Administradores de fincas
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COMPETENCIA. AFECTACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO. Los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas habían incurrido en una práctica restrictiva de la competencia al publicar diversos anuncios con manifestaciones en las que afirmaban la exclusividad de sus respectivos colegiados en la administración de fincas.El comportamiento desleal con sus competidores realizado por el Colegio recurrente no podía desligarse del que otros Colegios profesionales de Administradores de Fincas habían igualmente llevado a cabo, hasta el punto de que el conjunto de actuaciones examinadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia ponían de manifiesto la existencia de una campaña publicitaria más amplia para evitar la presencia en el mercado de posibles competidores de los administradores colegiados. En esta misma medida, la actividad antijurídica afectaba al interés público y, si bien hubiera sido precisa una mayor concreción del grado de relevancia o gravedad en la perturbación de las condiciones de competencia del mercado, este factor podría determinar la falta de validez de una eventual respuesta sancionadora (que en este caso no se produjo) pero no impedía ni la calificación como ilícita de la conducta ni la intimación a abstenerse, en el futuro, de reiterar la emisión de anuncios análogos que era en definitiva lo único que se estaba juzgando. Se estima el recurso de casación.
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