Alegaciones de los acreedores sobre la calificación del concurso

AutorvLex
Actualizado aJulio 2024
A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL Nº ..... DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ....................


Don/Doña ...................., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ...................., con domicilio en ...................., según poder que se acompaña con el presente escrito como DOCUMENTO NÚM. 1, asistido del Letrado Don/Doña ...................., comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito, formulo ESCRITO DE ALEGACIONES SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO al amparo del artículo 447 TRLC, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ..... de .......... de ..... se dictó el auto con número ..... poniendo fin a la fase común y ordenando la formación de la sección sexta del concurso de acreedores identificado con el nº ...../..... .

SEGUNDO.- Que estando dentro del plazo para la comunicación de créditos que establece el artículo 447 TRLC, mi representado entendiende que se debería calificar el concurso como culpable por los siguientes motivos:

Opción a).- Según dispone el artículo 442 TRLC, «el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones».

Opción b).- Según dispone el artículo 443.1º TRLC, el concurso se calificará como culpable «cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación».

Opción c).- Según dispone el artículo 443.2º TRLC, el concurso se calificará como culpable «cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos».

Opción d).- Según dispone el artículo 443.3º TRLC, el concurso se calificará como culpable «cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia».

Opción e).- Según dispone el artículo 443.4º TRLC, el concurso se...

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