Adopción de acuerdos y conflicto de interés

AutorMaría Enciso Alonso-Muñumer
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas57-84
57
Adopción de acuerdos y conf‌licto de interés
María
ENCISO ALONSO-MUÑUMER
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
SUMARIO: I. EL CONFLICTO DE INTERÉS EN LA VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA
JUNTA GENERAL EN LA LEY 31/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA
LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL PARA LA MEJORA DEL GOBIERNO CORPORA-
TIVO.—II. LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL CONFLICTO DE INTERÉS DEL SOCIO
EN LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL:
1. Sistemas de control del conf‌licto de interés socio-sociedad. 2. La regulación del conf‌licto
de interés en el Derecho positivo anterior a la reforma de la Ley 31/2014.—III. LA EXTEN-
SIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE VOTO AL CONFLICTO DE INTERÉS SOCIO-SOCIEDAD
EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA EX ART. 190 LSC.—IV. LA PROHIBICIÓN DE VOTO DEL
SOCIO EN CONFLICTO DE INTERÉS CON LA SOCIEDAD: 1. Carácter excepcional de la
prohibición de voto en los supuestos de conf‌licto de interés socio-sociedad. 2. Los supues-
tos tipif‌icados ex lege constitutivos de conf‌licto de interés: A) Los supuestos tipif‌icados ex
lege constitutivos de conf‌licto de interés. B) Particularidades de los conf‌lictos de interés en
la Sociedad Anónima.—3. Efectos sobre los acuerdos adoptados por la junta general por
la vulneración de la prohibición de voto.—V. La presunción de lesividad de los acuerdos
adoptados en conf‌licto de interés.
I. EL CONFLICTO DE INTERÉS EN LA VOTACIÓN DE LOS
ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL EN LA LEY 31/2014,
DE 3 DE DICIEMBRE DE REFORMA DE LA LEY DE
SOCIEDADES DE CAPITAL PARA LA MEJORA
DE GOBIERNO CORPORATIVO
El pasado 4 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 31/2014,
de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capi-
tal para la mejora del gobierno corporativo, que pretende modernizar y
mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios
sobre su régimen jurídico. Esta nueva Ley se basa en las recomenda-
ciones del informe publicado el 14 de octubre de 2013 elaborado por
la Comisión de Expertos creada por Acuerdo del Consejo de Ministros
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de 10 de mayo de 2013, para proponer las iniciativas y las reformas nor-
mativas adecuadas para garantizar el buen gobierno de las empresas, y
prestar apoyo y asesoramiento a la CNMV en la modificación del Código
Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades cotizadas.
Las modificaciones pueden agruparse en dos grandes bloques: las
relacionadas con las Juntas de accionistas y las que tienen que ver con
los órganos de administración.
Las reformas relacionadas con las Juntas de accionistas tienen como
objetivo, según se afirma en el Informe de Expertos ampliar las compe-
tencias de la junta general, reforzar los derechos de los accionistas mi-
noritarios y asegurar la transparencia de la información que reciben los
accionistas, con la pretensión, en todo caso, de dar más protagonismo
a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales como órgano
deliberante de referencia para todas las sociedades de capital cuyo fun-
cionamiento trata de revitalizarse.
La Exposición de Motivos de la Ley 31/2014 alude expresamente a
que uno de los objetivos de política jurídica de la Ley es fomentar la par-
ticipación activa de los accionistas en la junta general, lo que se traduce
en una modificación relevante de los derechos individuales y de minoría
que se ejercen con ocasión de la celebración de la misma, e indirecta-
mente en una mejora de la protección de los derechos individuales del
socio y de la minoría. Junto a la obligatoriedad de la votación separada
en junta general de los asuntos que sean sustancialmente independien-
tes, y el nuevo tratamiento que se da a la delegación de la representación
y del ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias (fracciona-
miento del voto y voto divergente), en el ámbito de las votaciones en la
junta general entre las medidas de protección de los socios minoritarios,
destaca especialmente la nueva regulación para afrontar la problemáti-
ca de conflictos de interés en las decisiones de la junta general que, en
la adopción de acuerdos, puede afectar a un socio en el ejercicio de su
derecho de voto.
Al análisis de esta cuestión se dedican las consideraciones siguien-
tes en un afán de realizar una primera aproximación a los aspectos
más destacados de la reforma en esta materia, que básicamente con-
sisten en la aplicación para todas las sociedades de capital de la re-
gulación anterior de las sociedades de responsabilidad limitada con
ligeras modificaciones en los casos más graves de conflicto de interés:
prohibición del derecho de voto del socio interesado (art. 190.1 y 2
LSC), estableciendo para los demás supuestos de conflicto de interés
una presunción de infracción del interés social cuando el acuerdo se
haya adoptado gracias al voto determinante de los socios en conflicto
(art. 190.3LSC), renunciando a tratar en profundidad los temas clási-
cos que exceden del propósito de este trabajo.

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