STS 967/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2022
Número de resolución967/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 967/2022

Fecha de sentencia: 15/12/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10273/2022 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: TSJ PAIS VASCO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10273/2022 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 967/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 15 de diciembre de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10273/2022P, por infracción de ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, interpuesto por la representación del acusado D. Victor Manuel, contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior del País Vasco, de fecha 7 de abril de 2022 en el Rollo de apelación nº 25/2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el rollo penal ordinario núm. 46/2021, dimanante de sumario núm. 1662/2019, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delito de agresión sexual y otros, contra el acusado D. Victor Manuel; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando el recurrente representado por la procuradora D.ª María Jesús Bejarano Sánchez, bajo la dirección letrada de D. ª María del Pilar Hermoso Gómez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Seguido por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 2ª, el rollo de sala nº 46/2021, dimanante de sumario número 1662/2019, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, contra el acusado D. Victor Manuel, por delito de agresión sexual y otros; se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"Primero..- El procesado y acusado en la presente causa, Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Guinea Ecuatorial, se encontraba sobre las 19:00 horas del día 22 de diciembre de 2019 patinando en la pista de hielo instalada en la PLAZA000 de esta ciudad de Vitoria-Gasteiz con motivo de las fiestas navideñas.

Patinaba con torpeza, a menudo cayéndose, y mostraba querencia por acercarse a chicas jóvenes que se encontraban en el recinto.

Segundo.- En ese contexto se produjeron los incidentes que a continuación se relatan, presididos todos ellos por el ánimo del acusado de obtener satisfacción sexual:

- Se acercó a Leonor, a la sazón de 12 años de edad (nacida el NUM000 de 2007) y, con el pretexto de enseñarle a patinar mejor, le dijo que se agachara y pusiese los pies "en forma de pato". A continuación le agarró de las muñecas y perdió el equilibro, lo que provocó la caída de ambos, Leonor. encima de él. El acusado aprovechó esta posición para tocar los glúteos de la chica. Posteriomente, tras volver Leonor. de patinar, Victor Manuel volvió a tocarle el trasero.

- Cuando Tarsila, de 14 años de edad (nacida el NUM001 de 2005) estaba apoyada en la valla del islote central de la pista de patinaje, el acusado se le acercó por detrás, la agarró de la cintura con las dos manos e intentó darle un beso en la mejilla, sin conseguirlo al apartar la cara la chica. Al tiempo le decía "ven conmigo", "vámonos para fuera", mientras tiraba de ella.

- En un momento dado a Victor Manuel se le cayeron unos auriculares que llevaba puestos. Los recogió Brigida., de 14 años de edad (nacida el NUM002 de 2009), quien, en compañía de su amiga Consuelo, de 13 años (nacida el NUM003 de 2006), fue a entregárselos. El acusado se apoyó en los hombros de ambas, dijo "gracias, gracias", propinó un beso en la mejilla a Brigida. y le tocó el trasero a Consuelo. Esta última experimentó una gran afectación emocional, y durante un tiempo se mostró renuente a juntarse con chicos.

- Mientras Lina, mayor de edad, patinaba, el acusado la agarró. La chica le pidió que la soltara, pero el continuó sujetándola con una mano y con la otra le tocó los glúteos. Lina. cayó al suelo, debido a lo cual experimentó una equimosis oscura en la región rotuliana izquierda, lesión que sanó a los 5 días sin necesidad de tratamiento médico, habiendo permanecido incapacitada para sus ocupaciones habituales durante un día.

Tercero.- Tanto Agustina. como los representantes legales de las cuatro menores han mostrado su deseo de que se persigan penalmente los hechos(sic)".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de abuso sexual a menor de 16 años y un delito de abuso sexual, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el primer delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Leonor a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a N. en la cantidad de 400 euros.

- Por el segundo delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Tarsila a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a T. en la cantidad de 400 euros.

- Por el tercer delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Brigida a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a E. la cantidad de 400 euros.

- Por el cuarto delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Consuelo, a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a M. en la cantidad de 600 euros.

- Por el delito de abuso sexual, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Lina a una distancia inferior a los 200 metros durante 2 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 2 años. Deberá además indemnizar a C. en la cantidad de 400 euros.

- Por el conjunto de delitos de abuso sexual a menor de 16 años, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 9 años.

Se impone también a Victor Manuel la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo de 5 años. La concreción de su contenido se hará en la forma regulada por el art. 106.2.2 CP , y se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad.

