ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 268/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 268/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.ª Celsa Pico Lorenzo, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de don Julio interpuso ante esta Sala y por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de marzo, que ordenaba la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) a los efectos del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP).

SEGUNDO

Por auto de 16 de marzo de 2022 se acordó lo siguiente:

" PRIMERO - Estimar Justificada la abstención del Excmo. Sr. D. Rogelio y tenerle por apartado definitivamente del recurso y de todas sus incidencias.

" SEGUNDO - Designar ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Requero Ibáñez."

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que así hizo pretendiendo la declaración de nulidad del acto impugnado en los términos que constan en autos.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 3 de mayo la Abogacía del Estado manifestó que al amparo del artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) se había allanado en el recurso 2/272/2022, en el que solicitó que se dictase sentencia estimatoria de la demanda y que como ya había recaído sentencia estimatoria en el referido recurso, se acordase terminado el presente por pérdida de objeto.

QUINTO

Contestada la demanda por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de doña Alicia, mediante providencia de 26 de mayo pasado, se acordó oír a las partes sobre dicha terminación por pérdida de objeto, a lo que no se opusieron ni el Ministerio Fiscal ni la demandante; al no contestar en plazo la parte codemandada, se declaró caducado para la misma dicho trámite.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo expuesto en los Antecedentes y no mediando oposición por ninguna de las partes, se declara terminado este recurso por pérdida de objeto al haberse dictado sentencia 608/2022, de 24 de mayo, en el procedimiento 2/27272022, declarando la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros al que se hace referencia en el Antecedente Primero de este auto, sentencia ya firme.

Por todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado este recurso por pérdida de objeto, con archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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