STSJ Cataluña 4431/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:6204
Número de Recurso892/2005
Número de Resolución4431/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

esb

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 13 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4431/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 582/2004 y siendo recurrido/a Mafresa Ibérico Confianza, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-8-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Iván contra MAFRESA IBERICO CONFIANZA S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios en la provincia de Barcelona, para la sociedad demandada, dedicada a industria cárnica de productos del cerdo ibérico, con la categoría profesional de viajante, antigüedad de 11 de enero de 1.995 y salario anual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 2.188,71 E, siendo su salario fijo mensual de 1775,96 E y el promedio del salario variable de 412, 75 E (encabezamiento y hecho primero y segundo de la demanda no opuesto por la demandada en el acto de juicio folio 33, hojas de salario folios 43 a 45, 363 a 369).

SEGUNDO

Desde el año 2001 el actor además del salario fijo percibe un complemento por objetivos por ventas superiores a 70.000.000 de pesetas anuales por importe de un 3% de lo que excede de dicha cifra. El actor hasta el año 2003 inclusive ha superado dichos objetivos (interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 34 anverso y reverso).

TERCERO

La entidad demandada no tiene centro de trabajo ni sucursal en Barcelona y provincia existiendo una sociedad que es la distribuidora de productos de la demandada denominada Copral y domiciliada en Sant Just Desvern a la que ocasionalmente debía acudir el actor (interrogatorio del legal representante de la empresa folio 34, testifical folio 34).

CUARTO

En fecha 28 de julio de 2004 el actor recibió comunicación escrita de la empresa en la que se procedía a su despido con efectos desde esa misma fecha y en la que se le imputaba: " Después de realizar un control de su actividad profesional, como comercial de esta empresa, durante el pasado mes de mayo, hemos podido constatar:

-Sus faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo durante los días 5,7,12 y 13.

-Y su escasísima dedicación durante los siguientes días: Día 6: Estuvo en el cliente, Bar "Cal Nieto" (Víctor) 30 minutos aproximadamente; Día 11: Estuvo en el cliente SERRAT, 28 minutos aproximadamente; Día 14: Estuvo nuevamente en el cliente bar "Cal Nieto" (Víctor), el largo e innecesario tiempo de 2 horas 20 minutos aproximadamente.

Es de mencionar, que no puede considerarse tarea profesional, el tiempo -muy prolongado e igualmente innecesario- que usted pasa en las oficinas de nuestro distribuidor en Barcelona, COPRAL, donde en todo caso, solamente debería acudir, para recoger cualquier aviso o gestión que hubieran dejado para usted, o bien para acompañar a algún vendedor de esa firma, que requiriese su compañía para visitar algún cliente o posible cliente.

A pesar de la falta muy grave cometida por usted y comprobada por la Dirección de esta empresa, se dedicó realizar otro segundo control durante el pasado mes de junio, comprobándose: Su total falta de asistencia al trabajo durante los días 18 y 25; y sus escasísimas gestiones comerciales durante los siguientes días: Día 21: recogió unas cajas de nuestros productos en DISTRIBUCIONES RUMAGA, S.L., que entendemos no es su trabajo, ya que nuestras empresas de transporte, Integra 2 y Buitrago, pueden llevar los pedidos que usted realice a la dirección de entrega del cliente; Día 22: lleva un pedido a nuestro cliente en Tarragona, "Exclusivas Germo" y otro al cliente de Salou, mesón "Pa y Oli". Como ya le dijimos anteriormente, no es su labor llevar pedidos a clientes; Día 23: visita al cliente "Salón Tívoli" en C/ Rector Ubach de Barcelona, durante 35 minutos aproximadamente y después, a otro establecimiento TIVOLI de la c/ Muntaner durante más de 10 minutos. Visita al cliente de esta casa "Serrat", en Mataró durante 20 minutos aproximadamente.

Como anteriormente decíamos, no consideramos el tiempo que pasa en COPRAL.

Sus obligaciones profesionales, como vendedor de esta empresa, consisten en la promoción y venta de los productos de nuestra industria cámica de cerdo ibérico MAFRESA, fundamentalmente en Barcelona y provincia, para lo cual siempre habíamos estimado, como a usted le consta, que debería realizar entre 10 y 20 visitas diarias a clientes reales o potenciales, -dependiendo del tiempo que cada uno requiera- y que usted no realiza ni con mucho, dedicando buena parte del tiempo, a estar en su casa o a actividades lúdicas, durante la jornada laboral, como se ha podido comprobar, no cumpliendo además con los requerimientos, que en bastantes ocasiones le han realizado sus superiores de esta firma en Madrid, o en Frenegal de la Sierra, -Badajoz-, de enviar informes periódicos de sus gestiones comerciales. Muy recientemente se le solicitó por el director comercial en Madrid, Sr.. Federico, que enviase lista de distribuciones o almacenistas de productos del cerdo ibérico en Barcelona, trabajados por usted en los últimos años y se limitó a remitirle una hoja impresa con los clientes y distribuidores del GRUPO TAPUSA,-posiblemente de alguna publicación propia-, lo cual considerando el gran número de establecimientos y distribuidores de Barcelona, de estos productos, ratifica nuestra afirmación antes dicha. Lo expuesto concuerda con su escasa cifra de ventas (585.807,25 euros en el año 2003), casi estancada en los últimos tres años, para para una de las provincias más pobladas y con mayor potencial consumo, ya la que siempre le hemos atribuido una cifra muy superior, que nada tiene que ver con ésta y todo ello mientras las ventas de la compañía han crecido en una proporción bien distinta, como usted conoce.

Por todo lo cual, esta empresa ha tomado el acuerdo de proceder a su despido, que toma efectos de la fecha de la presente, una vez comprobada su falta de asistencia al trabajo durante los días señalados anteriormente y su escasa dedicación igualmente indicada con anterioridad, además de suponer un claro abuso de confianza, en el desempeño de sus funciones profesionales, y todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. 67 del Convenio Colectivo de Industrias Cámicas y en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores".

QUINTO

La empresa acredita que los días 5,7,12 de mayo de 2004 el actor no realizó actividad alguna a favor de la demandada.

El día 13 de mayo de 2004 el actor desde las 17 a las 18.30 horas aproximadamente estuvo en el domicilio de Copral, dirigiéndose luego a un bar de la localidad donde permaneció hasta más allá de las 19,30 horas viendo partidas de dominó, sin que se constate actividad comercial.

El día 6 de mayo de 2004 el actor estuvo en el cliente, Bar "Cal Nieto" (Víctor) sobre las 17 horas y durante 30 minutos aproximadamente , dirigiéndose después a Copral hasta las 18,13 horas. Antes de estas actividades no se constata gestión alguna del actor.

El día 11 de mayo de 2004 el actor estuvo en Copral desde las 7,50 a las 11,11 horas, dirigiéndose a Mataró donde estuvo con el cliente SERRAT, 28 minutos aproximadamente dirigiéndose luego a su domicilio sin que conste que posteriormente realizara trabajo alguno.

El día 14 de mayo, viernes, el actor estuvo en Copral desde las 8,04 hasta las 8,45. Sobre las 9,50 acudió en la propia localidad al local del cliente bar "Cal Nieto" (Víctor) hasta las 12,12 horas.

(testifical detective folio 34 reverso e informe folios 97 a 184, interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 34 anverso y reverso, testifical folio 34)

SEXTO

La empresa acredita que el día 18 viernes y 25 viernes de junio de 2004 el actor no...

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