Asimismo, debemos absolver y absolvemos a Victor Manuel del delito leve de lesiones por el que venía acusado.

Se impone al condenado el abono de cinco sextas partes de las costas del juicio, y se declara de oficio la sexta parte restante(sic)".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado; dictándose sentencia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 7 de abril de 2.022, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel, contra sentencia de fecha 27 de enero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, en el rollo penal ordinario 46/2021 , por cuatro delitos de abuso sexual a menor de 16 años y un delito de abuso sexual, que se confirma. Con imposición de costas la parte recurrente(sic)".

CUARTO

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, por la representación procesal del acusado D. Victor Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el presente recurso.

QUINTO

El recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente D. Victor Manuel, se basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Por infracción de Ley, artículo 849.1 LECrim. Los hechos declarados probados no son constitutivos de 4 delitos de abuso sexual del artículo 183.1 del CP, sino de uno.

  2. - Interés casacional.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso de casación presentado, interesa la inadmisión a trámite y subsidiariamente la desestimación del mismo, por las razones vertidas en el escrito que obra unido a los presentes autos; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Habiéndose dado traslado al condenado por tres días a los efectos de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por diligencia de ordenación de 30/11/2022, éste evacuó el trámite conferido en fecha 07/12/2022 y el Ministerio Fiscal por informe de fecha 09/12/2022, los cuales obran unidos a las presentes actuaciones.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró el mismo prevenido para el día 14 de Diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección 2ª, condenó al acusado Victor Manuel como autor de cuatro delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años del artículo 183.1 a la pena de 2 años de prisión por cada uno de ellos; y como autor de un delito de abuso sexual sobre mayor de edad a la pena de 1 año de prisión. Contra la sentencia de instancia interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, argumentando que no se había apreciado, indebidamente, la embriaguez que padecía, y que sus actos carecían de intención sexual. El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y contra esa sentencia interpone recurso de casación. En un único motivo se ampara en el artículo 849.1º de la LECrim para alegar que los hechos solo constituyen un delito de abuso sexual del artículo 183, y no cuatro. Argumenta que a la menor Tarsila, de 14 años, solo se declara probado que intentó darle un beso en la mejilla, por lo que, en todo caso, se trataría de un delito en grado de tentativa; que respecto de la menor Brigida solo se declara probado que le dio un beso en la mejilla al darle las gracias por entregarle los auriculares que se le habían caído; y que respecto a la menor Consuelo, aunque se declara probado que le tocó los glúteos, se recogen en la fundamentación jurídica sus declaraciones, según las cuales, creen que fue intencionadamente, por lo que no consta la intención sexual, finalizando su alegación señalando que el delito de abuso sexual requiere no solo un tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, sino también el ánimo lubrico, que al no concurrir haría que esos actos no fueran constitutivos del delito por el que ha sido condenado.

  1. El recurrente se apoya en el artículo 849.1º de la LECrim, y en el desarrollo del motivo viene a sostener dos alegaciones distintas. De un lado, que no puede considerarse probado el ánimo lascivo. Y, en segundo lugar, que los hechos no son constitutivos de delito abuso sexual al no concurrir dicho ánimo, que considera un elemento del tipo.

