Bibliografía

AutorAlberto Emparanza Sobejano
Páginas302-303
ANA BELÉN CAMPUZANO
302
dor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la
declaración de concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tri-
bunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la senten-
cia. Por excepción se acumularán de oficio al concurso, siempre que se
encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o
la vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la per-
sona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de
hecho o de derecho, y contra los auditores. Los juicios acumulados con-
tinuarán su tramitación ante el juez del concurso, por los trámites del
procedimiento por el que viniera sustanciándose la reclamación, inclui-
dos los recursos que procedan contra la sentencia» (art. 51 LC). De otro
lado, una vez declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a
la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsa-
bilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores,
auditores o liquidadores: «declarado el concurso, corresponderá exclu-
sivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de
responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus adminis-
tradores, auditores o liquidadores» (art. 48 quáter LC). Y, en todo caso,
la competencia para conocer de la acción social corresponderá al juez
del concurso: «son competentes para conocer del concurso los jueces
de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y
excluyente en las siguientes materias (...): 7.º Las acciones de respon-
sabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de
hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes
o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica
concursada» (art. 8-7.º LC).
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