STSJ Cataluña 68/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:110
Número de Recurso5639/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2009 - 0011168

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 12 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 68/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 218/2009 y siendo recurrido/a GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-4-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones declaro procedente el despido y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Gonzalo comenzó a prestar servicios en la empresa GRUP SUPECO-MAXOR, SL el día 15.01.2002, con la categoría profesional de comercial Dependiente de Sección (hoy, Grupo IV) y percibiendo un salario en la actualidad de 251,14 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. El contrato de trabajo es a tiempo parcial, prestando servicios sólo los sábados, desde las 06:00 horas hasta las 20 horas, con un descanso de cuatro horas al mediodía. (Incontrovertidos).

SEGUNDO

El actor viene compatibilizando este empleo con otro a tiempo completo, en Caixa Girona donde trabaja en horario de mañana de lunes a viernes y, en horario de invierno, también los jueves por la tarde (incontrovertido).

TERCERO

La empresa sancionó al actor en fecha 22.01.09 (por burofax recibido por el actor al día siguiente), por no haber justificado la ausencia del día 10.01.09, por una falta grave, si bien sólo le impuso una amonestación por escrito (folios 72 a 75). Esta sanción no fue impugnada por el trabajador que sí, en cambio, intentó posteriormente "subsanar" el tema (folios 76 a 78), según sus propias palabras, sin que conste que recibiera ninguna otra contestación por parte de la empresa.

CUARTO

La empresa, con 30 días de antelación, comunica a los trabajadores que el jueves día

12.03.09, a partir de las 22:00 horas, se efectuaría un inventario en el establecimiento. La comunicación se realiza en primer lugar al Comité de Empresa; a continuación se expone un anuncio en el tablón de anuncios y posteriormente se informa personalmente a los trabajadores en el curso de las reuniones periódicas que éstos mantienen con Gerencia (interrogatorio de la demandada y testifical del Sr. Eduardo ).

QUINTO

El actor se niega a acudir a ese inventario bajo pretexto que prestaba servicios en otra Compañía. Así se lo manifiesta Don. Eduardo, que le propone incluirle en el primer turno, de modo que sobre las 24:00 o 24:30 horas, ya habría terminado. El día del inventario, no se presenta a trabajar.

SEXTO

La empresa por medio de carta comunicada al trabajador personalmente el día 14.03.09 y con efectos de ese mismo día, le despide por causas disciplinarias. El tenor literal de la carta es el siguiente (folios 80 y 81):

"A la atención personal de Gonzalo :

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de GRUP SUPECO MAXOR SL (en adelante, "la Empresa") ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de una serie de hechos que constituyen un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones contractuales laborales, considerando su modo de proceder, totalmente inadmisible, por lo que ha adoptado la decisión disciplinaria que por la presente se le comunica.

En fecha 28 de febrero de 2009, alrededor de las 13.45 horas, Don. Eduardo, Gerente del centro de Figueras, donde presta servicios, se reunió con Ud. para tratar la negativa por su parte de asistir al inventario de fecha 12/03/2009 requerido por su Jefe de Sección de PGC, la Sra. María Angeles, y para recordarle la obligación de todos los trabajadores de la Empresa de obedecer las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo y, en concreto, en lo relativo a la realización de inventarios en la Empresa de acuerdo con el art. 20 del Convenio Colectivo aplicable.

El pasado dia 12 de marzo de 2009, día en que Ud. debía acudir a realizar el inventario según lo descrito en el artículo 20 del Convenio Colectivo aplicable, Ud. no se pesentó sin haberlo justificado hasta el momento, y a pesar de haber sido advertido de su obligación de acudir al mismo.

Estos hechos no son la primera vez que ocurren, pues ya mediante escrito de fecha 22 de enero de 2009, la Direccíón de la Compañía le sancionó por falta grave, por ausencia no justificada, en la que se le advertía de que en el supuesto en el que se volviese a repetir cualquir infracción laboral, se precedería a actuar disciplinariamente con todo el rigor que la normativa y el convenio establecen.

Es de señalar, además, que el comportamiento anteriormente descrito dificultó seriamente la actividad del centro, provocando con su ausencia un perjuicio organizativo y productivo para la realización del inventario, incrementándose el trabajo de sus compañeros.

Es por ello, que su conducta es constitutiva de una falta laboral muy grave al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.III. C.14 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, y en el articulo 54.2.a y d del Estatuto de los...

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