas relaciones
- Las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;
- Los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte;
- La quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;
- La seguridad social.
- El arbitraje.
- El derecho laboral.
- Los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios
- Las violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad, incluida la difamación.
El desarrollo del proceso europeo de escasa cuantía se caracteriza por su sencillez, aplicándose en lo no previsto por el Reglamento la legislación procesal nacional. Es decir, esta normativa ha sido transpuesta a nuestro derecho interno a través de la ley nacional como viene dispuesto en el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Octubre de 2011 [j 1].
En ellas además de las resoluciones de la LEC (decreto, auto), es necesario dictar las fijadas en los anexos del Reglamento.
De cara al cómputo de plazos es de aplicación (al igual que sucede en el proceso monitorio europeo) la previsión general de plazos en derecho comunitario que se contiene en el Reglamento 1182/71 del Consejo de 3 de junio de 1971 .
Las principales fases del procedimiento son:
Asistencia a las partes del proceso europeo de reclamaciones de escasa cuantíaRespecto de esta cuestión, el Reglamento (UE) 2015/2421 amplia el ámbito de protección de la partes, pues si bien con anterioridad se limitaba el artículo 11 del Reglamento (CE) no 861/2007 a garantizar la asistencia práctica para la cumplimentación de los formularios, con la normativa vigente, esta asistencia se amplía a la recepción de información general, tanto sobre la tramitación del proceso como sobre qué órganos judiciales del estado miembro son competentes para dictar sentencia. En todo caso, esta asistencia será de carácter gratuito, y deberá publicitarse en los sitios web nacionales, la información pertinente respecto de las entidades u organizaciones que pueden prestar esta asistencia.
Interposición de la demanda del proceso europeo de reclamaciones de escasa cuantíaPara la misma se emplea el modelo del Anexo I del Reglamento 861/2007 . No necesita de la intervención de letrado y el demandante la ha de presentar acompañada de otros posibles documentos complementarios relevantes, ante el órgano jurisdiccional competente, un ejemplo de como determinar esta competencia lo podemos encontrar en el Auto nº 171/2012 de AP Madrid, Sección 25ª, 19 de Octubre de 2012 [j 2].
A fin de flexibilizar la labor del demandante, la demanda se puede presentar bien directamente, bien por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en el que vaya a incoarse el proceso.
A efectos de facilitar la posibilidad de interponer la demanda, el artículo 5 del Reglamento no 861/2007 , establece que no sólo debe asegurarse de la disponibilidad física de estos impresos ante los tribunales, sino que también se encuentren disponibles en los sitios web nacionales.
Conforme a las normes contenidas en el artículo 45 LEC , la competencia objetiva le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, al conocer de los litigios en primera instancia. En cuanto a la competencia territorial deberemos respetar las normas contenidas en el Reglamento (UE) 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Admisión y traslado al demandado del proceso europeo de reclamaciones de escasa cuantíaEl secretario judicial del juzgado es el competente para analizar la concurrencia de los requisitos en la demanda presentada:
- Si no cabe incluirla en el ámbito del Reglamento 861/2007 se informa de ello al demandante para que en diez días manifieste lo pertinente y si éste no manifiesta su oposición, se reconduce al proceso nacional por el propio secretario judicial.
- Si no cabe incluirla en el ámbito del Reglamento 861/2007 se informa de ello...
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