STSJ Galicia 5252/2013, 12 de Noviembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8835 |
Número de Recurso | 3248/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5252/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002566
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003248 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000664 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Aquilino
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003248 /2012, formalizado por D, Aquilino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000664 /2011, seguidos a instancia de Aquilino frente a INSS siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Aquilino presentó demanda contra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Diciembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1964, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como peón agrícola.
El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por resolución por la dirección provincial del INSS de 14 agosto 2009. Con fecha 6 junio 2011 inició expediente de revisión, que fue desestimado por resolución de 27 julio 2011 (folio 17) según la cual "no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 8 agosto 2011, fue desestimada por resolución de 12 septiembre 2011, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Rectificación de columna lumbar. Discopatía L5-Sl. Artroplastia de cadera izquierda por coxartrosis en 2010 y en lista de espera quirúrgica para artroplastia de cadera derecha (Coxartrosis avanzada: deformidad de cabezas humerales -aplanamiento-; disminución del espacio articular). Osteofitosis (folios 23 a 30).
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 650,61 E. La resolución denegatoria de revisión es de 27 julio 2011 (folio 17).
Obra a los folios 43 y siguientes STSJ Galicia 7 mayo 2010, confirmatoria de SJS 3 Ourense de 3 diciembre 2009, que desestimó la pretensión del actor de declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, recogiendo el siguiente cuadro de lesiones: "coxartrosis avanzada de caderas (más importante izquierda), discopatía L5-Sl".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Aquilino y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 137 LGSS y 12.3 OM 15/04/69.
La censura ha de acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 04/10/13 R. 2997/12, 25/09/13 R. 2696/12, 24/09/13 R. 2701/12, 19/07/13 R. 2496/12, 09/05/13 R. 1616/12, 08/03/13 R. 732/12, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 143.2 LGSS ) se halla sometida al triple condicionamiento de que: (a) el beneficiario...
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