Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores señalando bienes
Autor | Borja Pardo |
Cargo del Autor | Abogado. Socio en Lexben Advocats |
Actualizado a | Marzo 2021 |
........................, Procuradora de los Tribunales y de ........................, bajo la dirección letrada del/de la abogado/a ......................, con número de colegiado/a ............, tal y como se acredita mediante el poder para pleitos que se acompaña al presente escrito como DOCUMENTO Nº 1, ante este Juzgado COMPAREZCO y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
PRIMERO.- Que mi principal, la sociedad .................., se constituyó en fecha .........., mediante escritura otorgada ante el Notario ....................(número de su protocolo ..........).
La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de ................ al tomo ......, folio ......, hoja ...... y dispone del CIF nº ...................
El domicilio social se encuentra en .........................................
Su objeto social consiste en .............................................
Por lo tanto, el Juzgado competente para conocer de su declaración de concurso, a la vista de lo establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Concursal es el Juzgado Mercantil de ................ que por turno corresponda.
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2, certificación registral de la Información General Mercantil de .....................
SEGUNDO.- Que mi principal se halla en negociaciones con diversos acreedores para obtener un acuerdo de refinanciación de su deuda y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
TERCERO.- Que conforme establece el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
CUARTO.- No obstante, lo anterior es matizado en los artículos 583 y 584 del Texto Refundido de la Ley Concursal, según los cuales:
“1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que...
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