ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 268/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: rsg
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 268/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Celsa Pico Lorenzo, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
La representación procesal de don Julio interpuso ante esta Sala y por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de marzo, que ordenaba la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) a los efectos del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP).
Por auto de 16 de marzo de 2022 se acordó lo siguiente:
" PRIMERO - Estimar Justificada la abstención del Excmo. Sr. D. Rogelio y tenerle por apartado definitivamente del recurso y de todas sus incidencias.
" SEGUNDO - Designar ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Requero Ibáñez."
Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que así hizo pretendiendo la declaración de nulidad del acto impugnado en los términos que constan en autos.
Mediante escrito fechado el 3 de mayo la Abogacía del Estado manifestó que al amparo del artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) se había allanado en el recurso 2/272/2022, en el que solicitó que se dictase sentencia estimatoria de la demanda y que como ya había recaído sentencia estimatoria en el referido recurso, se acordase terminado el presente por pérdida de objeto.
Contestada la demanda por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de doña Alicia, mediante providencia de 26 de mayo pasado, se acordó oír a las partes sobre dicha terminación por pérdida de objeto, a lo que no se opusieron ni el Ministerio Fiscal ni la demandante; al no contestar en plazo la parte codemandada, se declaró caducado para la misma dicho trámite.
ÚNICO.- Conforme a lo expuesto en los Antecedentes y no mediando oposición por ninguna de las partes, se declara terminado este recurso por pérdida de objeto al haberse dictado sentencia 608/2022, de 24 de mayo, en el procedimiento 2/27272022, declarando la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros al que se hace referencia en el Antecedente Primero de este auto, sentencia ya firme.
Por todo lo expuesto,
Declarar terminado este recurso por pérdida de objeto, con archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.