STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2458
Número de Recurso305/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000305/2005 , interpuesto por Jose Manuel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000699/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Manuel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Amarradores de Tenerife S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jose Manuel , con DNI NUM000 , prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa Amarradores de Tenerife, con la categoría profesional de amarrador, con un salario mensual bruto, prorrateado de 1.050 y con un antigüedad desde el 20 de Junio de 2002.

SEGUNDO

La relación de trabajo se articuló mediante un contrato de trabajo, el actor solicita el 15/6/2004, la excedencia voluntaria, que le fue concedida por un período de dos años, a contra desde el 1/7/2004, una vez finalizado su período de vacaciones, que fue disfrutado durante el mes de Junio. TERCERO.- El 15 de Julio de 2004, el actor devuelve firmada la carta de despido. CUARTO.- El actor no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical alguno. QUINTO.- Se agotó la conciliación previa, que fue intentada el 20 de Agosto de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Jose Manuel contra la empresa Amarradores de Tenerife, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, declarando procedente el despido. Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Manuel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se alza en suplicación la representación de D. Jose Manuel por infracción del art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Si en puridad observamos la sentencia de instancia, adolece de una serie de hechos probados que podría llevar a la Sala, en su caso, a declarar la nulidad. Ahora bien, sujetos a lo establecido por el art. 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , como quiera que no ha sido solicitado por ninguna de las partes, nos vemos obligados a examinar también la parte de la fundamentación jurídica, donde se completa dicho relato fáctico al tener, sin duda, aseveraciones que se pueden considerar en sí como tales hechos probados.

SEGUNDO

Se discute en el presente procedimiento si hay despido por trabajar el demandante su período de vacaciones en la Entidad Mercantil Fred Olsen, como amarrador de buques, teniendo este cargo en la Empresa "Amarradores de Tenerife S.L.".

La parte recurrente aduce que tal despido debe ser improcedente y trae a colación una sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2003 , en donde se le da amparo al recurrente por entender que la sentencia del Tribunal Superior, en un caso similar y tal y como viene fundamentada, no tiene en cuenta la dignidad personal del trabajador y su libre desarrollo.

TERCERO

La Sala discrepa del argumento que hace el recurrente puesto que aquí, en el caso enjuiciado, el problema no es si se tiene en cuenta o no la dignidad del trabajador, ya que no vamos a decir nada al respecto, puesto que dicha persona se encontraba de permiso, haciendo uso legal de sus vacaciones. El problema es otro, totalmente contrario. De esta manera se trata de ver si el trabajador, amarrador de buques que trabaja para la Entidad "Amarradores de Tenerife S.L.", y desempeña en esa época de permiso el mismo trabajo de amarrador para la compañía naviera Fred Olsen, es o no competencia desleal.

La doctrina viene diciendo al respecto que: "Para que exista concurrencia desleal durante la vigencia del contrato de trabajo deben de darse los siguientes requisitos: 1º La realización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR