STSJ Castilla y León 613/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5160
Número de Recurso557/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución613/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00613/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 557/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 613/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 557/2010 interpuesto por DON Ruperto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 209/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEO (CEDIPSA), en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12/6/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda interpuesta por DON Ruperto contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEO S.A debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en aquélla.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Ruperto, viene prestando sus servicios para la empresa "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS" ("CEDIPSA") [antes "DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS", S. A. ("DISPESA")], desde el día 1 de octubre de 1990 (y concretamente en la ESTACIÓN DE SERVICIOS "COVALEDA" al menos desde el año 2005) con categoría profesional de EXPENDEDOR VENDEDOR, con funciones, entre otras, de cobrar los repostajes y las compras efectuadas por los clientes (a cuyos pagos éstos hacen frente, bien con tarjetas de crédito o débito, bien en efectivo) e imputarles los puntos derivados de tales operaciones, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.375,80 # (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con OCHENTA céntimos), lo que supone un salario diario de 45,86 # (CUARENTA Y CINCO euros con OCHENTA Y SEIS céntimos), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical.SEGUNDO.- En un contexto cronológico de control de la gestión de la indicada ESTACIÓN DE SERVICIOS "COVALEDA", se entregó al actor el día 12 de octubre de 2005 un ejemplar de las NORMAS DE ACTUACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS GESTIONADAS POR "CEDIPSA" y de las normas referentes al COBRO DE SERVICIOS Y MANIPULACIÓN DE LA CAJA. Normas en las que aquél estampó su firma.TERCERO.- Con motivo de una visita de control realizada a la repetida Estación de Servicios por D. Juan Antonio el día 29 de marzo de 2007, se detectaron indicios de actuaciones irregulares por parte del actor.CUARTO.- En los días 21 y 22 de junio siguiente se celebraron dos reuniones (motivada la segunda por la ausencia del actor en la primera), en cuya Acta, firmada por Dª Graciela, Dª Matilde, D. Ruperto y Dª Salome, se recogió "valoración cliente misterioso 1º y 2º trimestre" y se recalcó la norma que establece que "Está prohibido introducir en el TPV ventas ficticias que no estén vinculadas a operaciones reales, como también está prohibido el uso no debido de las tarjetas de fidelización".QUINTO.- El día 2 de marzo del presente año, con motivo de una visita de control de la gasolinera que giró el auditor D. Demetrio, se comprobó que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y la fecha indicada y en turnos de trabajo del actor, con una misma tarjeta "PORQUE TÚ VUELVES" había muchos medios de pago distintos; y en un mismo turno se pasaban en más de una ocasión dichas tarjetas. Tal comprobación se efectuó con referencia a las tarjetas "PORQUE TÚ VUELVES" núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 y a la tarjeta "TRANS CLUB" núm. NUM009 . SEXTO.- Una vez completada la investigación, el día 29 de abril siguiente se notificó al actor carta de despido, fundamentada en que en las tarjetas descritas había imputado los puntos por fidelización que se otorgan a esta modalidad de tarjetas, aprovechando las compras de los clientes de la estación para obtener puntos canjeables por obsequios...

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