Demanda incidental instando la recusación del administrador concursal
Autor | vLex |
Actualizado a | Enero 2025 |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Don/Doña ……………….., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ……………….., con domicilio en ……………….., según poder que se acompaña con el presente escrito como DOCUMENTO NÚM. 1, asistido del Letrado Don/Doña ……………….., comparece y como mejor procede en Derecho DICE:
Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA INCIDENTAL INSTANDO LA RECUSACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL al amparo del art. 74.2TRLC, con base en los siguientes:
PRIMERO.- Que mediante Auto del Tribunal de Instancia de ……………….. de fecha ….. de ………. de ….., se declaró en concurso a ………………..
SEGUNDO.- Que en fecha ….. de ………. de ….. se nombró como administrador concursal a ………………..
TERCERO.- Que el administrador concursal designado, en el momento de la aceptación, expresó no encontrarse en ninguna causa de recusación, de acuerdo con el art. 67.3TRLC.
CUARTO.- Que el administrador concursal designado, ha prestado servicios profesionales al concursado en los últimos tres años. Se acompaña como DOCUMENTO NÚM. 2 copia de la hoja de encargo, así como la documentación que se ha intercambiado entre el ahora administrador concursal, y el concursado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En cuanto a la jurisdicción, le corresponde tramitar el presente procedimiento a las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 del Texto Refundido de la Ley Concursal y el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otro lado, es competente el presente Tribunal de Instancia con base en el artículo 532.1 del Texto Refundido...
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