Consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de lealtad por parte de los administradores de las sociedades de capital

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho Mercantil Universidad de Deusto
Páginas159-187
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Consecuencias derivadas del incumplimiento
del deber de lealtad por parte de los
administradores de las sociedades de capital*
Belén
GARCÍA ÁLVAREZ
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Mercantil
Universidad de Deusto
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR: 1. Acción
de responsabilidad por daños. 2. Acción de enriquecimiento injusto. 3. Acción de indemni-
zación de daños vs. Acción de enriquecimiento injusto. 4. Carácter del régimen de respon-
sabilidad en caso de infracción del deber de lealtad.—III. ACCIONES RELATIVAS A LOS
ACTOS Y CONTRATOS REALIZADOS POR EL ADMINISTRADOR.—IV. ACCIONES DE
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS AUTORIZANTES.—V. CESE DEL ADMINISTRADOR:
1. Consideraciones previas. 2. Cese del administrador. 3. Exclusión del socio administra-
dor.—VI. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (en ade-
lante, Ley 31/2014) ha incidido especialmente en el estatuto jurídico del
administrador social, dedicando una especial atención a los deberes de
los administradores, esto es, al deber de diligencia y al deber de lealtad,
incluyendo dentro de este último al deber de secreto, que ya estaban
recogidos en la LSC, pero de forma más concisa.
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Las obligaciones
de transparencia y lealtad de los administradores en las sociedades de capital y en las en-
tidades no lucrativas: Un enfoque uniformizador» (Ref. DER2012-35506), financiado por
el Ministerio de Economía y Competitividad. Igualmente, en el Equipo de investigación
«Poder público y empresa en un contexto multinivel y transnacional» (UD-R2010) recono-
cido por el Gobierno Vasco para el período 2013-2015 (IT607-13).
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En particular, resultan relevantes las modificaciones introducidas
acerca del deber de lealtad del administrador social 1. Se ha pretendi-
do, fundamentalmente, incrementar la transparencia para evitar la re-
lativa opacidad de estas situaciones de conflictos de interés y facilitar
la exigencia de responsabilidad en caso de infracción de este deber 2.
Especialmente han sido objeto de atención por parte del legislador las
consecuencias derivadas de su infracción con el objetivo de que le salga
más caro al administrador comportarse deslealmente 3.
Con tal fin, se abordará primeramente la responsabilidad del ad-
ministrador por infracción del deber de lealtad, que puede incluir no
solo una acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos,
sino también una acción de enriquecimiento injusto. Asimismo, se ana-
lizarán otras posibles acciones que se pueden interponer relativas a los
actos y contratos realizados por el administrador habiendo infringido el
deber de lealtad. A continuación, se tratará la eventual impugnación de
los acuerdos que autoricen la infracción del deber de lealtad, en otras
palabras, su dispensa, bien por parte de la junta general, bien por parte
del órgano de administración. Por último, antes de exponer las conclu-
siones, se tendrá en cuenta el posible cese del administrador y la exclu-
sión del socio administrador en la sociedad limitada por la infracción
del deber de lealtad, así como la repercusión que puede tener el cese por
este motivo en su remuneración.
II. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR
1. Acciones de responsabilidad por daños
El administrador social responderá por los daños y perjuicios oca-
sionados por las acciones u omisiones de los administradores contrarias
a las normas legales o estatutarias, o contrarias a sus deberes, es decir,
a su deber de diligencia y a su deber de lealtad (art. 236.1 LSC). Resulta
necesario que la conducta del administrador sea imputable, esto es, que
1 Conviene señalar que este aspecto, al igual que sucede en general con el resto de la
Ley 31/2014, no ha sufrido modificaciones relevantes respecto al Estudio sobre propues-
tas de modificaciones normativas de la Comisión de expertos en materia de gobierno cor-
porativo de 14 de octubre de 2013, y del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, BOCG de 30 de mayo de
2014, núm. 97-1, pp. 1 y ss. (en adelante PLMGC).
2 Estas son algunas de las causas que justifican la escasa litigiosidad que se manifies-
ta ante los tribunales en torno a la infracción del deber de lealtad.
PAZ-ARES
, C., «Anatomía
del deber de lealtad (Reflexiones a propósito del Anteproyecto de reforma de la LSC)», en
IBÁÑEZ JIMÉNEZ
, J. (dir.), Comentarios a la reforma del régimen de la junta general de accio-
nistas en la reforma del buen gobierno de las sociedades, Cizur Menor, Thomson Reuters
Aranzadi, 2014, pp. 106-107.
3 Ibid., p. 110.

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