STSJ Cataluña 1612/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:1070
Número de Recurso9263/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1612/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000321

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1612/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por ACC SPAIN SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 31 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2007 y siendo recurrido/a Elisa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Elisa, Secretaria General de la Sección Sindical de CGT en la empresa demandada, frente a ACC SPAIN, S.A, sobre conflicto colectivo, DEBO DECLARAR y DECLARO NULO el acuerdo empresarial comunicado a ¡os trabajadores en el mes de diciembre de 2006 de modificar las condiciones de trabajo a Raúl, Jorge, Franco, Daniel, Armando, Pedro Francisco, Jesús Luis, Carlos Francisco, Jose Ignacio, Serafin, Ricardo, Mauricio, Marcos, Lucio, Juan, Julián, Leonardo, Lorenzo, Miguel, Plácido, Jose Manuel, Jose Pablo, Luis Alberto, Juan Carlos, Miguel Ángel, Benito, Donato, Gustavo, Octavio, Luis Antonio, Alfredo, Ernesto, Luis y Jose Ángel, condenando a la entidad ACC SPAIN, S.A. a estar y pasar por este pronunciamiento

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La empresa ACC SPAIN, S.A. entregó en fecha 22 de diciembre de

2006 a 24 de sus trabajadores cartas en las cuales se les comunicaban cambios en las funciones que habían desarrollado hasta dicho momento en la empresa, dándose por reproducido el contenido de las veintiuna cartas que fueron aportadas por la demandada como documentos núm. 2 a 22.

En concreto los trabajadores Mariano, Juan Manuel, Esteban, Rodrigo, Juan Ignacio, Eloy, Rosendo, Pedro Antonio, Gonzalo y Carlos José se les comunicaba que pasarían de ser encargados de diversa secciones, integrados en el grupo profesional 4° del Convenio Colectivo, a ser Team Leaders, lo que suponía seguir ejerciendo mando directo al frente de un conjunto de operarios conforme a las funciones establecidas para el grupo profesional 4°, si bien se reducía el número de operarios que quedaban bajo su mando al establecerse más equipos de trabajo y ser en consecuencia el número de trabajadores que los integran más reducido.

A los trabajadores Gonzalo, Luis Enrique, se les comunicaba que pasarían esto es mano de obra indirecta no vinculada directamente producción cuyas funciones se integraban en el grupo convenio colectivo, a mano de obra directa, ejerciendo integradas en el citado grupo profesional.

Héctor y de ser carretilleros, a las maquinas de profesional 6° del funciones también

A los trabajadores Juan Pablo y Imanol se les comunicaba que pasarían de ser preparadores de la sección de mecanizados y bobinados respectivamente, igualmente mano de obra indirecta cuyas funciones se integraban en el grupo profesional 6° del convenio colectivo, a mano de obra directa, ejerciendo funciones también integradas en el citado grupo profesional.

A los trabajadores Raúl, Jorge, Franco, Daniel, Carlos Francisco, Jesús Luis, Armando y Pedro Francisco se les comunicaba que de ser preparadores en sus respectivas secciones, con funciones hasta dicho momento integradas en el grupo profesional 5° deI convenio colectivo, pasarían a tener que realizar todas y cada una de las funciones propias del equipo de trabajo en el que se encontraran encuadrados, sean de carácter directo o indirecto, no estableciéndose de forma expresa que dichas nuevas funciones se correspondan exclusivamente con las correspondientes a su grupo profesional, y haciéndose expresa mención en las cartas a que el cambio funcional descrito podía alterar sus condiciones de trabajo, por lo que la empresa seguiría el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Posteriormente a los trabajadores Carlos Francisco y Jesús Luis se les anularía dicha carta, comunicándosele verbalmente que pasarían a ser Team Leaders.

  1. - Al margen de dichas cartas la empresa modificó las funciones de 28 trabajadores ( Jose Ignacio, Serafin, Ricardo, Mauricio, Marcos, Lucio, Juan, Julián, Leonardo, Lorenzo, Miguel, Plácido, Jose Manuel, Jose Pablo, Luis Alberto, Juan Carlos, Miguel Ángel, Benito, Donato, Gustavo, Octavio, Luis Antonio, Alfredo, Ernesto, Luis y Jose Ángel, y además los citados anteriormente Carlos Francisco y Jesús Luis ), todos ello con categoría de oficial, cuyas funciones se integraban en el grupo profesional 5° del convenio colectivo, y que pasaron a ser Team Leaders, lo que supone ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de úna fase intermedia o zona geográficamente delimitada, en una línea de proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan, estando dichas funciones integradas en el grupo profesional 4°. A estos trabajadores no se les comunicó por escrito la modificación acordada por la empresa. A raíz de este cambio los trabajadores pasaron a cobrar la prima correspondiente a Team Leaders que asciende a 1.806'48 euros, frente a la prima que venían percibiendo como oficiales de menor importe.

  2. - La empresa ACC SPAIN, SA. estaba integrada en el momento de llevarse a cabo dichos cambios por una plantilla de 706 trabajadores, con dos centros de trabajo, uno en Sant Quirze del Valles y otro en Cervera.

  3. - La empresa no efectuó periodo de consultas con los representantes de los trabajadores con carácter previo a acordar e introducir las

    modificaciones señaladas anteriormente.

  4. - La actora Elisa, como Secretaria General de la Sección Sindical de CGT en la empresa ACC Spain, S.A., planteó acto de conciliación previo ante el Departament de Trebali i indústria de la Generalitat de Catalunya, Secció de relacións coliectives, celebrándose el acto de conciliación en fecha 2 de febrero de 2007, acudiendo ambas partes a dicho acto que concluyó con el resultado de intentado sin acuerdo.

  5. - El convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2003-2006, aplicable en la empresa demandada, establece en su pacto complementario tercero que "les parts signants del present conveni, en representació deis treballadors I empreses incloses en el se àmbit personal, pacten expressament el sotmetiment als procediments de conciliació I mediació del Tribunal Laboral de Catalunya, per a la resolució dels conflictos laborals de caràcter collectiu o plural que puguin produir-se... corn a tràmit processal previ obligatori a la via judicial..

  6. - La demanda interpuesta ante este Juzgado tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de Sabadell en fecha 1 de febrero de 2007.

  7. - En fecha 25 de junio de 2007 la empresa ACC Spain, S.A. y la mayoría de los miembros del comité de empresa llegaron a un acuerdo por el cual se ponía final a la huelga iniciada en fecha 28 de mayo de 2007. En dicho acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido (documento núm. 18 de los aportados por la actora y 81 de los aportados por la demandada) se reconoció de forma expresa el mantenimiento durante el periodo de 1 de junio a 31 de diciembre de 2007 deI sistema que hasta dicho momento se había empleado para el cálculo de la prima de producción, con toda una serie de matizaciones que se recogen en el acuerdo primero, y la posibilidad de prorrogar dicho acuerdo para el futuro si no se instalase la nueva maquinaria acordada durante el año 2007, estableciéndose para ello la reunión de empresa y representantes de los trabajadores en el mes de diciembre de 2007. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Elisa, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación ACC Spain S.A. la sentencia que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la sección sindical del sindicato CGT en la citada empresa, formulando, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo en el que solicita la nulidad de la sentencia por haberse infringido normas del...

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