Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
Autor | Borja Pardo |
Cargo del Autor | Abogado. Socio en Lexben Advocats |
Actualizado a | Noviembre 2023 |
Deudora: ....................
...................., Procurador/a de los Tribunales y de ...................., bajo la dirección letrada del/de la Abogado/a ...................., con número de colegiado/a ....., tal y como se acredita mediante el poder para pleitos que se acompaña al presente escrito como DOCUMENTO Nº 1, ante este Juzgado COMPAREZCO y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
PRIMERO.- Que mi principal, la sociedad ...................., se constituyó en fecha ..... de .......... de ....., mediante escritura otorgada ante el Notario .................... (número de su protocolo .....).
La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de .................... al tomo ....., folio ....., hoja ..... y dispone del CIF nº ....................
El domicilio social se encuentra en ....................
Su objeto social consiste en ....................
Se pone de manifiesto a los efectos del artículo 586.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal que el Juzgado competente para conocer de su declaración de concurso, a la vista de lo establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Concursal es el Juzgado Mercantil de .................... que por turno corresponda.
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2, certificación registral de la Información General Mercantil de ....................
SEGUNDO. - Que mi principal se halla en negociaciones con diversos acreedores para alcanzar un plan de reestructuración en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
TERCERO.- Que conforme establece el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
CUARTO.- No obstante, lo anterior es matizado en los artículos 583 y 584 del Texto Refundido de la Ley Concursal, según los cuales:
Artículo 583. Presupuesto subjetivo.
1. Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro.
Artículo 584. Presupuesto objetivo.
1. La comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia,...
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