ATSJ Comunidad de Madrid 84/2023, 16 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal |
Número de resolución | 84/2023 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2023/0136704
Procedimiento Apelación Autos 257/2023 (RAU 57/2023)
Materia: Agresiones sexuales
Apelante: D./Dña. Benjamín
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
Apelado: D./Dña. Carmela
PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA MARIA SARO GONZALEZ
MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 84/2023
ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado Benjamín , contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2023, dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria Penal Nº 21/2022, dimanante del Sumario 445/2021, y por el que se ratifica la decisión de rechazar revisar la pena privativa de libertad impuesta en su día a aquél, y en atención a los siguientes,
Ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial se siguió Sumario Ordinario con el número 445/2021, por delito de agresión sexual, que concluyó por Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021 cuyo fallo dispuso la condena a Benjamín como autor responsable de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a -entre otras- a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años con obligación de participar en programas de educación sexual.
Una vez alcanzó firmeza la indicada Sentencia y debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la Sala, en la oportuna Ejecutoria, dictó previa audiencia de las partes, Auto de fecha 8 de febrero de 2022, por el que decide rechazar la revisión de sentencia interesada por la representación procesal del penado.
Contra este Auto se ha interpuesto por la representación del penado, recurso de apelación, del que se confirió traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes a fin de que pudiera efectuar alegaciones en cuanto a su derecho conviniese.
Tras deliberación de la Sala, se dicta la presente resolución habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, que expresa el criterio unánime de aquella.
La resolución de la Audiencia Provincial que hoy es objeto de recurso tuvo en cuenta, como punto de partida, el tramo en el que en la Sentencia de condena, se individualizó la pena a imponer al acusado, como autor de un delito de agresión sexual. Se determinó que procedía acotarla en la su mínima extensión.
En concreto, en su fundamento jurídico octavo disponía: "...dado que no concurren modificativas de la responsabilidad criminal se impone la pena en el grado mínimo de seis años de prisión".
El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 6 años de prisión (mínimo penal de la norma vigente en el momento de los hechos). La sala sentenciadora de instancia -con composición y ponente diferente- establece una nueva motivación para concluir que, atendiendo a la duración de la agresión sexual y el lugar de comisión, donde el penado se benefició de la buena fe de la víctima al acudir a su domicilio, considera ajustada la imposición de 6 años de prisión; y sobre la base de considerar que la pena impuesta en la sentencia también fuera susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.
Adelantamos nuestra discrepancia y estimamos que la decisión entra en colisión con el artículo 9, y 24 de la Constitución Española.
Como ya viene recordando esta Sala, la retroactividad de las leyes penales más favorables al reo es una conquista del Estado de Derecho que encuentra inequívoco reconocimiento (en expresión inversa) en el artículo 9.3 de la Constitución, y se materializa en el artículo 2.2 del Código Penal en cuanto dice que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar el vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". En buena medida se sobrepone al principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, al integrarse en el complejo de proyección del principio constitucional de legalidad, al que se añade el razonamiento que determina que la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable tiene como presupuesto...
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