Comunicación a los acreedores informando de la declaración de concurso

AutorvLex
Actualizado aFebrero 2023

Administración Concursal

C/ ....................

CP: ....................

Teléfono ....................

Correo electrónico: ....................

En ...................., a ..... de .......... de .....

A la atención de Don/Doña ....................:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del texto refundido de la Ley Concursal, se le informa de que el pasado ..... de .......... de ....., el Juzgado de lo Mercantil nº ..... de ...................., mediante Auto se declaró en concurso a .................... .

Igualmente, queremos comunicarle el deber que le impone el citado artículo para que comunique a esta Administración Concursal los créditos que ostenta frente a .................... . Los artículos 255 y 256 del texto refundido de la Ley Concursal regulan el modo en que debe cumplir con el deber de comunicar los créditos existentes. La comunicación deberá expresar nombre, domicilio y demás datos de identidad, así como los datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se pretende invocar un privilegio especial, deberá indicar los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Igualmente, deberá indicarse una dirección postal o una dirección electrónica para realizar cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Asimismo, deberá acompañar a la comunicación copia del título o de los documentos relativos al crédito (en el caso de realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia deberá remitirla por el mismo medio).

Finalmente, informarle que de conformidad con el artículo 28.1.4º del texto refundido de la Ley Concursal, deberá poner en conocimiento de esta administración concursal los créditos correspondientes en el plazo de un mes, y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley Concursal, la comunicación extemporánea de créditos puede conllevar la clasificación del mismo como subordinado, perdiendo la naturaleza que le debería corresponder.

Esperamos su pronta respuesta.

Atentamente,

Legislacion basica

Legislacion ...

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