Demanda incidental instando la recusación del administrador concursal

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2023

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº ….. DE ………………..

Don/Doña ……………….., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ……………….., con domicilio en ……………….., según poder que se acompaña con el presente escrito como DOCUMENTO NÚM. 1, asistido del Letrado Don/Doña ……………….., comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA INCIDENTAL INSTANDO LA RECUSACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL al amparo del art. 74.2 TRLC, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que mediante Auto del Juzgado de ……………….. de fecha ….. de ………. de ….., se declaró en concurso a ………………..

SEGUNDO.- Que en fecha ….. de ………. de ….. se nombró como administrador concursal a ………………..

TERCERO.- Que el administrador concursal designado, en el momento de la aceptación, expresó no encontrarse en ninguna causa de recusación, de acuerdo con el art. 67.3 TRLC.

CUARTO.- Que el administrador concursal designado, ha prestado servicios profesionales al concursado en los últimos tres años. Se acompaña como DOCUMENTO NÚM. 2 copia de la hoja de encargo, así como la documentación que se ha intercambiado entre el ahora administrador concursal, y el concursado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

En cuanto a la jurisdicción, le corresponde tramitar el presente procedimiento a los Juzgados de lo Mercantil conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 del Texto Refundido de la Ley Concursal y el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otro lado, es competente el presente Juzgado Mercantil con base en el artículo 532.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN.

Según el artículo 72 TRLC, mi mandante ostenta legitimación activa, puesto que el administrador concursal puede ser recusado por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, legitimación que ostenta mi mandante según lo expuesto en el artículo 3 TRLC.

La legitimación pasiva corresponde al administrador concursal designado por ser el sujeto del que se pretende su recusación.

TERCERO.- PLAZO.

La presente demanda se interpone respetando la previsión del artículo 74.1 TRLC.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO.

Tal y como dispone el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal la recusación se ventilará por los cauces del incidente concursal, recogido en los artículos 532 ss TRLC.

QUINTO.- FONDO DEL ASUNTO.

Que el artículo 73.2 TR...

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