STSJ Canarias 355/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha16 Mayo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001195/2011, interpuesto por UTE OSMAC VILLAR, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000321/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Juan Manuel, en reclamación de Despido siendo demandado UTE OSMAC VILLAR, SENALIZACIONES VILLAR S.A. y OSMAC S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 13 de junio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Juan Manuel, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, en los periodos y mediante los contratos siguientes:

De 06.09.2007 a 16.11.2007, Temporing ETT, SL, contrato de obra o servicios. A fecha 21.11.2007, suscribe recibo de saldo y finiquito.

EL 22.11.2007, Temporing ETT, SL, contrato de obra o servicios. A fecha 27 de noviembre de 2007, suscribe recibo de saldo y finiquito

De 04.12.2007 a 15.12.2007, Temporing ETT, SL, contrato de obra o servicios. A 31 de diciembre de 2007, suscribe recibo de saldo y finiquito.

De 19.12.07 a 30.04.2008, Temporing ETT, SL, contrato de obra o servicios, para prestar servicios en la empresa usuaria SENALIZACIONES VILLAR, SA, consistentes en "Tareas propias del puesto de trabajo por acondicionamiento de la carretera TF-1", en lo demás se da por reproducido en contrato de trabajo que obra al folio 80 de las actuaciones. A fecha 30 de abril de 2008, suscribe recibo de saldo y finiquito.

De 04.05.08 a 31.07.2010, con SENALIZACIONES VILLAR, SA, contrato de obra o servicios consistentes en "Ejecución de las actividades de conservación ordinaria y aseguramiento de la viabilidad de la red de carreteras del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: Sector Norte. Obra adjudicada según acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 29/04/2005, y otros trabajos de conservación. La movilidad del empleo se extenderá a la totalidad de la zona de mantenimiento asignado", en lo demás se da por reproducido el contrato de trabajo obrante a los folios 89 y 90 de las actuaciones. En fecha 15 de julio de 2010, SENALIZACIONES VILLAR, SA, comunica al trabajador lo siguiente: "Por medio de la presente le comunico que a partir del 01 de agosto de 2010, la empresa UTE OSMACVILLAR (CIF U76516822), CON DOMICILIO EN La Laguna Cra. La Esperanza Km. 2, se subrogará en la posición de SENALIZACIONES VILLAR, SA, en el contrato de trabajo con Vd. Suscrito y, por ende, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato y, en particular en sus retribuciones económicas y en su antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del R. F. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y al artículo 23 del Convenio Colectivo General del Sector de la construcción 2007-2011, publicado en el BOE el 17 de agosto de 2007"

De 01.08.2010, contrato de obra o servicios con la empresa UTE OSMAC-VILLAR.

La categoría profesional del actor ha sido siempre la de peón, prestando servicios en la conservación de la red de carreteras.

El salario día prorrateado asciende a 39,48 euros.

SEGUNDO

El actor es afiliado a Intersindical Canaria, no ostentando representación de los trabajadores.

TERCERO

El día 10 de octubre de 2010, se celebró una reunión de la empresa con los trabajadores, en la que, además de los delegados de personal de Intersindical Canaria, el actor defendió el pago a los trabajadores de las cantidades correspondientes a los días festivos trabajados.

CUARTO

El 30 de diciembre de 2010, 24 trabajadores, entre ellos el actor, presentan papeleta de conciliación ante el SEMAC en reclamación de cantidad, contra las empresas UTE OSMAC VILLAR, SENALIZACIONES VILLAR, SA y UTE OSMAC, terminando el acto conciliatorio, celebrado de 20 de enero de 2011, con avenencia parcial,

En dicho acto, a parte de la demandante, comparecen la UTE OSMAC VILLAR y SENALIZACIONES VILLAR, SA, no así la UTE OSMAC.

La parte demandante, manifiesta que "desiste de la reclamación de los atrasos a la vista de la documentación que exhibe la empresa que comparece y mantiene su pretensión respecto de los días festivos".

Indicando, la empresa que comparece que "respecto a la única reclamación que continúa estudiará las cantidades que se solicitan y procederá a dar contestación en breve".

QUINTO

En los meses siguientes, la demandada UTE OSMAC VILLAR intenta llegar a un acuerdo con los trabajadores reclamantes y al no ser posible, interesa de cada uno de estos el desistimiento de la reclamación de las cantidades por días festivos, cosa que no consigue.

En fecha 11 de marzo de 2011, los 24 trabajadores, entre ellos el actor, presentan demanda en reclamación de cantidad, por diferencias por valor de días festivo trabajados con días no festivo trabajados.

SEXTO

El 2 de marzo de 2011, la UTE OSMAC VILLAR, comunica por carta al trabajador, su despido, siendo del siguiente tenor literal:"De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54.2 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 98.c ) y 99.1c) del Convenio General del Sector de la Construcción 2007 -2011 (BOE de 17 de agosto de 2007), se le notifica que queda Ud. despedido por transgresión de la buena fe contractual y la consiguiente pérdida de confianza, con fecha día 9 de marzo de 2011, siendo éste su último día de trabajo disfrutando Ud. desde el día 03 de marzo hasta la fecha de despido de los días de vacaciones que tiene pendiente del presente ejercicio.

Asimismo, y al amparo de la legislación vigente y en reconocimiento de la improcedencia del despido, le comunicamos que estará a su disposición en las oficinas de la Companía, la indemnización correspondiente, que asciende a #5.250,00# euros, advirtiéndole que de no aceptar dicha indemnización, se procederá a su consignación en la cuenta bancaria correspondiente y comunicada dicha situación al Juzgado de lo Social de Tenerife en el plazo de 48 horas.

La companía no tiene constancia de su afiliación a ningún sindicato.

Sírvase firmar el duplicado ejemplar del presente documento para nuestra constancia y archivo".

SÉPTIMO

En fecha 30 de marzo de 2011, se celebra en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda formulada por DON Juan Manuel, contra las empresas UTE OSMAC VILLAR, OSMAC, SA y SENALIZACIONES VILLAR, SA, debo declarar y declaro que el despido impugnado es nulo, y en consecuencia debo...

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