    En cuanto al segundo aspecto, hemos reiterado ( STS nº 851/2022, de 27 de octubre) que no cabe plantear en casación cuestiones nuevas que no hayan sido formalmente planteadas y debatidas por las partes en el previo recurso de apelación ( SSTS 488/2018, de 19 de octubre, 84/2018, de 15 de febrero y 54/2008, de 8 de abril, entre otras). La infracción de ley no fue alegada en el recurso de apelación, por lo que no puede plantearse ahora per saltum. En cualquier caso, el ánimo lascivo no es un elemento del tipo. Tal como decíamos en la STS nº 392/2022, de 21 de abril, citando la STS nº 165/2022, de 24 de febrero, "tradicionalmente en los delitos contra la libertad sexual se vino exigiendo la concurrencia de un ánimo lascivo o libidinoso proyectado en el afán del autor en obtener satisfacción sexual, pero esa postura se ha ido modulando porque, en realidad, no lo requieren los respectivos tipos, tampoco el incorporado al artículo 183 CP. Ordinariamente tal ánimo acompañará a la acción y será útil para acreditar el conocimiento de la significación sexual de la conducta en su aspecto de ataque a la libertad o la indemnidad sexual. Sin embargo, la exigencia de un elemento subjetivo concretado en el ánimo libidinoso no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual, cualquiera que sea la edad o circunstancia de la víctima, no incluye ningún móvil añadido al dolo elevado a la categoría de elemento subjetivo del injusto para su inclusión típica. Basta que el sujeto conozca la transcendencia de su acción, el significado sexual de su conducta. Son ya muchas las resoluciones de esta Sala que lo han entendido así (SSTS 132/2013, de 19 de febrero; 411/2014, de 26 de mayo; 737/2014, de 18 de noviembre; 807/2014, de 2 de diciembre; 853/2014, de 17 de diciembre; 897/2014, de 15 de diciembre; 60/2016, de 4 de febrero; 517/2016 de 14 de junio; 547/2016, de 22 de junio; 957/2016, de 19 de diciembre; 147/2017, de 8 de marzo; 415/2017, de 8 de junio; 424/2017, de 13 de junio; 433/2018, de 28 de septiembre; 524/2020, de 16 de octubre; 659/2020, 3 de diciembre; 111/2021, de 10 de febrero; o 201/2021, de 4 de marzo entre otras)".

    Tampoco planteó en su momento la posibilidad de considerar que los hechos ejecutados sobre la persona de la menor Tarsila pudieran considerarse como un delito intentado. En cualquier caso, el hecho probado recoge que el acusado agarró a la menor por la cintura e intentó darle un beso en la mejilla, lo que no consiguió al apartar la cara la chica. Hubo, por lo tanto, un tocamiento corporal efectivo cuyo significado sexual viene patentizado por la intención del sujeto al llevarlo a cabo.

  2. En cuanto a la segunda cuestión, insiste ahora en la inexistencia de pruebas de su intención sexual al ejecutar los actos sobre las menores citadas. Ya hemos dicho más arriba que el ánimo lascivo o libidinoso no es un elemento del tipo. Sin embargo, puede ser útil en determinados casos, inicialmente dudosos, para establecer la significación sexual del acto, que es necesaria para que pueda considerarse como atentatorio a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.

    En el caso, la significación sexual de la conducta descrita respecto de las tres menores, consistente en tocamientos en los glúteos de aquellas o en besos en la mejilla, cuando carece de cualquier relación previa con ellas, ya resulta evidente por sí misma, y, además, en el caso de Tarsila le dijo al mismo tiempo que se fuera con él y que salieran fuera del recinto donde se encontraban.

    De otro lado, no puede separarse del comportamiento del acusado respecto de las otras dos víctimas, cuyas características no discute en el recurso, en las que su intención pone de manifiesto el significado sexual de los tocamientos. Viene a discutir que los tocamientos realizados sobre la menor Consuelo fueran intencionados. Sin embargo, el Tribunal no solo ha tenido en cuenta que la conducta se reitera sobre otras personas, la menor Leonor y la mayor de edad Lina, sino también que la propia Consuelo le recriminó al recurrente su acción, lo cual carecería de sentido si no hubiera apreciado en ese mismo momento una conducta inapropiada.

    De esta forma, ha de entenderse ajustada a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia la conclusión del Tribunal de apelación al considerar razonable declarar probado que los hechos tienen significado sexual respecto de las menores, al estar presididos por el ánimo de obtener satisfacción lasciva, tal como se declara probado.

    En conclusión, el motivo se desestima.

SEGUNDO

Como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022 se dio traslado a las partes recurrente y recurrida a los efectos de su posible aplicación como ley posterior más favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal. El recurrente, ampliando su escrito de recurso, solicitó la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 178.3 respecto al delito de abuso sexual sobre persona mayor de edad, interesando la imposición de una pena de 6 meses de prisión o multa de 18 meses; así como de lo previsto en el artículo 181.2, segundo párrafo, según la nueva redacción tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, respecto de los cuatro delitos de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, interesando la imposición de una pena de 1 año de prisión por cada uno de ellos.

