STSJ Comunidad de Madrid 130/2022, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 130/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0081159
Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2021-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 882/2021
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 130/2022
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA
En Madrid a nueve de febrero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 933/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. NOELIA OLMOS DIAZ en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente y derechos fundamentales 882/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Elisa frente a DIRECCION000, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante presta servicios con relación iniciada el 27 de febrero de 2009, condición de indefinida, categoría profesional de teleoperadora especialista y retribución conforme a recibos de salarios.
La jornada de la actora es de treinta y cinco horas, de lunes a viernes, adscrita a turno de tarde, con horario de 13.30 a 20.30 horas.
Reside en la localidad de DIRECCION001, Guadalajara y su centro de trabajo de adscripción se ubica en Madrid. Se encontraba adscrita a la campaña de DIRECCION002 .
Con fecha 27 de marzo de 2020 las partes suscribieron acuerdo para efectuar el desempeño laboral mediante modalidad de teletrabajo. Se asocia la situación a las circunstancias COVD 19. (Documento seis de la demandada).
La demandante se ha encontrado en situación de Incapacidad Temporal desde el 31 de marzo de 2020 a 15 de mayo de 2021 y en excedencia voluntaria desde 16 de agosto de 2021 a 6 de septiembre de 2021, con incorporación próximo 6 de septiembre.
La actora es madre de un menor de siete años de edad. Al hijo de la actora le ha sido reconocida discapacidad en grado del 37% y situación de dependencia en grado II. Precisa atención especializada y apoyo pedagógico y del lenguaje.
Con fecha 30 de junio de 2021 la actora solicitó la adaptación de jornada laboral por guarda legal de hij@ menor de doce años. Solicitando, con efectos de 12 de julio de 2021, concreción horaria de 10.00 a 17.00 horas de lunes a viernes y modalidad de teletrabajo. (Documento nueve de la actora).
En la misma fecha 30 de junio de 2021 la demandada contestó la solicitud aceptando la concreción horaria condicionado a las condiciones de la campaña a la que la actora se encuentra adscrita ( DIRECCION002 ) y desestimando la modalidad de teletrabajo sin indicación de las circunstancias que lo imposibilitan. (Documento al folio treinta y siete del ramo de la actora).
Por correo electrónico de 12 de julio de 2021 representantes de la demandada comunicaron a la actora la necesidad de incorporación presencial. Señalaron ponerlo en su conocimiento cuando hubiera posibilidad de teletrabajo. Particularmente le indicaron: Buenas tardes Elisa, en el momento que haya posibilidad de teletrabajo te lo comunicaremos tal y como te comentamos. De momento necesitamos que te sigas adaptando al puesto como estás haciendo ahora mismo. Cualquier cosa que necesites me dices. Mil gracias. (Documento once de la actora).
La demandada remitió burofax a la actora el 23 de julio de 2021 señalando, entre otros, la falta de medios informáticos que proporcionar a la actora para acometer modalidad de teletrabajo en situación COVD. (Documento al folio cuarenta y cuatro de la actora).
La actividad desarrollada por la demandada es contact-center contando con una plantilla en ámbito nacional de unas seis mil personas con más de cien campañas que a su vez de subdividen.
La campaña a la que se encontraba adscrita la actora finalizó el 31 de agosto de 2021. Mayoritariamente se adscribían personas en modalidad de teletrabajo.
Al menos en las campañas de DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005 y sus subcampañas, la demandada ha realizado ofertas en modalidad de teletrabajo. El período de la campaña se fijaba en noviembre de 2020; enero, febrero, mayo y septiembre de 2021 y las ofertas se publicitaron en noviembre de 2020; febrero, abril de 2021. No consta referencia a teletrabajo por situación COVD. (Documento trece de la actora).
La demandada ha ofertado vacantes internas con puestos de trabajo en modalidad teletrabajo en jornada de mañana de lunes a viernes. Constan ofertas para meses de septiembre a noviembre de 2021 con los siguientes ítems:
- Propuesta para campaña DIRECCION006 ofertada el 11 de agosto de 2021 con duración hasta el 8 de noviembre de 2021 (folio sesenta y uno de la actora).
- Propuesta para campaña DIRECCION007, realizada el 12 de agosto de 2021, con duración hasta el 10 de noviembre de 2021 (folio sesenta y tres de la actora).
- Propuesta para campaña DIRECCION008, realizada el 10 de junio de 2021, con duración hasta el 1 de septiembre de 2021 (folio sesenta y cuatro de la actora; documento catorce de la actora).
El 10 de agosto de 2021 un proveedor de la demandada informa de la entrega de ciento veinticinco equipos informáticos (portátiles). Se aproxima como fecha de entrega la semana del 23 de agosto de 2021. (Documento siete de la demanda, folio ciento veintiséis).
Tras la declaración del estado de alarma por situación COVD-19, un porcentaje aproximado entre el 90 y el 95% se encuentra trabajando en modalidad a distancia "teletrabajo".
Con fecha 10 de noviembre de 2017 se dictó Oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y SS de Madrid, con alusión a resoluciones judiciales (entre otras, Sentencia de la AN de 1 de junio de 2015, Conflicto Colectivo, confirmada por STS de 15 de septiembre de 2016 ) efectuando requerimiento a la demandada por utilizar modelos tipo en las denegaciones de solicitud de concreción horaria a fin de que respete el derecho de los trabajadores a la reducción de jornada y concreción y en aquellos supuestos en los que entienda la incompatibilidad con la exigencia organizativa de contestación razonada sobre la afectación desproporcionada de la medida.
(Documento veintidós de la parte actora).
Con fecha 13 de septiembre de 2018, se dictó Sentencia por el TS, Recurso de Casación 213/2017, confirmando la Sentencia de 7 de junio de 2017 de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad del Plan de Igualdad de la demandada por confección unilateral del mismo.
En la actualidad continúa la negociación para implementación de Plan de Igualdad.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Contact Center.
En la Encuesta de Población Activa (EPA), Módulo sobre conciliación entre la vida laboral y la familiar del año 2018 se constatan que el porcentaje de mujeres que cuidó de familiares dependientes fue del 6,55%, frente al 3,64% de los hombres. El porcentaje de mujeres que cuidó de hij@s menores de 15 años también fue mayor que el de los hombres (28,97% frente a 27,48%)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Se estima la demanda interpuesta por Dª Elisa con DNI NUM000 frente a DIRECCION000 con CIF NUM001 reconociendo el derecho de la demandante con efectos desde la notificación de esta resolución, a adaptar por conciliación familiar, su jornada de trabajo en turno de mañana, con horario de 10.00 a 17.00 horas de lunes a viernes y con modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) para cuidado de hijo menor de doce años.
Se declara la vulneración del Derecho Fundamental a la Igualdad, artículo 14 de la CE, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de seis mil doscientos cincuenta y un euros por daños morales.
Se condena a la demanda a acatar y cumplir de forma inmediata, este pronunciamiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...
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