Alegaciones de los acreedores sobre la calificación del concurso

AutorvLex
Actualizado aJulio 2024
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL Nº ..... DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ....................


Don/Doña ...................., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ...................., con domicilio en ...................., según poder que se acompaña con el presente escrito como DOCUMENTO NÚM. 1, asistido del Letrado Don/Doña ...................., comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito, formulo ESCRITO DE ALEGACIONES SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO al amparo del artículo 447TRLC, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ..... de .......... de ..... se dictó el auto con número ..... poniendo fin a la fase común y ordenando la formación de la sección sexta del concurso de acreedores identificado con el nº ...../..... .

SEGUNDO.- Que estando dentro del plazo para la comunicación de créditos que establece el artículo 447TRLC, mi representado entendiende que se debería calificar el concurso como culpable por los siguientes motivos:

Opción a).- Según dispone el artículo 442TRLC, «el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de ...

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