El Ministerio Fiscal entiende aplicables las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y sostiene que a diferencia de lo que sucede en los supuestos de revisión de sentencias firmes, en los casos de juicios posteriores a la entrada en vigor de la ley nueva y en los de sentencias en fase de recurso en el momento de la entrada en vigor, "operará plenamente la discrecionalidad que permite una y otra legislación, así como todas las circunstancias que puedan influir en la ejecución y determinar una mayor o menor gravosidad". Argumenta finalmente, que los hechos por los que el recurrente ha sido condenado son constitutivos de cuatro delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años, entonces y ahora castigados con una pena que ha sido impuesta en el mínimo legal de 2 años de prisión, coincidente con el previsto tras la reforma a que se ha hecho referencia. De forma similar ocurre en relación al delito de abuso sexual sobre persona mayor de edad, sin que nada de ello altere el límite máximo de cumplimiento, cifrado en el triple de la pena más grave.

  1. El artículo 2.2 del CP recoge el principio general de aplicación retroactiva de la norma más favorable al reo. Las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995 introducen algunas limitaciones en la determinación de la pena más favorable en los casos en que se trate de revisión de sentencias firmes, que no afectan, como destaca el Ministerio Fiscal a aquellos casos en los que se trate de sentencias en fase de recurso.

    Para estos últimos casos, sin perjuicio de las particularidades relevantes de cada supuesto concreto, puede decirse con carácter general que, en principio, una previsión que establezca un marco penológico en el que, sin modificar el máximo se reduzca el mínimo legal de la pena, resultaría más favorable, no solo porque en ausencia de razones consistentes consignadas en la sentencia no habría motivos para superar el mínimo legalmente previsto, sino también porque, en caso de concurrir solo atenuantes, el límite máximo de la pena imponible, sería lógicamente inferior al que resultaría de la aplicación de la ley anterior. En esta misma línea argumental se ha pronunciado esta Sala en la reciente STS nº 930/2022, de 30 de noviembre. Naturalmente, sin perjuicio de respetar, en todo caso, la necesaria proporcionalidad.

  2. Pretende el recurrente, en primer lugar, la modificación de la pena impuesta por el delito de abuso sexual sobre persona mayor de edad. Se trata de una cuestión que no fue planteada con anterioridad en el recurso de apelación, a pesar de que el artículo 181.1, en su redacción anterior, ya preveía la posibilidad de imponer pena de prisión o, alternativamente, pena de multa. El Tribunal había descartado expresamente esta última opción, imponiendo pena de prisión en su mínimo legal, lo cual, como se ha dicho, no fue recurrido por la defensa.

    En la actualidad, el artículo 178.3 no altera sustancialmente este aspecto, pues dispone que el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Habiéndose impuesto la pena de prisión en el mínimo legal y, habiéndose descartado expresamente la posibilidad de optar por la pena de multa, no se trata, por lo tanto, de una previsión de la nueva regulación que pudiera considerarse más favorable, por lo que esta pretensión debe ser desestimada.

  3. La modificación de las penas, por lo tanto, solo podría afectar a los delitos de abusos sobre menores de 16 años, dejando sin alterar la condena por abuso sobre persona mayor de edad.

    En estos casos, la nueva regulación contenida en el Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022, contiene una previsión específica para los casos de agresiones sexuales sobre personas menores de 16 años, que permite imponer la pena de prisión inferior en grado en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias previstas en el artículo 181.4.

    Esta previsión legal no existía con anterioridad a la reforma que se menciona, de manera que la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años estaba castigado como abuso sexual con la pena de 2 a 6 años ( artículo 183.1 del CP).

    Por lo tanto, en principio, la nueva regulación debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años, mínimo legal previsto anteriormente. Conclusión que se alcanza tanto si se entiende que la nueva regulación incorpora una nueva posibilidad de individualización de la pena, como si se sostiene que introduce un subtipo atenuado, caracterizado por un elemento normativo consistente en la menor entidad del hecho, tal como esta Sala sostuvo generalmente en relación a las previsiones similares contenidas en el artículo 368.2 del CP ( STS nº 260/2022, de 17 de marzo y STS nº 664/2022, de 30 de junio, entre otras muchas).

    En el caso, no media violencia o intimidación, ni se aprecia ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 181.4, no concurriendo por ello las causas de exclusión de la aplicación del nuevo subtipo atenuado.

    A pesar de la reiteración de los hechos, cada uno de ellos ya sancionado con una pena independiente, han de tenerse en cuenta las características de los tocamientos, integrados por actos fugaces; que todos ellos se ejecutaron en un mismo, y escaso, lapso de tiempo; que se llevaron a cabo en un mismo lugar; que ese lugar estaba a la vista de otras personas que allí se encontraban; que esas circunstancias permitieron, no solo la interrupción inmediata de la conducta del recurrente, sino también su detención y la prestación de ayuda eficaz a las víctimas; y la escasa edad del recurrente (19 años) en el momento de los hechos, sin que se detecte ninguna circunstancia, objetiva o personal, que desaconseje la atenuación, ( STS nº 784/2022, de 22 de setiembre).

