Requisitos de la deuda en el proceso monitorio

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Los requisitos de la deuda que se reclame en el proceso monitorio son los que se derivan del art. 812 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y son los siguientes:

  • Debe resultar de una pretensión dineraria.
  • Estar la deuda vencida y ser exigible.
  • Ser de una cantidad determinada.
Contenido
  • 1 Pretensión dineraria
  • 2 Vencida y exigible
  • 3 Cantidad determinada
  • 4 Justificación documental
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Pretensión dineraria

La deuda objeto de la reclamación ha de ser en sí dineraria, debiendo ser el dinero el objeto mismo de la prestación, además, la deuda debe venir determinada en moneda de curso legal, nacional o extranjera Auto nº 120/2010 de AP Barcelona, Sección 13ª, 14 de Abril de 2010 [j 1]. Ello hace que no se puedan reclamar por vía monitoria deudas de dar, hacer o no hacer reconvertidas en dinero ante el incumplimiento.

Vencida y exigible

La exigibilidad de la deuda que supone el derecho del acreedor al pago del crédito es consecuencia del vencimiento. art.1125 del Código Civil (CC) .

Este doble requisito comporta el que por vía monitoria no se puedan reclamar obligaciones a plazo o condicionales, limitándose, además, aquellas que comporten el abono de pagos periódicos (como las que van generando intereses) a la cantidad que estuviere vencida al tiempo de la interposición de la demanda .

La exigibilidad implica que no depende la obligación de pago de ninguna contraprestación, no necesita de ninguna valoración. Ello hace que los incumplimientos contractuales que excedan de lo que es el impago, esencia de la reclamación del monitorio, no puedan acudir a este mecanismo.

Cantidad determinada

La determinación exige que la cantidad a reclamar derive directamente del título si bien se estima que las que comporten la realización de alguna simple operación aritmética no rompen el requisito de la determinación de la cantidad. Ello hace que sea admisible el reclamar el importe tanto de contratos de préstamo como de crédito (siempre que se documenten las operaciones liquidatorias) e incluso casos en los que la falta de pago comporta la inmediata aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado, siendo el resultado de ésta lo que se reclama.

Justificación documental

La LEC , a diferencia de otros sistemas en los que no es necesaria tal aportación (y en las que incluso el requerimiento de pago se hace de forma automática por mecanismos automatizados y sin intervención de ningún Tribunal como sucede con el mahnverfahren de Alemania), parte de un procedimiento monitorio documental en el que el Tribunal debe verificar desde su inicio un control de la regularidad de la base documental aportada.

El art. 812, LEC determina las condiciones generales de los documentos a aportar en un catálogo que no es cerrado, si bien siempre deben los documentos que se presenten acomodarse a los requisitos que para ellos se necesitan.

Estos documentos son:

1) Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor: en este grupo se integran entre otros:

  • Reconocimientos de deuda.
  • Documentos en los que consta el contenido de la prestación (si gozan de fuerza ejecutiva cabe acudir al proceso de ejecución pero nada impide el que se pueda asimismo hacer valer la vía...

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