    Por todo ello, es razonable concluir que los hechos presentan menor entidad, lo que justifica la aplicación de la nueva previsión legal, que, en este caso, permite ajustar la pena a las exigencias de proporcionalidad en relación con la gravedad de los hechos.

    En consecuencia, el motivo se estima, y se impondrá al recurrente la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual cometidos sobre persona menor de 16 años.

    F A L L O

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

    1. Estimamos parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del País Vasco, de fecha 7 de abril de 2022 en el Rollo de apelación nº 25/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el rollo penal ordinario núm. 46/2021, seguido por delito de agresión sexual y otros, contra el acusado D. Victor Manuel.

    2. Declaramos de oficio las costas causadas en el presente recurso.

    Tal como dispone el artículo 109 LECrim y artículo 4 de la Directiva 2012/29 del Parlamento europeo y del Consejo sobre normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, la presente sentencia deberá ponerse en conocimiento personal de las víctimas.

    Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco

    Susana Polo García Javier Hernández García

    RECURSO CASACION (P) núm.: 10273/2022 P

    Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

    Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Penal

    Segunda Sentencia

    Excmos. Sres. y Excma. Sra.

    D. Manuel Marchena Gómez, presidente

    D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

    D. Andrés Palomo Del Arco

    D.ª Susana Polo García

    D. Javier Hernández García

    En Madrid, a 15 de diciembre de 2022.

    Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10273/2022P, interpuesto por el acusado D. Victor Manuel, contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior del País Vasco, de fecha 7 de abril de 2022 en el Rollo de apelación nº 25/2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el rollo penal ordinario núm. 46/2021, dimanante de sumario núm. 1662/2019, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delito de agresión sexual y otros, contra el acusado D. Victor Manuel, en la que se condenaba a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de abuso sexual a menor de 16 años y un delito de abuso sexual, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el primer delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a N.F.C. a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a N. en la cantidad de 400 euros. - Por el segundo delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Tarsila a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a T. en la cantidad de 400 euros. - Por el tercer delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Brigida a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a E. en la cantidad de 400 euros. - Por el cuarto delito de abuso sexual a menor de 16 años, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Consuelo. a una distancia inferior a los 200 metros durante 3 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 3 años. Deberá además indemnizar a M. en la cantidad de 600 euros. - Por el delito de abuso sexual, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Lina a una distancia inferior a los 200 metros durante 2 años y prohibición de comunicarse de cualquier forma con dicha persona durante 2 años. Deberá además indemnizar a C. en la cantidad de 400 euros. - Por el conjunto de delitos de abuso sexual a menor de 16 años, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 9 años. Se impone también a Victor Manuel la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo de 5 años. La concreción de su contenido se hará en la forma regulada por el art. 106.2.2 CP, y se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad. Y asimismo, se absolvía a Victor Manuel del delito leve de lesiones por el que venía acusado. Imponiéndole al condenado el abono de cinco sextas partes de las costas del juicio, y declarando de oficio la sexta parte restante.- Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la representación procesal del acusado, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y 181.2, párrafo segundo, del Código Penal, procede condenar al acusado Victor Manuel como autor de cuatro delitos de agresión sexual sobre personas menores de 16 años a la pena de 1 año de prisión por cada uno de ellos y como autor de un delito de abuso sexual sobre persona mayor de edad a la pena de 1 año de prisión, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, estableciendo como límite máximo de cumplimiento 3 años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Condenamos al acusado Victor Manuel como autor de cuatro delitos de agresión sexual sobre personas menores de 16 años a la pena de 1 año de prisión por cada uno de ellos y como autor de un delito de abuso sexual sobre persona mayor de edad a la pena de 1 año de prisión, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, estableciendo como límite máximo de cumplimiento 3 años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal.

  2. Las prohibiciones de acercamiento y comunicación se imponen por tiempo superior en un año a la pena de prisión impuesta por cada delito, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por el tiempo de 7 años. La medida de libertad vigilada se impone por tiempo de 3 años.

  3. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco

Susana Polo García Javier Hernández García

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